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Convocatoria del Programa Volveremos

PROGRAMA “VOLVEREMOS”

El Programa “Volveremos” subvenciona al establecimiento comercial adherido los saldos admitidos como medio de pago a los clientes usuarios de la aplicación móvil “Volveremos” (se podrá descargar a partir de las 9:00 horas del día 22 de julio), generados con sus compras de bienes de consumo en los mismos.

Dicho saldo se genera con cada compra realizada en los comercios durante las fechas establecidas en cada campaña siendo admitidos como medio de pago en las siguientes compras realizadas en la misma red de establecimientos adheridos hasta agotar el presupuesto asignado o hasta finalizar el periodo vigente (31 de diciembre de 2024).

Los saldos financiados por las Entidades Locales sólo se podrán utilizar en los establecimientos adheridos de ese municipio.

Los saldos financiados por el Gobierno de Aragón se podrán usar en todos los municipios participantes.

Este programa empieza con una experiencia piloto de dos días (24 y 26 de julio) en Huesca capital (entre otras ciudad de Aragón) y se extenderá en septiembre con la Campaña “Vuelta al Cole” a Binéfar, Monzón, Fraga, Barbastro y Jaca, en la provincia de Huesca.

Además participan otras ciudades aragonesas (Zaragoza, Teruel, Calatayud, Utebo, Alcañiz, Cuarte, Tarazona, Caspe, Zuera, Almunia, Alagón, Andorra, Tauste, La Muela, La Puebla de Alfinden y María de Huerva).

Se espera que para el 2025 puedan adherirse más municipios al mismo.

Publicación de la convocatoria el 19 de julio: https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1343753180606

BASES REGULADORAS:

BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS:

Para ser beneficiarios de las ayudas financiadas con los fondos del Gobierno de Aragón, la actividad principal del negocio del beneficiario deberá corresponder con alguna de las actividades incluidas en los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:

641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 647.4, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 654.1, 657, 659, 661.3 y 662.2.

Debe ser titular de, al menos, un establecimiento incluido en el Registro de Actividades Comerciales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para ser beneficiarios de las ayudas financiadas con los fondos del Ayuntamiento de Huesca, deberán ser pequeñas o medianas empresas (PYMES), que tengan establecimientos comerciales minoristas de bienes o servicios abiertos al público en el municipio de Huesca, y que se adhieran o estén adheridos al Programa “Volveremos”.

La actividad principal del negocio deberá corresponder con alguna de las actividades incluidas en los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas: 641, 642, 643, 644, 645, 647, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 654.1, 657, 659, 662.2, 671, 672, 673, 674.5, 674.6, 674.7, 675, 676, 68, 721.2, 755, 97.

ADHESIÓN AL PROGRAMA:

Para solicitar las ayudas es necesario adherirse al programa “Volveremos”.

Para ello, resulta obligatorio cumplimentar el formulario de adhesión, que estará disponible a través de la página web del programa Volveremos, así como a través de la web del Consejo Aragonés de Cámaras de Comercio, a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria. ENLACE:

Adhesión de comercios a Volveremos Aragón (camarazaragoza.com)  

Tras la adhesión el comercio recibirá un USUARIO  Y CONTRASEÑA para entrar en la aplicación.

Atención:

-Dar de alta todos los establecimientos (cada uno con un mail diferente) que se tengan y que se quiera que participen.

Cada establecimiento debe tener su propio correo y contraseña. Ejemplo práctico: Manolo tiene 2 tiendas y su APP de usuario. Deberá tener: Correo de usuario para la app de cliente: manolito@gmail.com y correo de cada tienda manolitobakesplazaespana@gmail.com y manolitobakescallealfonso@gmail.com

Por eso realiza una inscripción por cada tienda. Esas inscripciones pueden tener el mismo CIF y nº de cuenta pero siempre diferente correo electrónico

Si el comerciante es también usuario de la APP como cliente, deberá tener un mail diferente al mail del establecimiento.

Aportar la siguiente documentación:

a) Documentación relativa al solicitante:

– Documento del alta del IAE.

– Acreditación de la identificación fiscal.

b) Declaración responsable en la que se declare que los datos que figuran en la solicitud son verdaderos y que el solicitante: SE ADJUNTA MODELO

– Cumple la condición de Pyme

– No incurre en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

– No ha sido sancionado, mediante sanción firme, por la autoridad laboral competente por infracciones graves o muy graves.

– No ha sido objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

– No ha obtenido otras ayudas para la misma actividad subvencionada, comprometiéndose a comunicar y documentar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de otras administraciones o entes públicas o privados.

– Tiene la capacidad de representación de la entidad solicitante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A requerimiento de la Entidad Colaboradora presentará la documentación que acredite la realidad de los datos de esta declaración responsable.

– Que la entidad solicitante es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud de adhesión.

– Declaración responsable actualizada de otras ayudas sujetas al régimen de minimis concedidas en los tres años previos a la concesión.

– Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de no tener ninguna deuda por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la Administración de la Comunidad Autónoma. La presentación de la solicitud de adhesión conllevará la autorización al órgano instructor para la consulta, tanto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, como a los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

OBLIGACIONES ESTABLECIMIENTO:

El establecimiento adherido contraerá las siguientes obligaciones:

a) la recepción y colocación de los materiales publicitarios en un lugar visible del establecimiento.

b) disponer de las herramientas tecnológicas necesarias para la adecuada prestación del servicio al cliente (elementos de telefonía móvil o similar con acceso a internet y Apps). Importante si se tienen dos o más establecimientos abiertos al público TENER UN MAIL PARA CADA ALTA.

c) otorgar y aplicar los saldos de acuerdo a las condiciones de adquisición y utilización especificadas en estas bases, sin perjuicio de la correspondiente comprobación posterior que proceda.

d) Aplicar los saldos solamente en las fechas habilitadas mediante tickets coincidentes en tales fechas.

e) Registrar los tickets o recibos de las ventas y devoluciones y transmitirlos telemáticamente (a través de la aplicación “Volveremos”) a la entidad colaboradora para su posterior comprobación.

Quedarán excluidos los fraccionamientos en tickets o recibos de las ventas, notas de pedido o facturas por la compra de un mismo bien o servicio.

f) Facilitar al Departamento competente en comercio del Gobierno de Aragón y a la entidad colaboradora la verificación del funcionamiento del proceso y de la convocatoria en general.

Distribución, límites y devoluciones

1. Distribución de los saldos “Volveremos”

Los saldos serán cargados a los compradores a través de la aplicación móvil habilitada para tal uso con un sistema de incentivos por operación según la fórmula siguiente: S = C * T + D * T * [1 – (T-A)/(B-A)]

A es el importe de compra mínima que da derecho a generar saldo (Entre 2 y 50 Euros).

B es el importe de compra a partir del cual se obtiene el máximo saldo (Entre 5 y 2.000 Euros).

C es el porcentaje fijo de promoción, aplicable para cualquier importe de compra a partir del mínimo A (Entre 5% y 50%).

D es el porcentaje variable de promoción, aplicable para cualquier importe de compra a partir del mínimo A y que, como se indica en la fórmula, disminuye de manera inversamente proporcional al importe de compra (Entre 0% y 25%).

T es el importe de compra que figura en el ticket menos el saldo usado en dicha compra, siempre y cuando T<B. En caso contrario T se fija al valor de B

S es el saldo a añadir como consecuencia de la promoción obtenida.

Los parámetros A, B, C, y D podrán variar durante el periodo de vigencia, dentro de los intervalos señalados, en función de tres aspectos:

– La actividad económica del establecimiento o comercio.

– La localización geográfica del establecimiento o comercio.

– El impacto comercial a la fecha de la convocatoria.

De esta manera, el sistema ofrece la posibilidad de realizar campañas y promociones con un alto grado de segmentación y precisión.

Durante períodos específicos podrán efectuarse ajustes en las tablas de incentivos por operación para adecuar esta distribución a la demanda real, a fin de posibilitar que se generen y usen el mayor número de saldos. De igual modo podrán aplicarse ajustes en las mismas tablas en función del epígrafe del IAE para mejorar el incentivo en eventos extraordinarios o ferias de carácter sectorial (inicios de temporada, campañas de Navidad, u otros.).

En cumplimiento de los principios de transparencia e información pública, los usuarios de la aplicación “Volveremos” tendrán en todo momento acceso a los parámetros de generación de saldos a través de la correspondiente pantalla informativa de la propia aplicación.

2. Límites por comercio y usuario

Se establecerán límites mensuales por comercio y por usuario, tanto para la generación de saldos como para el consumo de los mismos, siempre sometidos a la disponibilidad presupuestaria. Estos límites que pueden considerarse máximos en todos los casos, aunque el presupuesto provenga de

diversos partícipes públicos o privados, podrán adaptarse “a la baja” en cada convocatoria, en función de las campañas en vigor en cada momento.

a) Para la generación de saldos:

— Por usuario: 250 euros/mes; 500 (*) euros/año

— Por comercio: 5.000 Euros/mes; 20.000 (*) euros/año

— Por operación: 100 Euros.

— Por usuario en un mismo comercio: 150 euros/mes (*).

— Límite global Primera convocatoria de 2024: Se establece el límite global de generación de saldos del programa «Volveremos» en 2.366.000 euros (ampliables en función de la disponibilidad presupuestaria).

b) Para el consumo de saldos:

— Cada usuario no podrá consumir más de 375 euros de saldos en un mismo mes.

— Cada operación no podrá comportar un consumo de saldos mayor del 50% del importe total de la venta, con un límite de consumo de saldos de 150 euros.

(*) En función del ritmo de generación y consumo del crédito presupuestario, estos límites podrán aumentarse, con la debida comunicación del cambio a todos los afectados, hasta un máximo del doble de la cantidad señalada.

3. Devoluciones:

La política de devoluciones de los bienes comprados mediante el saldo será la que cada establecimiento determine en cuanto a plazo y forma de la devolución. En caso de que el comercio acepte la devolución de una compra realizada con un saldo, el comercio restituirá el importe pagado al comprador y la Entidad Colaboradora adecuará el importe del saldo en la cuenta del establecimiento adherido.

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