Objeto
La concesión de subvenciones a actuaciones que, en el ámbito de la transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas tiendan a mejorar el rendimiento y desarrollo económico, que fomenten los productos de calidad, favorezcan la innovación y respeten el medio ambiente, la seguridad laboral y la higiene y bienestar animal y mejoren los ratios de sostenibilidad social, económica y ambiental (industrias agroalimentarias) para el año 2016, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Aragón 2014-2020.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Podrán ser susceptibles de subvención las siguientes actividades:
- a) Inversiones materiales o inmateriales que se realicen en las industrias agroalimentarias, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas, que contribuyan a aumentar el valor añadido de los productos agrícolas incluidos en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, exceptuando los productos de la pesca. El resultado del proceso de producción podrá ser un producto no contemplado en dicho anexo, en cuyo caso el régimen de ayudas se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio.
- b) La introducción de tecnologías y procedimientos con el fin de desarrollar productos nuevos o de mayor calidad y apertura de nuevos mercados (especialmente en relación con las cadenas de distribución cortas); inversiones en redes locales de recolección, recepción, almacenamiento, acondicionamiento, clasificación y embalaje, siempre que incluya un proceso de transformación y/o comercialización del producto agrícola; sistemas de calidad.
Quedan excluidas de la subvención las siguientes actividades:
- a) Las exclusiones que se determinen en el PDR.
- b) Las que consistan en inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria.
- c) Las inversiones que estén dirigidas al comercio minorista en destino, salvo que la comercialización la realicen las organizaciones de productores o sus entidades vinculadas, de los productos de sus propios asociados o de otros productores no asociados.
- d) Los gastos no subvencionables incluidos en el Anexo II de la orden de convocatoria.
Tendrán el carácter de gastos subvencionables de la actividad auxiliada los siguientes:
– La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
– La compra de nueva maquinaria y equipos, hasta el valor de mercado del producto.
– Inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.
No podrán ser objeto de subvención actividades iniciadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas, jurídicas o sus agrupaciones que sean titulares de industrias agroalimentarias ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y responsables finales de la financiación de las inversiones y de los gastos subvencionables.
En el caso de que las actividades subvencionadas den como resultado un producto no recogido en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea los beneficiarios de la subvención deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
- a) Conforme al artículo 1.1 del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, para ser beneficiario de estas ayudas deberá tratarse de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) activas en el sector agrícola, conforme a la definición contenida en el anexo I de dicha norma.
- b) De acuerdo con el artículo 1.5 del Reglamento (UE) nº 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio, se excluye expresamente de obtener la condición de beneficiario a aquellas empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
- c) Se excluyen igualmente de la condición de beneficiario a las empresas en crisis, definidas conforme al artículo 2.14 del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio.
Normativa aplicable
– Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda de desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)
– Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. –
Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Aragón para el período 2014-2020
– Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente. (BOA. Nº 156, de 8 de agosto de 2013)
– Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. (BOA. Nº 68, de 10 de abril de 2015)
– Orden DRS/388/2016, de 28 de abril de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de ayudas para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 (BOA nº 87, de 9 de mayo 2016)
–Orden DRS/538/2016, de 27 de mayo, por la que se convocan subvenciones en materia de ayudas para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2016 (BOA nº110 de 9 de junio de 2016).
Qué documentación necesito?
Formulario de solicitud acompañado de:
- a) Proyecto elaborado por técnico competente, e impreso de inversión normalizado, según modelo elaborado al efecto por el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, debidamente cumplimentado, donde se recojan las características técnicas, económico-financieras, sociales y comerciales del proyecto de inversión; así como presupuesto detallado y pormenorizado donde figuren las unidades de obra y precios unitarios.
- b) Facturas proforma de los bienes de equipo a adquirir y presupuestos solicitados por la empresa, así como justificación de la elección efectuada.
- c) Documentación que acredite el cumplimiento de las normas en materia de medio ambiente, o justificación de la no procedencia de la misma. De no aportarse será motivo de denegación de la solicitud.
- d) Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios, depositadas en el Registro Mercantil u otro registro público donde se depositen, del solicitante, o el impuesto de Sociedades presentado.
- e) Justificación documental de la disponibilidad de los terrenos, en su caso y su calificación urbanística.
- f) Licencia de obras de las inversiones a realizar y de actividad, o documento que justifique la presentación de las mismas, que en todo caso deberá disponerse debidamente otorgada con anterioridad a la presentación de la solicitud de pago de la ayuda.
- g) Memoria descriptiva y exhaustiva en la que se refleja si se cumplen cada uno de los criterios de selección establecidos en el apartado sexto, aportando en su caso la correspondiente documentación justificativa.
PERSONAS JURIDICAS: deberá aportarse además la siguiente documentación:
- a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del solicitante y estatutos de la entidad actualizados.
- b) Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención.
- c) Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud.
Los proyectos de inversión consitentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad, que estén afectadas por la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, deberán someterse a las exigencias establecidas en la misma, en lo que se refiere a evaluación de impacto ambiental y a autorización ambiental integrada.
Plazo abierto desde: 09/06/2016
Plazo abierto hasta: 15/07/2016
Observaciones
Pueden dirigirse también a las: Oficinas Comarcales Agroambientales del Dpto. (horario 9 a 14 h.)
Se tramita en el Servicio de Industrialización Agroalimentaria
tramites.agma.sia@aragon.es
tfno.: 976714695
Si al presentar su solicitud por via telemática les surge alguna dificultad técnica dirigirse a soptecovt@aragon.es ó llamando al teléfono 976 289414 (de 8:00 a 18:00 de lunes a jueves y de 8:00 a 16:00 los viernes).
Si es necesario para darse de alta o comunicar variaciones en el domicilio o cuenta corriente y evitar posibles perjuicios en el momento de realizar el pago deberán presentar la Ficha de terceros
Plazo de resolución: 6 meses
Lugar y forma de presentación
- Oficinas url: Oficinas Comarcales Agroambientales
Presentar el formulario siguiente cumplimentado y la documentación asociada.
Formularios: