- Las Cámaras de Comercio se felicitan por el amplio consenso alcanzado entre todos los Grupos parlamentarios.
- La nueva norma dotará de estabilidad a las Cámaras para centrarse en su auténtica vocación, el apoyo a las pymes y micropymes.
- Las Comunidades Autónomas tienen de plazo hasta el 31 de enero de 2015 para adaptar su actual normativa a esta Ley
Las nuevas Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación son ya una realidad. El Pleno del Congreso ha aprobado hoy la nueva Ley que regula a estas instituciones con un amplio consenso parlamentario, lo que asegura una estabilidad que permitirá a las Cámaras centrarse en su auténtica vocación: apoyar mediante servicios de alto valor a las empresas, especialmente a las pymes y micropymes, motores decisivos para la recuperación de la economía española y la creación de empleo.
Las mejoras que se han ido incorporando al texto normativo durante su tramitación, tanto en el Congreso como en el Senado, han enriquecido en diferentes aspectos el texto de la Ley. En particular, una enmienda refuerza la capilaridad territorial de las Cámaras al mantener un mínimo de Cámara de Comercio por provincia.
La nueva Ley supone una importante apuesta por estas instituciones especializadas en el trabajo directo con las empresas, centrando sus objetivos en el impulso a la internacionalización, la mejora de la competitividad, el desarrollo de la Formación profesional Dual, la implantación de la mediación y el arbitraje y el apoyo a los emprendedores, entre otras funciones que recoge el texto aprobado hoy en el Congreso de los Diputados.
El nuevo marco jurídico consolida la eliminación del canon obligatorio a las empresas. La pertenencia de las empresas a las nuevas Cámaras no va a representar ninguna carga económica para éstas, que podrán acceder a sus servicios y participar en sus órganos de gobierno.
En la exposición de motivos se recoge que el Ministerio de Hacienda estudiará el régimen fiscal más favorable para las aportaciones voluntarias de las empresas. Siempre con el objetivo prioritario de apoyar la competitividad y la internacionalización de las empresas españolas.
Las Comunidades Autónomas tendrán hasta el 31 de enero de 2015 para adaptar sus respectivas normativas a la nueva Ley de Cámaras de Comercio.
Por otro lado, la Ley crea la Cámara de Comercio de España, como órgano coordinador de la red de cámaras en España y en el exterior.
En su Pleno, máximo órgano de la institución, tendrán representación: Presidentes de Cámaras territoriales, las grandes empresas españolas y la Administración Central. Asimismo, tendrán participación las organizaciones empresariales, las asociaciones de autónomos y las Cámaras de Comercio españolas en el exterior.
Durante los más de tres años de indefinición normativa, las Cámaras de Comercio han llevado a cabo importantes ajustes económicos, organizativos y de personal, para anticiparse y adecuarse a la nueva situación. Hoy, con esta Ley, las Cámaras de Comercio, recuperan su estabilidad institucional. De esta forma, colaborarán con la regeneración del tejido económico, buscando la adaptación de las empresas, sobre todo las más péqueñas a las necesidades de un mercado global, a través de la innovación, las tecnologías y el impulso al emprendimiento.
Aspectos más destacables de la nueva Ley
1. Nuevo modelo, nueva denominación. Las Cámaras pasan a denominarse de “Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
2. Ámbito territorial: Existirá como mínimo una Cámara por provincia.
3. Naturaleza como corporaciones de derecho público. El legislador ha reconocido la importancia y necesidad de contar con unas instituciones básicas para el desarrollo económico y empresarial de España.
4. Ejercicio de funciones público-administrativas. Según el Preámbulo de la Ley estas funciones tienen especial relevancia en la regeneración del tejido económico y la creación de empleo.
5. Sus funciones se centran sobre cuatro ejes estratégicos: Internacionalización ((Plan Cameral de internacionalización), Competitividad (Plan Cameral de Competitividad para las pymes) Formación Profesional Dual y Arbitraje y Mediación.
6. La finalidad de las Cámaras se centran en: la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios a todas las empresas.
7. La Ley establece el principio de que todas las empresas formarán parte de las Cámaras y participarán en sus órganos de gobierno, pero este derecho no comporta obligación económica ninguna.
8. Garantiza su sostenibilidad económica, estableciendo un sistema de ingresos, basado en los servicios que presten las Cámaras y en aportaciones voluntarias de empresas o entidades.
9. Crea la nueva “Cámara de Comercio de España”, que nace con la voluntad de constituirse en un órgano de representación y coordinación de la red territorial nacional y la red internacional entre las empresas y las Administraciones públicas. La Cámara de España será la encargada de gestionar, a partir de acuerdos previstos con el Ministerio de Economía y Competitividad, las actuaciones del Plan Cameral de Internacionalización y el Plan Cameral de Competitividad.