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PROGRAMA DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN ESTABLE Y DE CALIDAD DE JÓVENES CUALIFICADOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA ARAGONÉS PARA LA MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD DE LOS JÓVENES (PAMEJ)

REQUISITOS DE LOS CONTRATOS:

  •  El contrato supondrá un incremento neto de la plantilla total de los centros de trabajo ubicados en la misma provincia en la que se localice el puesto de trabajo creado, en comparación con la plantilla media de los trabajadores de dichos centros de alta en los 30 días naturales anteriores a la celebración del contrato.
  •  Los contratos se celebrarán para el desempeño de puestos de trabajo que se adecuen a la titulación de la persona contratada, debiendo quedar ésta encuadrada en el grupo de cotización que se corresponda con dicha titulación.
  •  La remuneración bruta constará en el contrato y no podrá ser inferior, en cómputo anual y para una jornada completa, a las cuantías resultantes de multiplicar el SMI anual con 14 pagas por los siguientes coeficientes:
    • · Titulación universitaria: SMI anual x 1,8
    • · Formación Profesional de Grado Superior (FP II): SMI anual x 1,4
    • · Formación Profesional de Grado Medio (FP I) y Certificados de Profesionalidad: SMI anual x 1,2
  •  El contrato incluirá una cláusula por la que la empresa se compromete a facilitar al trabajador a lo largo del 1er año de dicho contrato su participación en alguna acción formativa relacionada con el puesto de trabajo. La duración de dichas acciones formativas será de al menos 50 horas.


REQUISITOS DE LOS JÓVENES:

  • Tener una edad igual o inferior a 35 años en el momento del inicio de la relación laboral.
  • Figurar empadronado en algún municipio de la CA de Aragón con carácter previo a la fecha de inicio del contrato subvencionado.
  • Figurar desempleados e inscritos como demandantes de empleo en el INAEM el día inmediatamente anterior a la fecha de la contratación.
  • Los trabajadores contarán con una cualificación profesional reconocida por el sistema profesional para el empleo o del sistema educativo y serán contratadas en empleos relacionados con dicha cualificación, favoreciendo así la mejora de su empleabilidad. Será necesario que se encuentre en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
    • a) Licenciado o diplomado universitario, ingeniero o ingeniero técnico, arquitecto o arquitecto técnico.
    • b) Grado universitario.
    • c) Título de Técnico en un Ciclo formativo de Grado Medio (FP I) o título de Técnico Superior en un Ciclo formativo de Grado Superior (FP II) de Formación Profesional Reglada.
    • d) Certificado de profesionalidad.
    • e) Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores.

Objeto: FAVORECER LA INTEGRACIÓN LABORAL DE JÓVENES CUALIFICADOS
Departamento responsable: ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO
¿Qué requisitos debo cumplir?

  1. a) Acreditar que cumplen todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos. Para ello, el solicitante hará declaración responsable de dicho cumplimiento y el Instituto Aragonés de Empleo lo verificará de oficio solicitando al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, informe relativo a si las empresas solicitantes cumplen los requisitos medioambientales.
    b) No haber sido sancionadas mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. El Instituto Aragonés de empleo solicitará de oficio a la autoridad laboral competente informe relativo a si las empresas que van a ser objeto de subvención cumplen este requisito.
    c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, o tener alguna deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de este requisito se estará a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón por lo que, la presentación de la solicitud de subvenciones por parte del beneficiario, conllevará la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento.
    d) Si se trata de empresas de más de 50 trabajadores, deberán cumplir la obligación de reserva de cuota del 2 por ciento de trabajadores con discapacidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada mediante el Real Decreto Legislativo 1/2013, salvo que tengan autorizada la aplicación de las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la declaración responsable a que se refiere el artículo 10.3.c de la Orden EIE/1186/2018, de 3 de julio.

¿Quién lo puede solicitar?
Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios individuales y trabajadores autónomos y las entidades de carácter privado sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en esta norma, contraten a personas jóvenes por cuenta ajena mediante contratos laborales cuya duración sea al menos de dos años.
Normativa aplicable
– Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón
– Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
BASES REGULADORAS:
– ORDEN EIE/1186/2018, de 3 de julio, por la que establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento de la contratación estable y de calidad de jóvenes cualificados en el marco del Programa Aragonés para la Mejora de la Empleabilidad de los Jóvenes (PAMEJ)
CONVOCATORIA 2018:
– ORDEN EIE/1428/2018, de 5 de septiembre, por la que se convocan para el año 2018 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/1186/2018, de 3 de julio, por la que establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento de la contratación estable y de calidad de jóvenes cualificados en el marco del Programa Aragonés para la Mejora de la Empleabilidad de los Jóvenes (PAMEJ)
¿Qué documentación necesito?
Los interesados aportarán junto con la solicitud de la subvención, la documentación relacionada en el artículo 10 de la ORDEN EIE/1186/2018, de 3 de julio, por la que establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento de la contratación estable y de calidad de jóvenes cualificados en el marco del Programa Aragonés para la Mejora de la Empleabilidad de los Jóvenes (PAMEJ).
Además deberá presentarse cualquier otra que sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.
Plazo abierto desde: 12/09/2018
Plazo abierto hasta: 15/11/2018
Observaciones: Plazo de solicitud: un mes desde el alta del trabajador subvencionado.
Ámbito temporal de la convocatoria: hasta el 15 de octubre de 2018
Más información: Servicio de Atención Telefónica: 901 501 000
Correo electrónico: inaem@aragon.es
Plazo de resolución: 3 meses
Lugar y forma de presentación: Presentar el formulario siguiente cumplimentado y la documentación asociada.
Formularios:

Información adicional de interés: Más información

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