El Ayuntamiento de Barbastro ha convocado dos líneas de subvenciones, una destinada al fomento de la generación de actividades empresariales de producción de bienes y servicios y otra destinada al fomento de la contratación de trabajadores estable y de calidad y para el fomento del empleo autónomo. El plazo para la solicitud de las mismas concluirá el día 19 de septiembre de 2014.
1/ Subvenciones destinadas al fomento de la generación de actividades empresariales de producción de bienes y servicios en Barbastro.
Boletín Oficial de la Provincia de Huesca de 19/08/14
Plazo presentación: 19/09/14
La ordenanza de fomento de actividades empresariales de producción de bienes y servicios establece como beneficiarios de estas subvenciones a las personas físicas o jurídicas, en especial las pequeñas y medianas empresas, que realicen una actividad empresarial dentro del municipio de Barbastro.
Podrán ser objeto de subvención municipal las actuaciones consistentes en la primera instalación, por nueva implantación o traslado, y la ampliación o reforma de actividades empresariales de producción de bienes y servicios. Todos los requisitos establecidos en la normativa han de haberse cumplido durante los tres años anteriores al de la convocatoria de la subvención.
Dichas ayudas varían su cuantía en función de la inversión realizada pero no serán superiores a 6.010,12 euros.
2/ Subvenciones destinadas al fomento de la contratación de trabajadores estable y de calidad y para el fomento del empleo autónomo en el municipio de Barbastro.
Boletín Oficial de la Provincia de Huesca de 19/08/14
Plazo presentación: 19/09/14
Los beneficiarios de las primeras ayudas son las personas físicas o jurídicas, en especial las pequeñas y medianas empresas, que realicen una actividad empresarial dentro del municipio. Las cuantías de las mismas oscilan entre los 1.500 y los 2.100 euros, dependiendo de la actuación a la que hagan referencia.
Podrán recibir subvenciones empresas del sector industrial, subsector de servicios industriales, sector de servicios a la comunidad, empresas comerciales, empresas dedicadas a la construcción y empresas del sector primario, que realicen la contratación de trabajadores en diferentes modalidades. Las subvenciones reguladas en esta ordenanza serán compatibles con otras ayudas.
La ordenanza establece como requisito que la contratación suponga la creación de empleo neto referido al centro de trabajo de que se trate con relación a los 12 meses anteriores a la fecha de la contratación objeto de ayuda y que los beneficiarios mantengan el número de empleos obtenido con las contrataciones subvencionadas durante los dos años siguientes a la fecha de las mismas.
En cuanto a los beneficiarios de las ayudas al empleo autónomo, serán las personas desempleadas que se hayan establecido en el municipio como trabajadores autónomos o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio. La cuantía parte de 1.500 euros y se puede incrementar hasta 1.700 en función de la situación de cada beneficiario, valorándose si el solicitante es menor de 35 años, si lleva más de tres años en el desempleo o si tiene reconocida alguna discapacidad.
La ordenanza establece como requisito que los beneficiarios de las ayudas estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad del colegio profesional, además de darse de alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el Impuesto de Actividades Económicas; estén desempleados previamente a la fecha de inicio de la actividad; y realicen ininterrumpidamente la actividad que fundamente la concesión de la subvención, mantengan su actividad empresarial y permanezcan de alta en la Seguridad Social o equivalente durante tres años.
Si necesitan más información no duden en contactar con la Cámara.