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Aragón adapta su normativa comercial a la legislación estatal

La Comunidad Autónoma tendrá este año 11 días de apertura en domingos y festivos
El horario en el que los establecimientos comerciales podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana será de 90 horas, sin perjuicio de lo dispuesto para los de régimen especial
El Consejo de Gobierno ha aprobado, a propuesta del Departamento de Industria e Innovación,  el Decreto-ley por el que se modifican la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de ordenación de la actividad comercial y la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura en festivos.La aprobación de este Decreto-ley y las modificaciones legislativas que conlleva es consecuencia a su vez de la aprobación por parte del Estado del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad, publicado en el Boletín Oficial del Estado del 14 de julio de 2012 (BOE nº 168). El título V de este Real Decreto-ley contiene una serie de medidas de liberalización comercial y de fomento de la internacionalización empresarial.
Estas medidas han supuesto la modificación de dos leyes de ámbito estatal. Por un lado, la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales. Por otro, la Ley 7/1996, de 15 de enero, de comercio minorista, variando en este caso el contenido de determinados preceptos dedicados a la promoción de ventas. La modificación de ambas normas ha cambiado el marco jurídico que debe ser respetado por la legislación autonómica en materia comercial. En concreto, afecta a dos leyes aragonesas, la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de ordenación de la actividad comercial y la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura de festivos. La falta de coherencia entre ambos órdenes normativos (el estatal y el autonómico)  exige una imperiosa adaptación de las leyes de la Comunidad Autónoma en aras del principio de seguridad jurídica, que es lo que se hace precisamente con el presente Decreto-ley.
El artículo primero del Decreto-ley que ahora se aprueba modifica la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de ordenación de la actividad comercial. Se trata de adaptar con carácter general la norma aragonesa a los nuevos contenidos de la ley estatal para que no haya desajustes entre ambos textos. Entre otras cosas, se introduce la posibilidad de simultanear las actividades de promoción de ventas en un mismo establecimiento comercial; se da libertad al comerciante  para decidir la duración de los periodos de rebajas, que tendrán lugar en las fechas estacionales de mayor interés comercial según también su propio criterio y cuya duración deberá figurar de forma que sea visible desde el exterior incluso cuando el establecimiento esté cerrado; se adapta el mandato de no incluir en rebajas productos no ofertados anteriormente, añadiendo la especial prohibición de vender productos deteriorados; se determinan aspectos relativos a la venta en liquidación como una duración máxima de un año y por último se adapta el concepto de venta de saldos que ahora contempla la ley estatal, que indica que son los productos cuyo valor de mercado aparezca manifiestamente disminuido a causa del deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia, sin que tengan esta consideración por el mero hecho de ser un excedente de producción o de temporada.
El artículo segundo del Decreto-ley modifica la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura de festivos. Así, y conforme a los límites de la ley estatal, el horario en el que los establecimientos comerciales podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana será de 90 horas, sin perjuicio de lo dispuesto para los establecimientos con régimen especial de horarios (los de pastelería pan y afines, prensa, carburantes, plantas, ubicados en fronteras, estaciones y medios de transporte, los de superficie de venta de menos de 300 metros cuadrados que no pertenezcan a empresas o grupos de distribución que no sean PYMES, las tiendas de conveniencia y los establecimientos ubicados en zonas de gran afluencia turística).  Hay que recordar que las 90 horas –hasta ahora eran 72-  es un límite máximo, que  los comercios no tienen por qué cumplir en su totalidad.
Respecto a los domingos y festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público se establece el número de 11 que, respetando la ley estatal, conjuga los intereses de los consumidores, los de los distintos formatos, el equilibrio territorial y la conciliación de la vida laboral y familiar, sin perjuicio una vez más de lo dispuesto para los que tienen régimen especial de horarios. Estas fechas serán determinadas tras escuchar a todo el sector anualmente mediante una Orden por parte del consejero competente en materia de comercio, atendiendo de forma prioritaria al atractivo comercial de dichos días para los consumidores según criterios como los siguientes:
– Al menos una apertura en festivo cuando coincidan dos o más días festivos seguidos.
– Apertura en domingos y festivos correspondientes a los periodos de rebajas.
– Apertura en los domingos y festivos de mayor afluencia turística.
– Apertura en domingos y festivos en la campaña de Navidad.
 
Excepcionalmente y de forma motivada, se podrá aumentar el número de días de apertura inicialmente establecido en domingos y festivos, durante los que los comerciantes fijarán libremente los horarios.
Así, los días de apertura en domingos y festivos para 2013 serán el 7 y 13 de enero –el Departamento de Industria e Innovación ya determinó mediante la Orden  de 4 de diciembre de 2012 estas dos fechas para que los establecimientos comerciales pudieran planificar su actividad con la necesaria antelación-, 3 de febrero, 7 de abril, 5 de mayo, 7 de julio, 1 de septiembre y 1, 8, 15 y 22 de diciembre. Los Ayuntamientos podrán, para todo el comercio ubicado en su término municipal, sustituir hasta dos de los domingos y festivos de apertura autorizada para 2013, siempre que lo comuniquen a la Dirección General de Comercio y Artesanía del Gobierno de Aragón en un plazo de 15 días hábiles desde la publicación de la oportuna Orden y que lo hagan público.
Por último y a la hora de detenerse en los establecimientos con régimen especial de horarios, el Decreto-ley incorpora los criterios para la declaración de zona de gran afluencia turística y regula  en sintonía con la norma estatal la función de los Ayuntamientos en este proceso (proponente) y la de la Comunidad Autónoma (Administración con competencia para resolver), así como las reglas esenciales para la toma de decisión sobre la declaración de la zona. La propuesta presentada por el Ayuntamiento en el que se encuentre la zona de gran afluencia turística en cuestión deberá estar motivada y explicar claramente la zona y el periodo o periodos del año a los que afecta esta situación. El consejero competente en materia de comercio podrá aprobar, denegar o modificar esta propuesta. Además, cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron la declaración de zona de gran afluencia turística, el Departamento competente podrá proceder a revocarla.
En el caso de Zaragoza, el Departamento de Industria e Innovación ha aprobado la propuesta presentada por el Ayuntamiento –según acuerdo adoptado por el Gobierno de la ciudad el 14 de diciembre de 2012 que tuvo entrada oficial en el Departamento de Industria e Innovación el 26 de diciembre de 2012- y consistente en “declarar zona de gran afluencia turística en la ciudad de Zaragoza el área perteneciente al Casco Histórico y comprendida entre las calles Avenida César Augusto, Paseo Echegaray y C/ Coso, incluyéndose ambos lados de las aceras”.
La nueva regulación aragonesa elimina por otra parte los límites que se fijaban para la oferta alimentaria en las tiendas de conveniencia, que son aquellas que, con una superficie útil para la exposición y venta al público no superior a 500 metros cuadrados, permanezcan abiertas al público al menos dieciocho horas al día y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, regalos y artículos varios. Hasta el momento la oferta alimentaria en estas tiendas debía ser menor del 30% de las referencias y del 25% de la superficie de exposición y venta del establecimiento. Dado que las condiciones del entorno en el que desarrolla su actividad el sector comercial han variado desde que viera la luz la normativa autonómica en 2005, se ha considerado oportuno eliminar este límite.
 

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