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Subvenciones para la mejora de la productividad en empresas TIC

La Dirección General de Nuevas Tecnologías del Departamento de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón convoca las Subvenciones a favor de la implantación de calidad y de mejora de la productividad en empresas del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones para el año 2013 (BOA de hoy 15 de enero de 2013). A continuación pueden leer un resumen de la misma:

Subvenciones a favor de la implantación de calidad y de mejora de la productividad en empresas del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones para el año 2013
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN
BOA 15 Enero de 2013

Objeto.
Es objeto de esta orden convocar las subvenciones a favor de la implantación de calidad y de mejora de la productividad en empresas del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones para el año 2013, de acuerdo con las bases reguladoras de esta línea de ayuda establecidas en el Decreto 188/2008, publicado en el “Boletín Oficial de Aragón” el 6 de octubre de 2008.
 
Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en el Decreto 188/2008, así como en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
 
Actuaciones subvencionables.
Se considerarán actuaciones subvencionables las destinadas a la implantación de calidad y mejora de la productividad en empresas del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones, que constará de las siguientes fases:
 
Fase 1. Definición e implantación del programa o proceso de mejora.
Fase 2. Obtención de la certificación o evaluación final positiva.
 
Estas actuaciones podrán incluir asesoramiento en la implantación de la calidad y de los procesos de mejora de la productividad, actuaciones de formación, y actuaciones de implantación, todas ellas referidas a procesos TIC.
 
La financiación cubrirá las actuaciones subvencionables realizadas durante el año 2013, hasta la fecha de justificación establecida en el apartado Decimoctavo.
 
Las actuaciones indicadas deberán realizarse en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Aragón.
 
Beneficiarios.
 
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) cuyo objeto social corresponda al sector de tecnologías de la información y las comunicaciones que, con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón o con delegaciones en dicha Comunidad Autónoma, efectúen inversiones o gastos relacionados con las actuaciones subvencionables previstas en el apartado anterior y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado quinto de la presente orden.
 
 
La empresa deberá haber iniciado su actividad como tal con anterioridad a la presentación de la solicitud.

Cuantía de la subvención.
 
Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención a otorgar podrá ser de hasta el 75% de los gastos subvencionables con un máximo de 15.000 euros por beneficiario, y unos límites de:
 
a) 7.500 euros por actuación que suponga la obtención de acreditaciones o la realización de evaluaciones no ofi ciales que acrediten la mejora en los procesos de la empresa, y
b) 15.000 euros por actuación que suponga la realización de evaluaciones y obtención de acreditaciones oficiales.
 
Gastos subvencionables.
Se considerarán gastos subvencionables:
 
a) El gasto de personal propio que participe en el programa o proceso de mejora, hasta una cuantía máxima de 4.000 € por beneficiario.
 
b) El gasto en la consultoría externa realizada para el diagnóstico previo, la definición del programa de mejora, las evaluaciones finales y las certificaciones.
 
c) El gasto de contratación externo para la implantación del programa o proceso de mejora.
 
d) Los gastos de formación, desplazamiento y alojamiento directamente imputables a las actuaciones subvencionables indicadas en el apartado segundo.
 
En cuanto a los gastos de desplazamiento y alojamiento, los importes máximos que se podrán subvencionar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2.
 
Presentación de solicitudes.
Las solicitudes de subvención se formalizarán según el modelo normalizado previsto en el anexo I de esta orden y disponible a través del portal www.aragon.es, en la Oficina Virtual de Trámites, en la materia “Telecomunicaciones y Sociedad de la Información”.
 
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón” (15 de febrero de 2013)
 

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