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Subvenciones para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad

Objeto
Concesión de subvenciones para fomentar la contratación por cuenta ajena de trabajadores desempleados en la Comunidad Autónoma de Aragón.
¿Qué requisitos debo cumplir?
–          Con carácter general, las personas por cuya contratación se solicite la subvención deberán haber permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, en los términos y con las especialidades establecidas en la Orden EIE/529/2016, de 30 de mayo.
–          El resto de requisitos a cumplir se encuentran recogidos en la citada Orden EIE/529/2016, de 30 de mayo.
¿Quién lo puede solicitar?
Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios individuales y trabajadores autónomos, las entidades privadas sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes y las sociedades civiles que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que contraten a trabajadores por cuenta ajena, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones establecidos en esta norma.
Normativa aplicable
–          Ley 5/2015 de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
–          ORDEN EIE/529/2016, de 30 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad.
–          CONVOCATORIA 2016:ORDEN EIE/690/2016, de 29 de junio, por la que se convocan para el año 2016 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/529/2016, de 30 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el estímulo del mercadode trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad.
Normativa Estatal:
– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Qué documentación necesito?
Con carácter general, deberá presentarse la documentación que señala el artículo 12 de la Orden EIE/529/2016, de 30 de mayo, atendiendo especialmente a los requisitos específicos para cada tipo de supuesto subvencionable.
Plazo abierto desde: 13/07/2016
Plazo abierto hasta: 31/10/2016
Observaciones
El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente Orden de Convocatoria para el año 2016:
Conforme establece el artículo 13 de la Orden EIE/529/2016, de 30 de mayo, el plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador. En caso de transformación de contratos temporales, el plazo de un mes se contará a partir de la fecha de inicio del contrato indefinido.
En los supuestos de subvención para la contratación temporal con fines integradores previstos en el artículo 10 de la citada Orden EIE/529/2016, la subvención se solicitará en el plazo de un mes desde la fecha de alta del trabajador en la Seguridad Social.
Servicio de Atención Telefónica: 901 501 000
Correo electrónico: inaem@aragon.es
Pago de tasa
Plazo de resolución
3 meses
Lugar y forma de presentación
Presentar el formulario siguiente cumplimentado y la documentación asociada.
Formularios:

Información adicional de interés
http://www.aragon.es/DepartamentosOrganismosPublicos/OOAA/InstitutoAragonesEmpleo/AreasTematicas/Empresas/Contratacion/ci.FomentoEmpleoEstableCalidad.detalleInaem
 
 

Fomento del empleo y estímulo del mercado de trabajo

¿Quiénes son los beneficiarios de este programa?

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente orden las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios individuales y trabajadores autónomos, las entidades privadas sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes y las sociedades civiles que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que contraten a trabajadores por cuenta ajena, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones establecidos en esta norma.

¿Con qué subvenciones cuenta este programa?

1.- Subvenciones para el fomento de la contratación indefinida.
Podrán ser objeto de subvención los contratos indefinidos iniciales que se celebren con personas desempleadas pertenecientes a algunos de los siguientes colectivos:

  1. a) Jóvenes menores de 30 años.
  2. b) Mayores de 45 años.
  3. c) Mujeres, cualquiera que sea su edad.
  4. d) Personas desempleadas de larga duración cualquiera que sea su edad.

Requisitos:

  1. a) En todos los supuestos subvencionables, salvo en el previsto por la contratación de desempleados de larga duración, las personas contratadas deberán haber permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Público de Empleo durante un período de, al menos, un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a la fecha de su contratación.

No obstante, cuando el contrato se formalice con jóvenes menores de 25 años o con mujeres víctimas de violencia de género, no se exigirá ese período de un mes de inscripción, si bien en ambos supuestos las personas contratadas deberán cumplir la condición de encontrarse desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo con carácter previo a la fecha de su contratación.
Se considerarán personas desempleadas de larga duración aquellas que figurasen desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en la fecha inmediatamente anterior a la de su contratación y que hubiesen mantenido esta inscripción durante un período mínimo de doce meses dentro de los dieciocho meses inmediatamente anteriores a dicha contratación.

  1. b) La empresa deberá solicitar las personas a contratar mediante la presentación, con anterioridad a la fecha de su contratación, de la correspondiente oferta de empleo ante la oficina de empleo o agencia de colocación autorizada conforme a lo previsto en el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación. Dichas personas deberán haber sido enviadas por la citada oficina con anterioridad a la fecha de su contratación. Este requisito no se exigirá en los siguientes supuestos:

– Mujeres víctimas de violencia de género.
– Personas que, en el marco de su participación en un Programa Integral para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción, regulado en el Decreto 69/2013, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de los Programas para el desarrollo de Acciones de Orientación Profesional para el Empleo y el Autoempleo y los Programas Integrales para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción, accediesen a un empleo indefinido como resultado de las actuaciones que desarrolle la entidad colaboradora para la mejora de su empleabilidad.
– Personas contratadas en el marco del Plan FIJA de Formación e Inserción Juvenil de Aragón.

  1. c) La condición de edad menor de 30 o mayor de 45 años a la que se refiere el apartado 1 de este artículo, deberá concurrir el día de inicio de la relación laboral objeto de subvención.
  2. d) La incorporación de los nuevos trabajadores deberá suponer un incremento neto del empleo fijo de la empresa en relación con el promedio de la plantilla en los seis meses anteriores a la contratación. Dicho incremento se calculará teniendo en cuenta las reglas establecidas en la disposición adicional tercera de la presente orden.
  3. e) El contrato deberá suscribirse por tiempo indefinido desde su comienzo y se comunicará al Instituto Aragonés de Empleo en la forma reglamentariamente establecida.
  4. f) Los contratos se formalizarán a jornada completa o a tiempo parcial no inferior al 50% de la jornada ordinaria en la empresa en cómputo anual.

Cuantías.
La cuantía básica será de 4.000 euros.
Esta cuantía se incrementará por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes hasta un límite máximo de 6.000 euros por contrato subvencionado, salvo que se trate de mujeres víctimas de violencia de género, en cuyo caso, los posibles incrementos podrán acumularse hasta los  8.000 euros:

  1. a) Un 10% adicional cuando la persona contratada sea joven menor de 25 años.
  2. b) Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mayor de 55 años.
  3. c) Un 10% adicional cuando los trabajadores subvencionados sean contratados para prestar sus servicios en nuevos centros de trabajo ubicados en municipios de menos de 5.000 habitantes. Se entenderá por nuevo centro de trabajo aquel que haya iniciado su actividad productiva dentro de los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la contratación del trabajador por el que se solicita subvención.
  4. d) Un 10% adicional cuando la empresa contratante tenga menos de 50 trabajadores en el momento de producirse la contratación.
  5. e) Un 10% adicional cuando se trate de contrataciones de personal investigador para el desarrollo de programas I+D+i en el marco de la empresa.
  6. f) Un 20% adicional cuando se trate del primer trabajador contratado por un trabajador autónomo dentro de los primeros 24 meses desde el inicio de su actividad por cuenta propia.
  7. g) Un 20% adicional cuando la persona contratada sea perceptora de alguna de las siguientes prestaciones o ayudas:

– Ingreso Aragonés de Inserción.
– Ayuda económica de acompañamiento prevista en el programa de recualificación profesional PREPARA, establecido por Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas.
– Renta Activa de Inserción establecida  en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el Programa de Renta activa de Inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.
– Ayuda económica del Programa de Activación para el Empleo, regulado en el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre.

  1. h) Un 20% adicional cuando se trate de jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
  2. i) Un 20% adicional cuando se trate de personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
  3. j) Un 50% adicional cuando el contrato indefinido se celebre con mujeres desempleadas víctimas de violencia de género que acrediten documentalmente dicha condición en la forma prevista en la letra j) del apartado 4 del artículo 12.

Los incrementos establecidos en este apartado serán compatibles y acumulables entre sí, sin perjuicio de los límites indicados anteriormente.
Cuando la contratación se efectúe a tiempo parcial, el importe de la subvención que corresponda se reducirá en la misma proporción que la jornada.
2.- Subvenciones para el fomento de la estabilidad en el empleo a través de la conversión de contratos temporales en indefinidos.
Las transformaciones en indefinidos de contratos para la formación y el aprendizaje, de prácticas y de interinidad, podrán ser objeto de subvención cuando la persona contratada sea menor de 30 años, mayor de 45 o mujer, con independencia en este último caso de su edad.
Requisitos:
a) La conversión del contrato se formalizará por escrito y se deberá cumplir con el preceptivo trámite de comunicación de la misma al Instituto Aragonés de Empleo.

  1. b) La conversión de los contratos temporales deberá realizarse, en todo caso, antes del vencimiento del contrato objeto de transformación o de cualquiera de sus prórrogas, si las hubiere.
  2. c) La conversión del contrato en indefinido deberá suponer un incremento neto del número de trabajadores fijos de la empresa, en relación con el promedio de la plantilla en los seis meses anteriores a la conversión. Dicho incremento se calculará conforme a las reglas establecidas en la disposición adicional tercera de la presente orden.
  3. d) La duración de la jornada del contrato indefinido será, al menos, la misma que la del contrato originario y sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de este artículo.
  4. e) Entre el contrato temporal preexistente y el que resulte de su transformación no mediará interrupción.
  5. f) La transformación en indefinido de un contrato de interinidad solo será subvencionable si se produce también, al mismo tiempo, la reincorporación a la plantilla del trabajador sustituido.

Cuantías:
a) 3.000 euros cuando la persona cuyo contrato se transforma en indefinido sea menor de 30 años en la fecha en que se produzca dicha transformación, o cuando sea mujer, independientemente en este caso de su edad.

  1. b) 2.500 euros cuando la persona cuyo contrato se transforma en indefinido sea mayor de 45 años en la fecha en que se produzca dicha transformación.

Dichas cuantías se incrementarán por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes hasta un límite máximo de 3.500 euros, salvo que se trate de mujeres víctimas de violencia de género, en cuyo caso los posibles incrementos podrán acumularse hasta los 5.000 euros:

  1. a) Un 10% adicional cuando la persona contratada sea joven menor de 25 años.
  2. b) Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mayor de 55 años.
  3. c) Un 10% adicional cuando la empresa contratante tenga menos de 50 trabajadores en el momento de producirse la contratación.
  4. d) Un 10% adicional cuando se trate de contrataciones de personal investigador para el desarrollo de programas I+D+i en el marco de la empresa.
  5. e) Un 10% adicional cuando los trabajadores objeto de subvención presten sus servicios en centros de trabajo ubicados en municipios de menos de 5.000 habitantes.
  6. f) Un 50% adicional cuando el contrato indefinido se celebre con mujeres víctimas de violencia de género que acrediten documentalmente dicha condición en la forma prevista en la letra j) del apartado 4 del artículo 12.

Los incrementos establecidos en este apartado serán compatibles y acumulables entre sí, sin perjuicio de los límites indicados anteriormente.
Cuando el contrato indefinido derivado de la transformación se celebre a tiempo parcial, el importe de la ayuda que corresponda se reducirá en la misma proporción que la jornada.
En ningún caso se subvencionarán conversiones en contratos indefinidos con una jornada parcial inferior al 50% de la jornada ordinaria en la empresa.
3.- Subvención de contratos en prácticas celebrados con titulados universitarios
Podrán ser objeto de subvención los contratos en prácticas que se realicen con personas menores de 30 años o menores de 35 años si tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de su contratación y que se hallen en posesión de un título universitario.
Requisitos:

  1. a) La persona contratada habrá permanecido desempleada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo durante un período de, al menos, tres meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la fecha de su contratación.
  2. b) La empresa deberá solicitar ante la oficina de empleo las personas a contratar mediante la presentación, con anterioridad a la fecha de su contratación, de la correspondiente oferta de empleo y éstas deberán haber sido enviadas por dicha oficina con anterioridad a la fecha de su contratación.
  3. c) El contrato deberá concertarse a jornada completa y por una duración mínima de doce meses
  4. d) Los trabajadores contratados serán menores de 30 años o de 35 años en caso de personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, en la fecha de inicio del contrato subvencionado y no habrán tenido un empleo anterior a través de un contrato de la misma modalidad vinculado a la misma titulación.
  5. e) Los trabajadores contratados en la modalidad de prácticas no podrán venir a sustituir a otros trabajadores que hubiesen estado contratados en los tres meses anteriores en la empresa bajo la misma modalidad contractual para ocupar el mismo puesto de trabajo, salvo que aquellas relaciones laborales se hubiesen extinguido por alcanzar la duración máxima prevista en la legislación laboral aplicable. Dicha circunstancia se hará constar mediante declaración responsable suscrita por la empresa solicitante conforme al modelo que se ponga a disposición de los interesados.

Cuantías:
Los contratos en prácticas que se realicen cumpliendo los requisitos establecidos se subvencionarán en una cuantía de 2.500 euros o de 2.750 cuando los trabajadores objeto de subvención presten sus servicios en centros de trabajo ubicados en municipios de menos de 5.000 habitantes.
4.- Promoción de la contratación temporal con fines integradores.
Se establece una subvención de 150 euros, hasta un máximo de 1.800, por cada mes de duración del contrato inicial que se celebre con desempleados pertenecientes a alguno de los siguientes grupos en procesos de normalización laboral o en situación o riesgo de exclusión social:

  1. a) Discapacitados procedentes de un Centro Especial de Empleo en el que prestasen sus servicios por medio de una relación laboral de carácter especial.
  2. b) Personas en situación o riesgo de exclusión social procedentes de la plantilla de una empresa de inserción.
  3. c) Perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción.
  4. d) Perceptores de la Renta Activa de Inserción establecida en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el Programa de Renta Activa de Inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.
  5. e) Perceptores de la ayuda económica de acompañamiento prevista en el programa de recualificación profesional PREPARA, establecido por Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas.
  6. f) Perceptores de la ayuda económica del Programa de Activación para el Empleo, regulado en el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre.
  7. g) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
  8. h) Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
  9. i) Desempleados mayores de 55 años que figurasen desempleados e inscritos como demandantes de empleo en la fecha inmediatamente anterior a la de su contratación y que hubiesen mantenido esta inscripción durante un período mínimo de doce meses dentro de los dieciocho meses inmediatamente anteriores a dicha contratación.
  10. j) Mujeres víctimas de violencia de género.

Requisitos:

  1. a) Los trabajadores contratados deberán hallarse desempleados e inscritos como demandantes de empleo en una oficina del Servicio Público de Empleo, al menos, desde el día inmediatamente anterior a la fecha de su contratación.
  2. b) Las contrataciones temporales o de duración determinada tendrán una duración mínima de seis meses.
  3. c) Los contratos se formalizarán a jornada completa o a tiempo parcial no inferior al 50% de la jornada ordinaria en la empresa.
  4. d) En los supuestos de trabajadores procedentes de un Centro Especial de Empleo o Empresa de Inserción, la contratación en la empresa beneficiaria deberá efectuarse en el plazo máximo de tres meses desde que el trabajador hubiese causado baja en la empresa de origen.

Cuando el contrato subvencionado se celebre a tiempo parcial, el importe de la ayuda que corresponda se reducirá en la misma proporción que la jornada.

¿Qué obligaciones adquieren los beneficiarios?

Además de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden deberán cumplir las siguientes:

  1. a) Mantener la estabilidad en el empleo de los trabajadores subvencionados durante los siguientes períodos:

– Durante un período mínimo de dos años por la realización de contratos indefinidos iniciales o procedentes de una transformación de un contrato temporal.
– Durante un período mínimo de un año en el caso de contratos en prácticas subvencionados.
– Durante un período mínimo de seis meses en el caso de contrataciones temporales o de duración determinada.
Todos estos períodos mínimos exigidos de estabilidad en el empleo se contarán desde la fecha de inicio del contrato subvencionado.

  1. b) Mantener durante un período mínimo de un año, a contar desde la fecha de inicio del contrato o desde la conversión, el número de trabajadores fijos alcanzado con el trabajador subvencionado.
  2. c) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo la baja anticipada del trabajador objeto de la subvención, así como, en su caso, su sustitución, en el plazo de un mes desde que éstas se produjesen.
  3. d) Mantener la jornada de trabajo del empleado por el que se concedió la subvención.
  4. e) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo de un mes desde que se produjese, el cambio de la forma jurídica o el cambio de titularidad de la empresa beneficiaria de la subvención si estos cambios se produjesen durante el período de obligado mantenimiento del empleo del trabajador subvencionado, así como aportar la documentación acreditativa que se le requiera.
  5. f) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el Instituto Aragonés de Empleo o por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o por cualquier otro órgano de control legalmente autorizado.
  6. g) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo de un mes desde que se produjese, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de otros Departamentos, Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
  7. h) Dar la adecuada publicidad de la subvención recibida, informando para ello al trabajador por cuya contratación se recibe la ayuda.
  8. i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente, así como conservar toda la documentación justificativa durante al menos tres años a partir del cierre del correspondiente Programa Operativo, en tanto pudieran ser objeto de control.
  9. j) Disponer de un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención.
  10. k) Cumplir las obligaciones de transparencia, en los términos previstos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
  11. l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos indebidamente.

¿Cuáles son las causas de devolución de las subvenciones? Criterios de graduación

Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 42 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos contemplados en el artículo 43 de la citada ley.
Reintegro total:
Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas en los siguientes supuestos:

  1. a) Cuando se haya obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
  2. b) Cuando se incumpla totalmente la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como la obligación de justificación.
  3. c) Cuando se produzcan actuaciones tendentes a engañar a la Administración en cuanto a la justificación del contrato subvencionado, así como cualquier actuación que estuviera incursa en fraude de ley.
  4. d) Cuando el interesado se resista o se niegue a someterse a las actuaciones de comprobación por el Instituto Aragonés de Empleo, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes de la Diputación General de Aragón, de la Administración General del Estado o de la Unión Europea.

Reintegro parcial:
Procederá el reintegro parcial de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los dos años de contrato:

  1. a) Cuando el cese del trabajador subvencionado se produzca en el segundo año de contrato o cuando dentro de ese segundo año no se cubriese la vacante del trabajador subvencionado en caso de cese por dichas causas.
  2. b) Cuando se reduzca la jornada del puesto de trabajo subvencionado durante el periodo de obligación del mantenimiento del mismo y el porcentaje resultante sea igual o superior al 50% de la jornada, procederá la devolución parcial en proporción a la disminución de la jornada y del tiempo que reste hasta cumplir el período obligatorio de mantenimiento de la contratación subvencionada.
  3. c) En caso de sustitución por baja anticipada del trabajador, si la subvención recibida inicialmente hubiese sido objeto de la aplicación de incrementos en su cuantía básica y el trabajador sustituto no reuniese las condiciones necesarias para la aplicación de dichos incrementos, procederá, en proporción al número de días por los que no se hubiese cumplido la obligación de mantenimiento del empleo de la persona inicialmente contratada, el reintegro de la diferencia entre el importe básico de la subvención y el que se hubiese otorgado por el incremento aplicado.

Reintegro del 10%
Procederá el reintegro del 10% de las cantidades que se hubieran recibido, cuando se incumplan los plazos de comunicación previstos en las letras c), d), e) y g) del artículo 22 de esta orden. Asimismo, en caso de sustitución de un trabajador subvencionado, procederá el reintegro del 10% cuando no se informe al sustituto, en la forma y plazo previstos en la letra h) del artículo 22, de la obtención de la subvención.
La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

¿Cómo se tramitan las ayudas?

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde la fecha de alta del trabajador en la Seguridad Social. En caso de transformación de contratos temporales, el plazo de un mes se contará a partir de la fecha de inicio del contrato indefinido.
En los supuestos previstos en el artículo 10 de la presente orden, la subvención se solicitará en el plazo de un mes desde la fecha de alta del trabajador en la Seguridad Social.
En aquellos supuestos en que el contrato o la conversión se formalice en el período comprendido entre la fecha de finalización de la vigencia de una convocatoria y la entrada en vigor de la siguiente, el plazo de un mes para la presentación de solicitudes se contará a partir de dicha entrada en vigor.
El plazo máximo para la presentación de solicitudes finalizará el 31 de octubre de 2016.
Las solicitudes, dirigidas a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, podrán presentarse en cualquiera de las oficinas del Instituto Aragonés de Empleo o a través de cualquiera de las unidades de registro de documentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como por cualquier otro medio regulado en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes se formalizarán, junto con la documentación complementaria, en los correspondientes modelos normalizados, debidamente cumplimentados. Dichos modelos estarán a disposición de los interesados en el “Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón”, a través de la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en la dirección electrónica http://www.aragon.es, así como en el portal del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem.
Enlace entorno tramitación telemática

¿Qué normativa regula este programa?

ORDEN EIE/529/2016, de 30 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad.

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