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Subvenciones en materia de ayudas para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias)

Subvenciones en materia de ayudas para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2019.
El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el día 8 de febrero de 2019.
No se admitirán proyectos que supongan una inversión total inferior a 100.000 euros.
Tanto los modelos normalizados para su pre­sentación como la aplicación informática para ello se hallan disponibles en la Oficina Virtual de Trámites, situada en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites Siendo el 400 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención.
Actividades subvencionables.
Serán susceptibles de subvención las siguientes actividades:

  1. a) Inversiones materiales o inmateriales que se realicen en las industrias agroalimenta­rias, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la transformación, co­mercialización o desarrollo de productos agrícolas, que contribuyan a aumentar el valor añadido de los productos agrícolas incluidos en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, exceptuando los productos de la pesca. El resultado del pro­ceso de producción podrá ser un producto no contemplado en dicho anexo, en cuyo caso el régimen de ayudas se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio.
  1. b) La introducción de tecnologías y procedimientos con el fin de desarrollar productos nuevos o de mayor calidad y apertura de nuevos mercados (especialmente en relación con las cadenas de distribución cortas); inversiones en redes locales de recolección, recepción, almacenamiento, acondicionamiento, clasificación y embalaje, siempre que incluya un proceso de transformación y/o comercialización del producto agrícola; sis­temas de calidad.
  1. c) Inversiones en actividades de procesamiento de la biomasa agrícola para la producción de energía y biocarburante, así como en el caso de la incorporación de energías alter­nativas en la industria agroalimentaria: renovables (solar, térmica, eólica, fotovoltaica, biomasa y biogas) y cogeneración.

Deberá justificarse la mejora del rendimiento global de la empresa como consecuencia de la inversión realizada.
Los proyectos de inversión consistentes en la realización de obras, instalaciones o cual­quier otra actividad, que estén afectados por la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Preven­ción y Protección Ambiental de Aragón, deberán someterse a las exigencias establecidas en la misma, en lo que se refiere a Evaluación de impacto ambiental y a autorización ambiental integrada.
Quedan excluidas de la subvención las siguientes actividades:

  1. a) Las exclusiones que se determinen en el PDR.
  2. b) Las que consistan en inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maqui­naria.
  3. c) Las inversiones que estén dirigidas al comercio minorista en destino, salvo que la co­mercialización la realicen las organizaciones de productores o sus entidades vincu­ladas, de los productos de sus propios asociados o de otros productores no asociados.

A la hora de determinar la exclusión total o parcial de una actividad se estará a las posi­bles limitaciones incluidas en el ámbito de aplicación de los regímenes de ayudas de las respectivas Organizaciones Común de Mercados.
Sólo serán subvencionables las inversiones que no se hayan iniciado con anterioridad al levantamiento de la correspondiente acta justificativa o la parte de ellas no iniciadas que correspondan a unidades perfectamente delimitadas; salvo las excepciones establecidas en el anexo II, punto 8.
Trabajos o inversiones empezadas con anterioridad a la presentación de la solicitud, salvo los siguientes:
– Honorarios técnicos, gastos de estudios de viabilidad económica, de suelos, de mercado y similares, adquisición de patentes y licencias, gastos relacionados con los permisos y seguro de construcción.
– Acopio de materiales de construcción y compra de maquinaria, incluso el suministro pero no el montaje, instalación y prueba.
– La preparación del terreno para construir en él y la realización de cimientos, antes de la presentación de la solicitud no serán auxiliables, pero no harán el proyecto inadmisible.
Gastos subvencionables.
Tendrán el ca­rácter de gastos subvencionables de la actividad auxiliada los siguientes:

  1. a) La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
  1. b) La compra de nueva maquinaria y equipos, hasta el valor de mercado del producto.
  1. c) Los costes generales vinculados en las letras a) y b) tales como honorarios de arqui­tectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibi­lidad económica y medio ambiental, incluidos los estudios de viabilidad, hasta el límite del 12% debidamente justificados.
  2. d) Inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisi­ciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.

El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en los reglamentos comunitarios que resulten de aplicación y en la normativa estatal o autonómica que establezca los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinan­ciados por el Fondo de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER).
En los casos en que el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros para los casos de obras y de 6.000 euros para el resto de supuestos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o el suministro del bien, debiendo presentar a la administración tanto la petición de ofertas, como las ofertas y la me­moria justificativa de la elección en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, en el momento anterior a la aprobación de la subvención.
No será necesaria la solicitud de las ofertas referidas cuando por las especiales caracte­rísticas del bien, obra o servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso deberá presentar el beneficiario una me­moria justificativa de esta circunstancia, en el momento de justificar la subvención.
Los precios de referencia son los establecidos por el Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, en base a:

  1. a) Las unidades de inversión realizadas.
  2. b) Las capacidades de transformación, elaboración o almacenamiento del proyecto de inversión realizada.

No serán subvencionables los gastos que sobrepasen los límites establecidos en el sistema de precios de referencia.
No serán subvencionables los gastos que se relacionan en el anexo II de esta orden.
El régimen de los gastos subvencionables se sujetará asimismo, a lo dispuesto en el PDR y en los reglamentos comunitarios de aplicación. Deberán respetarse las normas espe­cíficas que, en su caso, existan para un sector determinado, así como las recogidas en el Reglamento 1308/2013, por el que se crea la Organización Común de Mercados de productos agrarios.
Beneficiarios.
Según el artículo 4 de la Orden DRS/388/2016, de 28 de abril, podrán ser beneficiarios las personas físicas, jurídicas o sus agrupaciones que sean titulares de industrias agroalimen­tarias ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y responsables finales de la financiación de las inversiones y de los gastos subvencionables.
En el caso de que las actividades subvencionadas den como resultado un producto no recogido en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea los beneficiarios de la subvención deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

  1. a) Conforme al artículo 1.1 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, para ser beneficiario de estas ayudas deberá tratarse de microempresas, pe­queñas y medianas empresas (PYME) activas en el sector agrícola, conforme a la de­finición contenida en el anexo I de dicha norma.
  1. b) De acuerdo con el artículo 1.5 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio, se excluye expresamente de obtener la condición de beneficiario a aque­llas empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
  2. c) Se excluyen igualmente de la condición de beneficiario a las empresas en crisis, defi­nidas conforme al artículo 2.14 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio.

No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos que se encuentren incursos en algunas de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento pre­vistos en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, en relación a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.
La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condi­ción de beneficiario se efectuará mediante la declaración responsable, contenida en el mo­delo de solicitud recogido en el anexo I.
Salvo denegación expresa del solicitante, conforme al artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obliga­ciones tributarias y con la Seguridad Social a través del Sistema de Verificación de la Admi­nistración General del Estado.
La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condi­ción de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.
Criterios de valoración:

  1. Según el beneficiario:
  1. Priorización de las Entidades Asociativas Prioritarias reconocidas (incluidas multi­sectoriales) de acuerdo con el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Enti­dades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de ca­rácter agroalimentario. Asimismo serán priorizadas sus entidades de base. 15 ptos.
  2. Inversiones realizadas por Cooperativas, o por entidades asociativas que aglutinan a los sectores productivos y de transformación, de fuerte implantación y amplio ám­bito de actuación, consiguiendo así favorecer el aumento de la dimensión econó­mica. De 0 a 10 puntos.
  1. Según la ubicación de la actuación:

Que las inversiones se realicen en el medio rural, estableciéndose como tal los tér­minos municipales de menos de 100.000 habitantes, para favorecer la fijación en el medio rural y la creación de puestos de trabajo, la sostenibilidad y la vertebración terri­torial. De 0 a 15 puntos.
– Término municipal < 100.000 Habitantes: 5 puntos.
– Término municipal < 10 Habitantes/kilómetro cuadrado: 5 puntos.
– Términos municipales en zonas de montaña: 5 puntos.

  1. Según las características de la inversión:
  1. Inversiones orientadas a la mejora de la productividad del trabajo, medida como re­lación entre el valor añadido bruto (VAB) y la ocupación efectiva, inicial y prevista con la inversión. De 0 a 10 puntos.
  2. Inversiones que produzcan un incremento de venta significativo. De 0 a 10 puntos.
  3. Inversiones orientadas a la integración vertical, se considera fundamental primar las inversiones que produzcan la integración desde la fase de producción hasta la decomercialización de los productos agroalimentarios, redundando en una mayor transformación industrial de la producción Agraria Aragonesa y su integración ver­tical. 5 puntos.
  1. Inversiones orientadas a la transformación de productos de calidad alimentaria prote­gida de Aragón (de las denominaciones geográficas de calidad, de la artesanía ali­mentaria, de la producción ecológica, de las especialidades tradicionales garanti­zadas, de la producción integrada y de las marcas de calidad alimentaria), al objeto de aportar un mayor valor añadido a las producciones agrarias, mejorar el conocimiento de los consumidores sobre las características diferenciales o sus ventajas específicas y favorecer la penetración en los mercados e inducir a su consumo. 5 puntos.
  2. Inversiones destinadas a incrementar la competitividad de la empresa a través de la diversificación de procesos y de los productos obtenidos, los cuales faciliten y au­menten el acceso a nuevos mercados y/o canales de comercialización. 10 puntos.
  3. Inversiones que contribuyan a favorecer la mitigación del cambio climático e inver­siones relativas a medidas que beneficien el medio ambiente para evitar la contami­nación y los residuos; así como las que maximicen el ahorro de energía, se consi­deran como una prioridad estratégica y como tal debe potenciarse. 5 puntos.
  4. Inversiones que supongan la incorporación de la innovación en los procesos produc­tivos de la empresa, con el objeto de obtener productos mejorados a los ya exis­tentes o nuevos productos, que permitan su adaptación a nuevos hábitos de con­sumo e introducción en nuevos mercados. 15 puntos.
  5. La internacionalización es una prioridad en estos momentos, abrir nuevos países y nuevas cuotas de mercado, favoreciendo la adaptación de los procesos productivos a las necesidades de los mercados. 15 puntos.
  6. Inversiones en los procesos de transformación agroalimentaria que mejoren la ca­lidad y seguridad alimentarias, así como una mejor gestión y sostenibilidad medioam­biental de la empresa. 10 puntos.
  7. Inversiones orientadas a la creación de empleo neto en el medio rural, fijando la población a las zonas de producción. De 0 a 15 puntos.

– Creación de empleo neto. De 0 a 10 puntos en función del empleo creado.
– Incorporación de empleo femenino. 2,5 puntos.
– Incorporación de jóvenes. 2,5 puntos.

  1. Inversiones que justifiquen la aplicación de economías de escala, reflejando las ventajas en términos de costes que una empresa obtiene gracias a la expansión, justificando las reducciones previstas a largo plazo en el coste unitario, a medida que el tamaño de las instalaciones y los niveles de utilización aumentan. 5 puntos.
  2. Inversiones realizadas por PYMES para favorecer la transformación de los pro­ductos agrícolas, primando aquellas que sean resultado de algún análisis estraté­gico externo a la empresa, que justifique la utilización de productos aragoneses y el incremento de la capacidad productiva. De 0 a 15 puntos.

– Inversiones realizadas por PYMES. 10 puntos.
– Inversiones realizadas por PYMES como consecuencia de un análisis estratégico externo. 5 puntos.
Total puntación 160 puntos. No se incluirán en la propuesta de aprobaciones aquellos expedientes que en la fase de valoración no alcancen al menos una puntuación de 70 puntos.

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