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Convocatoria de ayudas para empresas turísticas y actuaciones de promoción turística

Convocatoria subvenciones a fondo perdido con destino a empresas para actuaciones de infraestructura turística.
Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las Pequeñas y Medianas empresas turísticas en adelante PYMES, que realicen efectivamente su actividad dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y se encuentren inscritas en el registro de establecimientos turísticos según la normativa vigente.
Se considerarán actuaciones subvencionables aquellas que contribuyan al desarrollo de actuaciones que supongan una modernización, impulso y mejora de la calidad de las infraestructuras turísticas aragonesas.
Podrán ser objeto de subvención las inversiones realizadas por los establecimientos turísticos, si bien en el caso de los establecimientos de restauración, únicamente se incluirán aquéllos que formen parte de un complejo hotelero.
No se considerarán proyectos subvencionables las actuaciones realizadas en bares y establecimientos de similar condición que no incorporen oferta de alojamiento, así como las realizadas en viviendas de uso turístico o en agencias de viajes.
Se financiará con carácter general hasta un máximo del 20%, del coste elegible de la inversión (IVA no incluido), si bien para las actuaciones del apartado i) turismo activo se financiara hasta un máximo del 30%. Sin que su cuantía pueda ser inferior a mil euros (1.000 euros) ni superior a cien mil euros (100.000 euros).
Dichas inversiones deberán estar efectuadas y pagadas desde el 1 de enero de 2017, siendo las cuantías y actuaciones las que correspondan a las siguientes inversiones:
a) Actuaciones destinadas a facilitar y renovar la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y sensoriales de acuerdo con la normativa aplicable en esta materia.
b) Actuaciones de infraestructura y equipamiento exigidas para la incorporación de establecimientos turísticos a programas de calidad (como Q de calidad, ISO 9001).
c) Inversiones para la mejora de la seguridad contra incendios y la seguridad de las personas en los establecimientos turísticos, de acuerdo con la normativa aplicable en esta materia.
d) Actuaciones destinadas a la instalación o renovación de sistemas de climatización y/o aire acondicionado fijo (incluidas instalaciones de calefacción y agua caliente).
e) Inversiones en medidas de ahorro energético y eficiencia energética contenidas en una auditoría energética o proyecto de mejora energética.
f) Renovación de elementos de descanso en habitaciones (colchones, bases y almo¬hadas, queda excluida la lencería).
g) Adquisición de equipamiento para servicios de telecomunicación como antena WIFI y antena satélite (no quedando comprendida la adquisición de equipos informáticos).
h) Instalación, modernización y equipamiento de elementos fijos de agua y relajación en zonas comunes (tipo spa, jacuzzi, sauna y similares).
i) Adquisición de material necesario para el ejercicio de las actividades de turismo activo. (Quedan excluidos los vehículos de transporte de clientes).
La ejecución de las inversiones, pago de las mismas y la presentación de los justificantes acreditativos de estos extremos para los que se hubiera concedido la correspondiente sub¬vención deberá efectuarse hasta el día 15 de octubre de 2017.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”. (7 de febrero de 2017) *desde la los sábados pasan a ser días inhábiles a efectos administrativos, tal y como se indica en el artículo 30.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (ley 39/2015)
Documentación a presentar.
1. anexo I. Modelo normalizado de solicitud de subvención, acompañado de:
a) Memoria descriptiva de las inversiones a realizar con indicación del plazo previsto de ejecución.
b) Presupuesto desglosado de la inversión, documentado mediante la aportación de facturas pro forma o presupuestos suscritos por profesional competente.
c) Proyecto técnico cuando por las características de la obra sea necesario.
d) Declaración del número de empleos existentes y número de empleos creados como consecuencia de la ejecución del proyecto.
e) Documento de adhesión al sistema de calidad que corresponda para los proyectos que figuran en el apartado segundo, letra b) de esta orden.
f) Copia de la auditoría energética o proyecto de mejora energética que corresponda para los proyectos que figuran en el apartado segundo, letra e) de esta orden.
g) Documentación original o copia compulsada que acredite la personalidad del solicitante, acompañada de la identificación fiscal correspondiente.
h) Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos originales o copia compulsada que acrediten el poder de representación de éste último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, el N.I.F. del representante.
2. anexo II. Declaración responsable de:
a) Ser ciertos los datos que figuran en la solicitud.
b) Cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario.
c) Cumplir con el destino de la subvención y normas aplicables.
3. anexo III. Declaración expresa de:
a) Clasificación de la empresa según criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
b) Ayudas solicitadas y recibidas por el mismo proyecto indicando porcentaje y cuantía y aportando, en caso de que la haya, copia de la resolución de las mismas.
c) Ayudas públicas con carácter “de minimis” recibidas en los tres últimos años, adjuntando copia de la resolución.
4. anexo IV. Ficha de Terceros.
Impreso donde se acreditan por la entidad bancaria los datos del número de cuenta del beneficiario en la que se deba hacer el ingreso de la subvención, para su envío y constancia en el Negociado de Terceros del Gobierno de Aragón, acompañada de etiqueta identificativa de Hacienda o en su defecto fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal o DNI. En caso de que estos datos ya consten en la base de datos del Gobierno de Aragón, fruto de pagos anteriores, no será necesario que sea aportado este anexo.
5. Tal como establece el apartado Decimotercero y al objeto de poder valorar con 10 puntos adicionales la apertura del establecimiento todo el año, el beneficiario deberá presentar una declaración jurada de dicha circunstancia. Así mismo la obtención de los 5 puntos adicionales por la política de sostenibilidad aplicada en el establecimiento estarán condicionados a la presentación de una Certificación medioambiental tal y como consta en el mencionado apartado.
Para entidades sin ánimo de lucro sector turístico:
Actuaciones subvencionables.
Se considerarán actuaciones subvencionables aquellas que desarrollen la promoción y difusión de la oferta del sector turístico aragonés, los recursos disponibles, que den lugar a una mayor asistencia a actos de promoción turística, ferias, mejora de páginas web, redes sociales y edición de folletos, al objeto de consolidar Aragón como destino turístico competitivo.
Concretándose en las siguientes actuaciones:
a) Edición de material de promoción turística.
b) Campañas publicitarias en diferentes medios.
c) Asistencia a ferias y actos de promoción.
d) Organización de celebraciones, concursos y eventos turísticos y gastronómicos.
En todos los casos el tema central de la celebración deberá guardar una estrecha relación con la entidad que lo promueve. Tanto el evento en sí mismo como las actuaciones concretas que se organicen, que tendrán un carácter generalizado, deberán demostrar la capacidad de captar una afluencia importante de visitantes de fuera de Aragón.
e) Organización de jornadas de sensibilización de calidad, formación y nuevas tecnologías.
f) La gestión de las redes sociales y presencia on line encaminadas a la promoción turística.
– Mejoras en las herramientas de las entidades en Internet, en diseño, contenidos y/o servicios.
– Mejora o creación de herramientas 2.0 y contenidos en línea para la promoción turística
Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquellas entidades privadas sin ánimo de lucro de ámbito autonómico o provincial, y debidamente inscritas en el registro de la Comunidad Autónoma correspondiente, cuyo objeto social sea la promoción turística o desarrollen un proyecto turístico o gastronómico en Aragón.
Las entidades de ámbito territorial más reducido se considerarán excepcionalmente beneficiarios de las subvenciones convocadas, si las acciones planteadas en los proyectos a presentar destacan tanto por la consecución de los objetivos expresados en el Plan Aragonés de Estrategia Turística como por la proyección del destino turístico.

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