Instrucciones de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación:
Horario Electoral.
- El horario electoral discurre desde las 9:00 hasta las 21:00 horas del martes 13 de marzo de 2018.
- El horario será ininterrumpido. En caso de suspensión por fuerza mayor la Mesa levantará acta que entregará al presidente de la Junta Electoral, quien lo comunicará inmediatamente a la Administración Tutelante para fijar nueva fecha.
Constitución de la Mesa Electoral.
- Estará formada por 1 presidente y 2 vocales. Si no están presentes en el acto de constitución el Presidente será un representante de la Administración Tutelante y Vocal un empleado de la Cámara.
- Antes de comenzar la votación se expedirá acta de constitución de la cual se librará una copia certificada, firmada por el presidente y los vocales, para cada candidato que la pida.
Votación. Documentos para acreditar la personalidad y representación.
- En el momento de ejercer su derecho al voto, el elector presentará los documentos que acrediten su personalidad y, en su caso, la representación con que se va a ejercitar tal derecho.
- Las Personas físicas: Ejercerán su derecho electoral activo personalmente. Deberán presentar el DNI, pasaporte, permiso de conducir o tarjeta de residente, del elector.
- Las Personas Jurídicas: Deberán acreditar tener poder suficiente, de carácter general o específico para la votación:
- Se entiende que tienen poder suficiente de carácter general para la votación, aquellos órganos que tengan poder de representación de la sociedad, entre ellos:
- Administrador único.
- Administrador solidario.
- Administradores mancomunados.
- Apoderado, que tenga poderes suficientes para representar a la sociedad.
- Miembros del consejo de administración con poderes.
En estos casos habrá que presentar el documento público que acredite tal poder.
- Se entenderá poder suficiente de carácter específico para la votación:
- Poder notarial para votar, adoptado por cualquiera de los anteriores o por acuerdo del Consejo de Administración.
En estos casos habrá que presentar el poder original y fotocopia del documento público que acredite el poder de representación del poderdante.
Votación. Otras cuestiones que deben tener en cuenta por los miembros de la mesa.
- Los vocales anotarán los electores que voten.
- El elector depositará el voto en la urna mediante papeleta doblada e introducida en un sobre (votación secreta).
El Presidente de la mesa tiene dentro del local electoral autoridad para conservar el orden, asegurar la libertad de los electores y mantener la observancia de la ley.
Sólo tendrán entrada en los colegios los electores, los candidatos y sus apoderados o interventores, los notarios que sean requeridos para dar fe de cualquier acto de la elección en lo que no se oponga al secreto de ésta y los agentes de la autoridad que el Presidente requiera.
Reclamaciones.
Las reclamaciones deberán formularse en el acto y por escrito ante la mesa electoral y será resuelta por la misma también en el acto. Contra esta resolución se podrá reclamar ante la Junta Electoral en el plazo de dos días, que resolverá en 24 horas y contra cuya resolución podrán los interesados interponer recurso administrativo, en el plazo de dos días, ante el órgano competente de la Administración Tutelante, que deberá resolver en el plazo de 24 horas.
Escrutinio Público.
- Si en la papeleta figura un número superior al de vacantes a cubrir en el grupo, se considerará nulo.
- Se extenderá acta suscrita por los componentes de la Mesa, en la que figurará el número de los votos emitidos, el de los declarados nulos y en blanco y los candidatos electos con el número de votos correspondientes, así como los candidatos no electos con los votos obtenidos y las reclamaciones que se hubieran presentado.
- Las actas serán remitidas a la Secretaría de la Cámara, donde quedarán depositadas. De las actas se extenderán copias certificadas para los candidatos que las soliciten.
- Al tercer día de finalizadas las elecciones se procederá por la Junta Electoral, en acto público, a verificar el resultado de las elecciones, según las actas del Colegio Electoral, levantando nueva acta al efecto.
- Se considerará electo, el candidato que hubiese obtenido mayor número de votos, y, en caso de empate, el de mayor antigüedad en el censo de la Cámara y si ésta fuera igual, el que satisfaga mayor aportación.
Elementos en las Mesas Electorales
- Urnas identificadas con el número de Grupo electoral al que corresponde, Grupo 6.
- Censo electoral en papel de cada uno de los Grupos objeto de elección.
- Papeletas en mesa habilitada al efecto.
- Sobres para introducir la papeleta.
- Espacio privado donde poder rellenar la papeleta