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Medidas en el nivel 3 de la alerta sanitaria para Aragón

ORDEN SAN/1052/2020, de 5 de noviembre, por la que se establecen modulaciones en relación con la aplicación del nivel de alerta 3 agravado. Presentamos a continuación resumen de las medidas que introduce esta orden, con entrada en vigor a las 00.00 h del día 6 de noviembre: Artículo primero. Modulaciones en relación con la apertura, desarrollo y horario de determinados establecimientos y actividades. 1. Podrán desarrollar su actividad los locales y establecimientos comerciales minoristas conforme al régimen de alerta 3 ordinaria, si bien deberán proceder al cierre o cese de actividad a las 20 horas. No obstante, mantendrán su horario habitual los siguientes locales y establecimientos: a) Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad y productos higiénicos, incluida los mercados al aire libre y la venta no sedentaria. b) Establecimientos farmacéuticos, centros, establecimientos y servicios sanitarios, servicios sociales y socio sanitarios, parafarmacia y ópticas y productos ortopédicos. c) Centros o clínicas veterinarias y alimentos para animales de compañía. d) Mercados ganaderos. e) Servicios profesionales y financieros. f) Prensa, librería y papelería. g) Floristería. h) Combustible, talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción, ferreterías y estaciones de inspección técnica de vehículos. i) Estancos. j) Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones. k) Comercio por Internet, telefónico o correspondencia y servicios de entrega a domicilio. l) Tintorerías, lavanderías, el ejercicio profesional de la actividad de peluquería y de centros de estética. 2. Podrán desarrollar su actividad los hipermercados, medias y grandes superficies, centros, parques comerciales o locales o establecimientos que formen parte de ellos conforme al régimen de alerta 3 ordinaria, si bien deberán proceder al cierre o cese de actividad a las 20 horas, con las mismas excepciones respecto de los establecimientos ubicados en ellos que se establecen en el apartado anterior. 3. Los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos incluidos en el catálogo aprobado por Decreto 220/2006, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, podrán desarrollar su actividad conforme al régimen de alerta 3 ordinaria, si bien deberán proceder al cierre o cese de actividad a las 20 horas, excepto en los supuestos establecidos en el artículo segundo de esta Orden. 4. La actividad de bares, cafeterías y restaurantes ubicados en establecimientos hoteleros se limitará al servicio directo a los clientes hospedados, respetando el aforo máximo autorizado para zonas comunes y deberá cesar a las 22 horas. 5. En los establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio, para el uso exclusivo por parte de los transportistas profesionales de mercancías y trabajadores desplazados de su domicilio habitual, se aplicará su horario habitual. 6. Los archivos de titularidad pública podrán desarrollar su actividad conforme a su horario habitual. Artículo segundo. Régimen específico de determinados establecimientos y actividades. 1. Los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos siguientes podrán desarrollar su actividad conforme al régimen de alerta 3 ordinaria, si bien la actividad deberá iniciarse con anterioridad a las 20 horas, aunque concluya después, todo ello sin perjuicio de las restantes limitaciones que les sean de aplicación: a) Espectáculos: a1) Espectáculos cinematográficos. a2) Espectáculos teatrales. a3) Espectáculos musicales. b) Actividades: b1) Actividades deportivas, excepto las suspendidas en el régimen de alerta 3 en modalidad agravada. c) Establecimientos públicos, instrumentalmente para el desarrollo de los espectáculos y actividades anteriores o eventos culturales análogos: c1) Teatros. c2) Auditorios. c3) Cines. c4) Salas de conferencias y exposiciones. c5) Instalaciones deportivas, excepto las que tienen suspendida su apertura en el régimen de alerta 3 en modalidad agravada. c6) Museos. c7) Bibliotecas. 2. Los establecimientos de hostelería y restauración podrán prestar hasta las 22 horas exclusivamente el servicio de elaboración de comida por encargo conforme al régimen de alerta 3 ordinario. 3. Los espectáculos, actividades y establecimientos públicos se concretan según catálogo aprobado por Decreto 220/2006, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo tercero. Inaplicación de suspensión de actividad de alojamiento turístico. No será de aplicación la suspensión establecida en la letra f) del apartado segundo del artículo 32 del Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor a las 00 horas del día 6 de noviembre de 2020.]]>

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