Esta semana han sido convocadas las subvenciones para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón del Instituto Aragonés de Empleo.
Tal y como se indica en su sitio web:
https://inaem.aragon.es/ayudas-y-subvenciones/subvenciones-destinadas-emprendedores-autonomos
El objeto de estas subvenciones es la promoción del empleo, dirigidas a emprendedores que se establezcan como trabajadores autónomos por cuenta propia.
Los beneficiarios son aquellas personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, que, cumpliendo los requisitos previstos y dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Que se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio
- Que formen parte, en calidad de trabajadores autónomos o por cuenta propia de sociedades civiles o de comunidades de bienes, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
- Que constituyan una sociedad limitada unipersonal y desarrollen su actividad en la misma
Existen varias líneas de subvención:
- Subvención al establecimiento como trabajador autónomo
- Incentivo a la consolidación de proyectos
- Subvención financiera
- Subvención para asistencia técnica
- Subvención para formación
Ámbito temporal:
1 de octubre de 2017 al 30 de septiembre de 2018.
PLAZO de presentación de solicitudes:
1.- Las solicitudes de subvención al establecimiento como trabajador autónomo deberán presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día en que se inicie la actividad. No obstante, para aquellos supuestos subvencionables que, encontrándose dentro del ámbito temporal de la presente convocatoria, se hubieren producido con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, el cómputo de los plazos de solicitud se iniciará desde el día siguiente al de dicha publicación, salvo lo previsto en el párrafo siguiente.
2.- Las solicitudes de subvención por incentivo a la consolidación de proyectos deberán presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se cumpla el primer año de actividad.
3.- La solicitud de la subvención financiera deberá presentarse en el plazo de tres meses a contar desde la formalización del préstamo, salvo que se hubiese formalizado con anterioridad al inicio de la actividad, en cuyo caso se solicitará en el plazo de tres meses desde el inicio de la actividad.
4.- Las solicitudes de subvención para asistencia técnica deberán presentarse en el plazo de los doce meses posteriores a la fecha de inicio de la actividad.
5.- Las solicitudes de subvención para formación deberán presentarse en el plazo de los doce meses posteriores a la fecha de inicio de la actividad.
6.- Las solicitudes de subvención por creación de empleo estable deberán presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día en que se produzca el alta en la Seguridad Social de los promotores, trabajadores o socios trabajadores que generasen el derecho a la correspondiente subvención.
7.- Las solicitudes de la subvención financiera, para microempresas calificadas como Iniciativa Local Emprendedora, deberán presentarse en el plazo de tres meses a contar desde la formalización del préstamo, salvo que se hubiese formalizado con anterioridad al inicio de la actividad, en cuyo caso, se solicitará en el plazo de tres meses desde el inicio de la actividad.
8.- Las solicitudes de subvención para asistencia técnica y apoyo gerencial, para microempresas calificadas como Iniciativa Local Emprendedora, deberán presentarse en el plazo de los doce meses posteriores a la fecha de inicio de la actividad.
9.- El plazo de solicitudes de subvención para la contratación de expertos técnicos cualificados por parte de microempresas calificadas como Iniciativa Local Emprendedora será de un mes a contar desde el día en que se produzca el alta en Seguridad Social de experto contratado.
10.- Las solicitudes de subvención por el abono de cuotas a la Seguridad Social reguladas en la Sección 3.ª del Capítulo II se presentarán, por trimestres naturales vencidos y pagados, en el plazo de los dos meses siguientes a contar desde el vencimiento de cada uno de dichos trimestres.
Acreditación del inicio de actividad.
El inicio de la actividad se acreditará mediante la presentación del alta en el Impuesto sobre Actividades, así como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o, en su caso, en la Mutualidad que tenga establecida el correspondiente Colegio Profesional, considerándose como fecha de inicio la consignada en la casilla correspondiente de dichos documentos. En caso de no coincidir las fechas de referencia citadas, prevalecerá la fecha real de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o, en su caso, en la Mutualidad que tenga establecida el correspondiente Colegio Profesional.
La Cámara de Comercio, Industria y Servicios de la provincia de Huesca colabora en esta iniciativa, realizando las validaciones de los planes de empresa que deben presentarse en la solicitud.
Puede consultarse el tríptico resumen que ha puesto a disposición el Instituto Aragonés de Empleo:
https://inaem.aragon.es/sites/default/files/triptico_emprendedores.21×4455.pdf
Para más información y para el acceso a la documentación para realizar la solicitud, se puede acceder a la siguiente página:
https://gobierno.aragon.es/portal/site/GobiernoAragon/menuitem.bc635f27d1b850777f4dbc1754a051ca?vgnextoid=b0390eb4bb58b210VgnVCM100000450a15acRCRD&idTramite=1434