Desde el día 22 de julio, se pueden solicitar subvenciones por nuevas contrataciones (la fecha de alta de los nuevos trabajadores para poder optar a la ayuda debe ser a partir del día 9 de mayo de 2014)
A continuación ofrecemos la información sobre estas subvenciones que se encuentra disponible en la siguiente página de la web de Instituto Aragonés de Empleo:
http://www.aragon.es/DepartamentosOrganismosPublicos/Organismos/InstitutoAragonesEmpleo/AreasTematicas/Empresas/Contratacion/ci.FomentoEmpleoEstableCalidad.detalleInaem
Fomento del empleo y estímulo del mercado de trabajo
¿Quiénes son los beneficiarios de este programa?
Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios individuales y trabajadores autónomos, las entidades privadas sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes y las sociedades civiles que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que contraten a trabajadores por cuenta ajena en los términos previstos en el Decreto que regula estas subvenciones.
- Cuadro resumen – (138 KB)
¿Con qué subvenciones cuenta este programa?
1.- Contratos indefinidos iniciales celebrados con desempleados de alguno de los siguientes colectivos:
- Jóvenes menores de 30 años: 4.000 euros
- Mayores de 45 años o desempleados de larga duración (que superen los 12 meses de desempleo) cualquiera que sea su edad: 3.600 euros
2.- Contratos de al menos un año de duración, celebrados con trabajadores que figuren desempleados e inscritos en las Oficinas del Servicio Público de Empleo que pertenezcan a alguno de los siguientes grupos:
- Contrato en prácticas con jóvenes menores de 30 años:
- Si el contrato se formaliza en virtud de titulación universitaria: 2.000 euros
- Otros contratos en prácticas: 1.800 euros
- Contratos para la formación y el aprendizaje, formalizados con menores de 30 años, cuando carezcan de titulación para celebrar un contrato en prácticas: 1.500 euros.
- Contratos formalizados con menores de 30 años, no contemplados en los apartados anteriores, personas mayores de 45 años y trabajadores desempleados de larga duración con independencia de su edad: 2.000 euros.
Todas las cuantías previstas se incrementarán en un 25% adicional cuando el contrato se celebre con mujeres desempleadas víctimas de violencia de género que acrediten documentalmente dicha condición a través de alguno de los medios siguientes:
- Sentencia que confirme la evidencia de maltrato
- Resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima
- Orden de protección acordada a favor de la víctima o, excepcionalmente, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género en tanto no se dicte la orden de protección.
Si el contrato se formaliza a tiempo parcial, la cuantía de la subvención se reducirá en la misma proporción que la jornada.
Requisitos:
- Presentar oferta de trabajo en la correspondiente Oficina de Empleo.
- Los trabajadores contratados deben figurar desempleados e inscritos en la Oficina de Empleo en el momento de contratar
- El periodo de desempleo e inscripción en la oficina de empleo del trabajador debe ser de, al menos, un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a su contratación, excepto los desempleados de larga duración, que deberán figurar desempleado e inscrito en el momento de su contratación, y esta inscripción deberá haberse mantenido durante al menos un periodo de doce meses dentro de los dieciocho meses inmediatamente anteriores a dicha contratación.
- La condición de la edad, para los menores de 30 años y mayores de 45 años, deberá concurrir el día del inicio de la relación laboral.
- Los trabajadores contratados bajo las modalidades de contrato en prácticas o para la formación y el aprendizaje, no podrán ser contratados para sustiruir a otros trabajadores que hubiesen estado contratados en los tres meses anteriores en la empresa bajo la misma modalidad contractual para ocupar el mismo puesto de trabajo, salvo que aquellas relaciones laborales se hubiesen extinguido por alcanzar la duración máxima prevista en la legislación laboral aplicable.
- Los contratos, en todos los casos, deberán formalizarse a jornada completa o a tiempo parcial no inferior al 50% de la jornada ordinaria de la empresa.
- La contratación indefinida subvencionada de los nuevos trabajadores, deberá suponer en la empresa un incremento neto de la plantilla fija y de la plantilla total en relación con el promedio de la plantilla de los seis meses anteriores a la contratación. Las contrataciones temporales deberán suponer un incremento de la plantilla total en relación con el mismo periodo de tiempo.
¿Qué obligaciones adquieren los beneficiarios?
Los beneficiarios de las ayudas contenidas en este programa tendrán, en general, las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las demás establecidas en el Decreto 69/2014, de 29 de abril, y en particular, las siguientes:
- Mantener durante un periodo de al menos dos años el puesto de trabajo subvencionado, desde la fecha de formalización del contrato con el trabajador, en el caso de haber recibido subvención por la contratación indefinida.
- Mantener durante al menos un año, desde el inicio de la relación laboral, el puesto de trabajo subvencionado, en el caso de contratación temporal de trabajadores.
- Mantener la jornada de trabajo del trabajador por el que se concedió la subvención. Si se modifica dicha jornada, deberá comunicarse la nueva en el plazo de 15 días
- El empleador deberá mantener, en todos los supuestos de contrataciones subvencionadas, el nivel de empleo alcanzado, durante al menos un año.
No se considera incumplida la obligación cuando los contratos se extingan por causas objetivaso por despido disciplinario, siempre y cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente. Tampoco se considera incumplida cuando las extinciones sean causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
- Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo la baja anticipada del trabajador subvencionado, en el plazo de 15 días.
- Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo la contratación del trabajador que sustituya al que causó baja, en el plazo de 15 días, aportando copia del contrato y cualquier otra documentación acreditativa que se requiera.
- Someterse a las actuaciones de seguimiento y control tanto del Instituto Aragonés de Empleo como las de control financiero, la Intervención General del Estado y de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Aragón, y en su caso la Comisión y el Tribunal de Cuentas de Unión Europea.
- Aportar la documentación requerida para el ejercicio de las actuaciones anteriores.
- Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de otros Departamentos, Administraciones o Entes Públicos o Privados.
- Comunicar, en su caso, a efectos de facilitar el seguimiento de beneficiarios de subvenciones, el cambio de la forma jurídica o el cambio de titularidad de la empresa beneficiaria de la subvención y aportar la documentación acreditativa que se le requiera.
- Dar la adecuada publicidad de la subvención recibida, informando para ello al trabajador por cuya contratación se recibe la ayuda.
- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente, así como conservar los documentos, incluidos los electrónicos, que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos durante al menos tres años a partir del cierre del Programa Operativo correspondiente, en tanto pudieran ser objeto de control.
- Mantener cuentas diferenciadas para asentar las transacciones relacionadas con las subvenciones recibidas.
¿Cuáles son las causas de devolución de las subvenciones? Criterios de graduación
Además de las causas establecidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas más el correspondiente interés de demora en los casos contemplados en el artículo 37 de la citada Ley.
Procederá el reintegro total:
- Cuando se haya obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
- Cuando se incumpla totalmente la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como la obligación de justificación.
- Cuando se produzcan actuaciones tendentes a engañar a la Administración en cuanto a la justificación del contrato subvencionado, así como cualquier actuación que estuviera incursa en fraude de ley.
- Cuando el interesado se resista o se niegue a someterse a las actuaciones de comprobación por el Instituto Aragonés de Empleo, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes de la Diputación General de Aragón, de la Administración General del Estado o de la Unión Europea.
- Cuando se incumplan las obligaciones de mantenimiento de la estabilidad en el empleo durante al menos dos años o no se sustituya el puesto de trabajo subvencionado en caso de baja anticipada del trabajador que lo ocupa, en caso de contratación indefinida.
- Cuando se incumpla la obligación de mantener ocupado durante al menos un año o no sea sustituido en caso de baja anticipada, el puesto de trabajo subvencionado en el caso de contratos temporales.
- Cuando se reduzca la jornada de trabajo del trabajador por el que se concedió la subvención por debajo del 50% de la habitual de la empresa.
- Cuando el empleador no mantenga el nivel de empleo alcanzado en la empresa con el contrato subvencionado durante al menos un año desde la celebración del mismo.
Procederá al reintegro parcial:
- En el supuesto de subvención derivada de contrataciones indefinidas, procederá el reintegro parcial de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los dos años cuando el cese del trabajador subvencionado se produzca en el segundo año de contrato y no se haya procedido a su sustitución, o cuando, a lo largo de este segundo año, la jornada se reduzca a jornada parcial en un porcentaje no inferior al 50% de la jornada habitual de la empresa.
Procederá el reintegro del 10% de las cantidades que se hubieran recibido:
- Cuando se incumpla el plazo de 15 días en la comunicación de modificación de la jornada de trabajo del trabajador por el que se concedió la subvención.
- Cuando no se comunique al INAEM la baja anticipada del trabajador subvencionado, en el plazo de 15 días desde que se produzca
- Cuando no se comunique la contratación del nuevo trabajador, que sustituye al que causó baja, en el plazo de 15 días desde que se inicie el nuevo contrato.
¿Cómo se tramitan las ayudas?
El ámbito de aplicación abarcará las contrataciones subvencionables que se efectúen en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Aragón entre el 9 de mayo de 2014y el 30 de septiembre de 2014, ambos inclusive.
Los plazos de presentación de solicitudes se encuentran recogidos en el apartado quinto de la Orden de 16 de julio de 2014, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se convocan para el año 2014 las subvenciones reguladas en el Decreto 69/2014:
- Un mes a contar desde desde la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador que genera el derecho a la subvención.
- Para aquellos supuestos en los que la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador se encuentre comprendida entre el 9 de mayo de 2014, fecha de entrada en vigor del Decreto 69/2014, y la fecha de publicación de la orden de convocatoria, ambas inclusive, el plazo de presentación será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma.
El plazo máximo para la presentación de solicitudes finalizará el 31 de octubre de 2014.
Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de las Oficinas del Instituto Aragonés de Empleo, así como a través de cualquiera de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, las solicitudes se podrán formular por medios electrónicos conforme a lo dispuesto en el Capítulo III del Decreto 69/2014, de 29 de abril en el siguiente enlace, donde también se pueden descargar los formularios oficiales:
Enlace entorno tramitación telemática
¿Qué normativa regula este programa?
DECRETO 69/2014, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y el estímulo del mercado de trabajo.
ORDEN de 16 de julio de 2014, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se convocan para el año 2014 las subvenciones reguladas en el Decreto 69/2014, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y el estímulo del mercado de trabajo.