El Identificador de Entidad Jurídica (LEI, por sus siglas en inglés) es un código global y único basado en el estándar ISO 17442, que se utiliza para identificar a las personas jurídicas que son parte en las transacciones financieras y para cumplir con los requisitos de información en los mercados financieros.
De acuerdo con la normativa europea, el código LEI debe ser empleado para identificar a las partes contratantes en las transacciones financieras en todo el mundo y hacer más fácil para los reguladores conocer los posibles riesgos sistémicos en las primeras fases. El objetivo final es mejorar la gestión de los riesgos financieros.
En este momento, todas las empresas que participan en el comercio de derivados necesitan un LEI. Los primeros destinatarios son las entidades financieras:
- Bancos y compañías financieras
- Entidades que emiten acciones, deuda o valores para otras estructuras de capital
- Entidades que coticen en bolsa
- Entidades que comercien acciones o deuda
- Medios de inversión, incluyendo fondos de inversión, fondos de pensiones y medios de inversión alternativos constituidos como entidades corporativas o acuerdos de inversión colectiva (fondos paraguas, fondos de cobertura, capital de riesgo, etc.)
- Entidades bajo la supervisión de un regulador financiero y sus afiliadas, filiales y sociedades cartera
- Entidades de contrapartida para transacciones financieras
Actualmente, a privados y sucursales no se les puede asignar un código LEI.
La disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de supervisión de la solvencia de entidades financieras, atribuye su emisión y gestión en España al Registro Mercantil. En Huesca está en la Plaza Concepción Arenal, número 3.
¿Cómo puedo solicitar un LEI?
Para todo lo relacionado con el código LEI, el Ministerio de Justicia pone a disposición de los usuarios la web pública www.justicia.lei.registradores.org.
La entidad jurídica que solicite un código LEI tendrá que completar los datos necesarios (Datos registrales y legales de la empresa, Domicilios de la entidad, Datos de la persona de contacto y representante legal) en la opción “Solicitud de un identificador global LEI” de la web pública.
Una vez completados y grabados los datos, se imprimirá el documento de solicitud, se firmará por el representante legal y se presentará en el Registro Mercantil de tramitación junto con el justificante de pago de los correspondientes honorarios por la emisión del LEI
El código LEI es válido durante un año a partir de la fecha de emisión o de la fecha de la última renovación.
¿Cuándo hay que tener el LEI?
Las personas jurídicas que necesiten el LEI para ejecutar sus operaciones tendrán que haber realizado todos los trámites necesarios para obtenerlo teniendo en cuenta dos fechas clave (desde las cuales es obligatorio):
– 1 de noviembre de 2017, los clientes que operen con derivados (ya sean de mercado organizado u OTCs) y con seguros de cambio: cuentas 49 y 89.
– 3 de enero de 2018, los clientes que operen con renta variable (ej. acciones, ETFs, warrants) y renta fija (ej. bonos, pagarés, etc): cuentas 01 y 47.
Código Identificador de intervinientes relativo a la normativa EMIR
El Real Decreto-ley 14/2013, en su disposición adicional segunda, regula por primera vez en España la figura del identificador de entidad jurídica, prevista por el Reglamento (UE) nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (también conocido como «Reglamento EMIR»). A estos efectos, a principios del año 2014, las contrapartes financieras y no financieras de un contrato de derivados extrabursátil (i.e. los beneficiarios, las entidades de intermediación, las entidades de contrapartida central, los miembros compensadores y las entidades remitentes) deberán quedar identificadas, de manera inequívoca y a escala internacional, mediante el uso de un código conocido como «Identificador de Entidad».
Se atribuye la emisión y gestión del «Identificador de Entidad» en España al Registro Mercantil.
Disposición adicional segunda. Identificador de entidad jurídica del Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones.
- Se atribuye al Registro Mercantil las funciones de emitir y gestionar en España el código identificador de entidad jurídica que, en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones, identificará a los intervinientes en un contrato de derivados a efectos de su inscripción en los registros de operaciones.
Se entenderá por intervinientes a las contrapartes, financieras y no financieras, de un contrato de derivados, a los beneficiarios, a las entidades de intermediación, a las entidades de contrapartida central, a los miembros compensadores y a las entidades remitentes, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 648/2012, de 4 de julio de 2012, y su normativa de desarrollo.
- El Registro Mercantil será el único emisor y gestor en España del código identificador de entidad jurídica.
- En caso de que la normativa de la Unión Europea o una disposición de carácter general prevean otros usos para el código identificador de entidad jurídica, el Registro Mercantil ejercerá, igualmente, las funciones que le atribuye el apartado 1 con respecto a estos usos.
- Reglamentariamente podrán desarrollarse los aspectos organizativos y técnicos de la función de emisión y gestión del código identificador de entidad.
- Se habilita al Ministro de Justicia para fijar los aranceles para el cálculo de los honorarios registrales por la emisión y gestión del código identificador de entidad jurídica.