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Subvenciones a la contratación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo

Departamento de Economía, Industria y Empleo

Boletín Oficial de Aragón de 25/07/16
Plazo presentación: 31/10/2016
Observaciones: Consultar plazos para las distintas modalidades Mas información: BDNS (Identif.): 312539 (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/):
SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO.
Objeto
Concesión de subvenciones para fomentar la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
– Con carácter general, las personas por cuya contratación se solicite la subvención deberán tener reconocido por el órgano competente un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Asimismo, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
¿Quién lo puede solicitar?
– Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios individuales y trabajadores autónomos, las entidades privadas sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes y las sociedades civiles que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que contraten a trabajadores con discapacidad en los términos previstos en esta norma.
Normativa aplicable
ORDEN EIE/608/2016, de 7 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la contratación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
– CONVOCATORIA 2016: ORDEN EIE/756/2016, de 13 de julio, por la que se convocan para el año 2016 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/608/2016, de 7 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la contratación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
Qué documentación necesito?
– Con carácter general deberá de presentarse la documentación recogida en el artículo 13 de la Orden EIE/608/2016, de 7 de junio, atendiendo especialmente a los requisitos específicos para cada tipo de supuesto subvencionable, recogidos en los artículos 7, 8, 9, 10 y 11 de la citada Orden.
Plazo abierto desde: 26/07/2016
Plazo abierto hasta: 31/10/2016
Observaciones
Plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente Orden de Convocatoria para el año 2016:
Un mes a contar desde la fecha de contratación objeto de la subvención. En caso de transformación de contratos temporales, el plazo de un mes se contará a partir de la fecha de inicio del contrato indefinido
No obstante, las subvenciones previstas en los artículos 10 y 11.1b) de la Orden EIE/608/2016, de 7 de junio, para la adaptación de puestos de trabajo ocupados por trabajadores con discapacidad, podrá solicitarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato y, en todo caso, en el plazo de un mes desde el pago de la correspondiente adaptación.
Periodo transitorio: Aquellas contrataciones o transformaciones que se hallan producido entre el 1.10.2015 y la fecha de publicación de la Orden de Convocatoria, ambas inclusive, el plazo de presentación será de 1 mes contado a partir del día siguiente a dicha publicación.
Plazo de resolución: Tres meses.
Lugar y forma de presentación

  • Correo ordinario: Avda. Alcalde Ramón Saínz de Varanda, 15 50009 Zaragoza
  • Horario de atención telefónica: De 9 a 14:00
  • Email: inaem@aragon.es
  • Teléfono: 901 501 000
  • Fax: 976 71 53 52

Presentar el formulario siguiente cumplimentado y la documentación asociada.
Formularios:

Información adicional de interés
http://www.aragon.es/DepartamentosOrganismosPublicos/OOAA/InstitutoAragonesEmpleo/AreasTematicas/Empresas/Contratacion/ci.Fomento_contratacion_discapacitados.detalleInaem

Fomento de contratación personas con discapacidad

¿Quiénes son los beneficiarios de este programa?

Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios individuales y trabajadores autónomos, las entidades privadas sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes y las sociedades civiles que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que contraten a trabajadores con discapacidad, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones establecidos en esta norma.
De acuerdo con el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, tienen la consideración de trabajadores discapacitados:

  • Los que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
  • Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

¿Con que subvenciones cuenta este programa?

1.- Subvención por contratación indefinida de trabajadores con discapacidad.
5.000 € por cada contrato celebrado.
Este importe se incrementará hasta un máximo de 6.000 euros por contrato celebrado, en los siguientes supuestos y porcentajes:

  • 15% adicional cuando la persona contratada sea mujer o mayor de 45 años.
  • 15% adicional si la persona contratada presenta una discapacidad intelectual, enfermedad mental o parálisis cerebral en un grado igual o superior al 33%
  • 15% adicional si la persona contratada presenta una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.

Si el contrato indefinido se concierta a tiempo parcial, la subvención prevista se reducirá en la misma proporción que la jornada.
Requisitos:

  1. a) El trabajador contratado tendrá reconocida por el órgano competente una discapacidad igual o superior al 33% o al 65%, según el supuesto de que se trate.
  2. b) El trabajador estará desempleado e inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo al menos desde el día inmediatamente anterior a la fecha de la contratación, salvo que se trate de un trabajador que proceda de un centro especial de empleo y no medie ningún día entre ambas relaciones laborales.
  3. c) Los empleadores deberán presentar oferta en la correspondiente oficina de empleo con anterioridad a su contratación y los trabajadores deberán haber sido enviados por la oficina de empleo correspondiente con anterioridad a su contratación por parte de la empresa. Este requisito no será necesario cuando el trabajador a contratar proceda de un centro especial de empleo y no medie ningún día entre ambas relaciones laborales.
  4. d) El empleador solicitará informe del equipo multiprofesional competente sobre la adecuación del puesto de trabajo a la discapacidad de los trabajadores a contratar.
  5. e) Las nuevas contrataciones deberán suponer un incremento neto del número de empleados en la empresa, en comparación con la media de los 12 meses previos al contrato subvencionado, salvo que el puesto o puestos hubiesen quedado vacantes por:
  • la dimisión del trabajador
  • discapacidad del trabajador
  • jubilación del trabajador por motivos de edad
  • fallecimiento del trabajador
  • despido disciplinario procedente del trabajador

2.- Subvención por contratación temporal de trabajadores con discapacidad.
Los empleadores que contraten a personas con discapacidad mediante un contrato temporal de fomento de empleo recogido en la disposición adicional primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, tendrán derecho a una de las siguientes subvenciones:

  • 2.000 euros en el caso de trabajadores con una discapacidad física o sensorial de, al menos, un 33%. Esta subvención ascenderá a 2.400 euros cuando la persona contratada sea mujer o mayor de 45 años.
  • 2.500 euros si la persona contratada tiene una discapacidad intelectual, enfermedad mental o parálisis cerebral en un grado de, al menos, el 33% o una discapacidad física o sensorial en un grado igual o superior al 65%. Esta subvención ascenderá a 3.000 euros cuando la persona contratada sea mujer o mayor de 45 años.

Si el contrato indefinido se concierta a tiempo parcial, la subvención prevista se reducirá en la misma proporción que la jornada.
Requisitos:

  1. a) El trabajador contratado tendrá reconocida por el órgano competente una discapacidad igual o superior al 33% o al 65%, según el supuesto de que se trate.
  2. b) El trabajador estará desempleado e inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo al menos desde el día inmediatamente anterior a la fecha de la contratación, salvo que se trate de un trabajador que proceda de un centro especial de empleo y no medie ningún día entre ambas relaciones.
  3. c) Los empleadores deberán presentar oferta en la correspondiente oficina de empleo con anterioridad a su contratación. Los trabajadores deberán haber sido enviados por la oficina de empleo con anterioridad a la fecha de la contratación por parte de la empresa. Este requisito no será necesario cuando el trabajador a contratar proceda de un centro especial de empleo.
  4. d) El empleador solicitará informe del equipo multiprofesional competente sobre la adecuación del puesto de trabajo a la discapacidad de los trabajadores a contratar
  5. e) La duración del contrato será de, al menos, doce meses
  6. f) La jornada será completa o a tiempo parcial no inferior al 50% de la ordinaria de la empresa
  7. g) Las nuevas contrataciones deberán suponer un incremento neto de empleados en la empresa, en comparación con la media de los 12 meses inmediatamente anteriores al contrato subvencionado, salvo que el puesto o puestos hubiesen quedado vacantes por:
  • la dimisión del trabajador
  • discapacidad del trabajador
  • jubilación del trabajador por motivos de edad
  • fallecimiento del trabajador
  • despido disciplinario procedente del trabajador

3.- Subvención por transformaciones en indefinidos de contratos temporales.
Las transformaciones en indefinidos de los contratos temporales de fomento de empleo podrán beneficiarse de las ayudas con templadas para las contrataciones indefinidas, siempre que la transformación se produzca a la finalización de la duración pactada inicialmente o de cualquiera de su prórrogas.
4.- Subvención para la adaptación del puesto de trabajo.

  • 902 euros por cada trabajador con discapacidad contratado con carácter indefinido para:
    • la adaptación del puesto de trabajo
    • dotación de equipos de protección
    • eliminación de barreras u obstáculos
  • 902 euros por cada trabajador discapacitado contratado mediante un contrato temporal de fomento de empleo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 43/2006, contratos en prácticas, para la formación y el aprendizaje regulados en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o contratos de duración determinada celebrados al amparo del artículo 15 del citado Estatuto de los Trabajadores, siempre que la duración de los citados contratos temporales sea igual o superior a 12 meses. Esta ayuda se aplicará también en los supuestos de discapacidad sobrevenida reconocida con posterioridad a la contratación. Serán subvencionables las siguientes acciones:
      • la adaptación del puesto de trabajo
      • dotación de equipos de protección
      • eliminación de barreras u obstáculos

La necesidad de adaptación o de medios especiales de protección personal deberá contar con el informe favorable de la Inspección de trabajo y Seguridad Social.
Si la empresa no solicita la ayuda, podrá hacerlo el propio trabajador.
El importe de la subvención objeto de estas ayudas, para la adaptación del puesto de trabajo, en ningún caso podrá superar el coste real que se justifique
 
5.- Subvención por contratación indefinida de trabajadores procedentes de enclaves laborales.
Las empresas que contraten con carácter indefinido a un trabajador procedente de un enclave laboral, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad, tendrán derecho a las siguientes ayudas:

  • 8.000 euros por cada contrato de trabajo celebrado a jornada completa. Si el contrato es a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.
  • 902 euros por trabajador contratado para la adaptación del puesto de trabajo y eliminación de barreras u obstáculos. Esta subvención es compatible con la anterior. En caso de no solicitarla la empresa podrá hacerlo el propio trabajador.

Requisitos:

  1. a) El trabajador contratado deberá tener un grado de discapacidad reconocido del:

33% cuando se trate de personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual 65% cuando se trate de personas con discapacidad física o sensorial

  1. b) La contratación de los trabajadores deberá realizarse sin solución de continuidad y transcurrido, al menos, un plazo de tres meses desde el inicio del enclave o desde la incorporación del trabajador si se hubiera producido con posterioridad al inicio del enclave.

Si el trabajador con discapacidad del enclave que se incorpora con carácter indefinido a la empresa no pertenece a ninguno de los colectivos del apartado a), dicha empresa tendrá derecho a las ayudas establecidas para las contrataciones indefinidas de trabajadores con discapacidad.

¿Qué obligaciones adquieren los beneficiarios?

Además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las demás establecidas en el art. 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón, los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir las siguientes:

  • Mantener durante un periodo de al menos dos años el puesto de trabajo subvencionado, desde la fecha de formalización del contrato con el trabajador, en el caso de contrataciones indefinidas.
  • Mantener durante al menos un año, desde el inicio de la relación laboral, el puesto de trabajo subvencionado, en el caso de contratación temporal de trabajadores.

No se considerarán incumplidas las obligaciones anteriores, cuando el  contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario, siempre y cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente por sentencia judicial. Tampoco se considera incumplida cuando las extinciones sean causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores.
 

  • Cubrir en el plazo de dos meses por otro trabajador con discapacidad las vacantes causadas por la baja de trabajadores subvencionados.
  • Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo la baja anticipada del trabajador subvencionado, en el plazo de un mes desde que ésta se produzca.
  • Mantener la jornada de trabajo del trabajador por el que se concedió la subvención. Si se produce sustitución de trabajadores, se deberá mantener, al menos, la misma jornada pactada para el trabajador o trabajadores sustituidos.
  • Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo, en caso de modificación de jornada a lo largo del período subvencionado, la nueva jornada, en el plazo de un mes desde que se produzca la modificación.
  • Comunicar, en su caso, a efectos de facilitar el seguimiento de beneficiarios de subvenciones, el cambio de la forma jurídica o el cambio de titularidad de la empresa beneficiaria de la subvención y aportar la documentación acreditativa que se le requiera.
  • Someterse a las actuaciones de seguimiento y control tanto del Instituto Aragonés de Empleo como las de control financiero, la Intervención General del Estado y de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Aragón, y en su caso la Comisión y el Tribunal de Cuentas de Unión Europea.
  • Aportar la documentación requerida para el ejercicio de las actuaciones anteriores.
    Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo de un mes, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de otros Departamentos, Administraciones o Entes Públicos o Privados.
  • Dar la adecuada publicidad de la subvención recibida, informando para ello al trabajador por cuya contratación se recibe la ayuda.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente, así como conservar la documentación justificativa durante al menos tres años a partir del cierre del correspondiente Programa Operativo, en tanto pudieran ser objeto de control.
  • Mantener un sistema de contabilidad separada para asentar las transacciones relacionadas con las subvenciones recibidas.
  • Mantener el destino de los bienes subvencionados para la adaptación de los puestos de trabajo, dotación de equipos de protección personal o para eliminar barreras arquitectónicas, durante un tiempo mínimo cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, o de dos años para el resto de bienes.

 

¿Cuáles son las causas de devolución de las subvenciones? Criterios de graduación

Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, establecidas en el artículo 42 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas más el correspondiente interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro.
Procederá el reintegro total:

  1. a) Cuando se haya obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
  2. b) Cuando se incumpla totalmente la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como la obligación de justificación.
  3. c) Cuando se produzcan actuaciones tendentes a engañar a la Administración en cuanto a la justificación del contrato subvencionado, así como cualquier actuación que estuviera incursa en fraude de ley.
  4. d) Cuando el interesado se resista o se niegue a someterse a las actuaciones de comprobación por el Instituto Aragonés de Empleo, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes de la Diputación General de Aragón, de la Administración General del Estado o de la Unión Europea.
  5. e) Cuando en caso de baja anticipada de un trabajador sin causa justificada durante el primer año de contrato, no se sustituya por otro trabajador discapacitado en el plazo de dos meses.

Procederá el reintegro parcial:

  1. a) Cuando un trabajador indefinido cause baja anticipada durante el segundo año de contrato, si no se sustituye en el plazo de dos meses por otro trabajador con discapacidad, se reintegrará la subvención de forma proporcional al tiempo que quede hasta completar los dos años.

 

  1. b) Cuando la jornada del puesto de trabajo subvencionado se reduzca durante el período de mantenimiento del mismo, la devolución será proporcional a la disminución de la jornada y del tiempo que quede hasta cumplir el período obligatorio de mantenimiento de la contratación subvencionada.

 
Procederá el reintegro del 10% de las cantidades que se hubieran recibido:
Cuando se incumplan los plazos de comunicación previstos en las letras b),d), e) y g) del art. 23 de la Orden EIE/608/2016, de 7 de junio.
Cuando no se informe al sustituto de un trabajador subvencionado de la obtención de la subvención concedida por su contratación.

¿Cómo se tramitan las ayudas?

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde la fecha de contratación objeto de la subvención.  En caso de transformación de ontratos temporales, el plazo de un mes se contará a partir de la fecha de inicio del contrato indefinido.
Las subvenciones para adaptación de puestos de trabajo, las subvenciones podrán solicitarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato y, en todo caso, en el plazo de un mes desde el pago de la correspondiente adaptación.
Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de las Oficinas del Instituto Aragonés de Empleo, así como a través de cualquiera de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.   Las solicitudes se formalizarán mediante los correspondientes modelos normalizados, debidamente cumplimentados, que se encuentran a disposición de los interesados a través de la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en la dirección electrónica  http://www.aragon.es/inaem y en el portal institucional del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica
http://www.aragon.es/inaem
Entorno de tramitación telemática

¿Qué normativa regula este programa?

ORDEN EIE/608/2016, de 7 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la contratación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
 
ORDEN EIE/756/2016, de 13 de julio, por la que se convocan para el año 2016 las subvenciones
reguladas en la Orden EIE/608/2016, de 7 de junio, por la que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la
contratación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Cuadro resumen

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