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Información importante para autónomos sobre el suministro de luz y gas

Con motivo del brote de COVID-19 podrán acogerse al Bono Social eléctrico para su vivienda habitual los trabajadores autónomos que se hayan visto obligados a cesar su actividad o que hayan reducido su facturación en un 75%, así como aquellas personas afectadas por un ERTE u otras medidas de regulación de empleo que hayan sido motivadas por el estado de alarma. Cuando el contrato de suministro de la vivienda habitual del profesional por cuenta propia o autónomo esté a nombre de la persona jurídica, el bono social deberá solicitarse para la persona física, lo que implicará un cambio de titularidad del contrato de suministro. Serán considerados clientes vulnerables si su renta anual es igual o inferior a:

  • 2,5 veces IPREM (18.798,9€) si no forma parte de una unidad familiar.
  • 3 veces IPREM (22.558,7€) si hay un menor en la unidad familiar.
  • 3,5 veces IPREM (26.318,7€si hay dos menores en la unidad familiar.
  Si cumplen estos requisitos serán considerados clientes vulnerables hasta que no reanuden su actividad laboral y durante un periodo máximo de 6 meses a contar desde el 2 de abril de 2020. Para los contratos distintos de tu vivienda habitual (despachos, centros de trabajo, naves, etc) para los contratos tanto de suministro eléctrico como de gas  puedes contactar con tu comercializadora para la Flexibilización de los suministros de electricidad y agua. La mayoría de los autónomos han tenido que echar el cierre a sus locales y centros de trabajo y permanecer en sus viviendas sin obtener ingresos para hacer frente a los gastos derivados de esos locales. Por ello, el Gobierno ha aprobado la suspensión o modificación temporal de los contratos de electricidad y agua de los que los autónomos sean titulares de los mismos durante el estado de alarma. La vuelta a las condiciones habituales en un plazo de tres meses tras la variación de estos contratos, en forma de reducción de potencia o de caudal por ejemplo, no conllevarán coste ni penalización.   También puedes solicitar a tu comercializadora  tanto de gas como de electricidad la  Suspensión de la facturación. El Gobierno también permite la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma, incluyendo todos sus conceptos de facturación. Si el autónomo se acoge a esta medida, no se podrá realizar cambio de comercializadora mientras no se haya completado su regularización.

¿Qué es el Bono Social y como solicitarlo?

  Debido al estado de alarma por el COVID-19 el Gobierno ha prorrogado la vigencia del Bono Social para aquellos clientes que debían renovarlo en estas fechas. El periodo de renovación se extiende automáticamente hasta el 15 de septiembre Por el mismo motivo, serán considerados clientes vulnerables y por lo tanto beneficiarios del Bono Social aquellos trabajadores autónomos que se hayan visto obligados a cesar su actividad o que hayan reducido su facturación en un 75%, así como aquellas personas afectadas por un ERTE u otras medidas de regulación de empleo que hayan sido motivadas por el estado de alarma.  ¿Qué es el Bono Social? El Bono Social es un importante descuento en la factura de la luz. Está regulado por el Gobierno y pretende proteger a los hogares considerados vulnerables por sus condiciones socioeconómicas.  

¿Quién puede beneficiarse del Bono Social?

Para beneficiarte del Bono Social es imprescindible tener contratada la tarifa eléctrica PVPC (con o sin discriminación horaria) y una potencia igual o inferior a 10 kW en tu vivienda habitual. Además, deberás cumplir los requisitos para ser considerado cliente vulnerable en mayor o menor grado. Con motivo del brote de COVID-19 podrán acogerse al Bono Social eléctrico los trabajadores autónomos que se hayan visto obligados a cesar su actividad o que hayan reducido su facturación en un 75%, así como aquellas personas afectadas por un ERTE u otras medidas de regulación de empleo que hayan sido motivadas por el estado de alarma. Serán considerados clientes vulnerables si su renta anual es igual o inferior a:
  • 2,5 veces IPREM (18.798,9€)si no forma parte de una unidad familiar.
  • 3 veces IPREM (22.558,7€)si hay un menor en la unidad familiar.
  • 3,5 veces IPREM (26.318,7€)si hay dos menores en la unidad familiar.
Si cumplen estos requisitos serán considerados clientes vulnerables hasta que no reanuden su actividad laboral y durante un periodo máximo de 6 meses a contar desde el 2 de abril de 2020.

¿Cuáles son los requisitos para ser considerado vulnerable?

Clientes vulnerables

Tendrán un descuento en su factura del 25%. Se considera que son clientes vulnerables las personas que sean titulares de un contrato de tarifa regulada (PVPC) y cumplan al menos una de las siguientes 3 condiciones: Renta anual inferior o igual a los límites establecidos según el IPREM (el índice de uso habitual para la concesión de ayudas y subsidios):
  • 1,5 veces el IPREM*: si no forma parte de una unidad familiar o no hay menores a cargo.
  • 2 veces el IPREM*: si hay 1 menor en la unidad familiar.
  • 2,5 veces el IPREM*: si hay 2 menores en la unidad familiar.
*IPREM anual 14 pagas válido para 2019: 7.519,59 euros. Todos estos umbrales se incrementarán en 0,5 veces el IPREM si se cumple alguna de estas circunstancias:
  • Que algún miembro de la unidad familiar tenga una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, sea víctima de violencia de género o víctima de terrorismo.
  • Que algún miembro de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado 2 o 3.
  • Que se acredite que la unidad familiar está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor (familias monoparentales).
Pensionistas con la pensión mínima: que el solicitante (o en caso de que haya unidad familiar, todos los miembros de la misma que tengan ingresos) perciba la pensión mínima (por jubilación o por incapacidad permanente). Además, si tiene otra fuente de ingresos aparte de la pensión su cuantía anual no puede superar los 500€. Familias numerosas: todas sin excepción.  

Clientes vulnerables severos

Tendrán un descuento en su factura del 40%. Se considera que son clientes vulnerables severos las personas que sean titulares de un contrato de tarifa regulada (PVPC) y cumplan al menos una de las siguientes 3 condiciones:
  • Renta anual inferior: quienes tengan niveles de renta inferiores al 50% de los límites válidos para los clientes vulnerables (ver más arriba).
  • Pensionistas con pensión mínima y renta inferior: que todos los miembros de la unidad familiar sean pensionistas de la Seguridad Social, perciban la pensión mínima (por jubilación o por invalidez permanente) y tengan una renta anual inferior o igual a 1 vez el IPREM.
  • Familias numerosas con renta inferior: aquellas con una renta anual inferior a 2 veces el IPREM.
 

Clientes vulnerables severos en riesgo de exclusión social

En esta categoría especial entran quienes cumplan estas 2 condiciones:
  • Haber sido considerados clientes vulnerables severos (ver más arriba).
  • Estar siendo atendidos por los servicios sociales de una Administración autonómica o local que financie al menos el 50% del importe de su factura eléctrica.
 

Límites en el consumo de electricidad

Los descuentos del 25% y 40% del total de la factura están sujetos a un límite en el consumo de electricidad. Superado este límite, la energía se facturará según los precios de la tarifa regulada (PVPC), sin descuento:
  • Pensionistas: 1.932 kWh de electricidad consumida al año.
  • Familias numerosas: 4.140 kWh/año.
  • Consumidores sin menores a cargo: 1.380 kWh/año.
  • Consumidores con un menor a cargo: 1.932 kWh/año.
  • Consumidores con dos menores a cargo: 2.346 kWh/año.
 

Solicitarlo es gratis

Se han detectado páginas web fraudulentas que pretenden cobrar por gestionar la solicitud del Bono Social. Te recordamos que pedir el Bono Social es un trámite absolutamente gratuito. No aceptes pagar por abrir la solicitud y no des tu número de tarjeta.

Qué documentación necesitas para pedir el Bono Social

¿Qué documentación hay que tener?

¿Dónde encontrar la documentación?
Documentación Consumidor vulnerable/ vulnerable severo Dónde conseguir el documento
Formulario Bono Social cumplimentado y firmado por toda la unidad familiar.
  • Pidiéndolo a alguna de las comercializadoras de referencia.
Fotocopia del NIF o NIE del titular del punto de luz y de todos los miembros de la unidad familiar (incluidos los mayores de 14 años con capacidad de obrar y los menores de 14 años que dispongan de él).
En el caso de que el titular forme parte de una unidad familiar, libro de familia o certificación de la hoja individual del Registro Civil de cada uno de los integrantes de la unidad familiar. En caso de no formar parte de una unidad familiar, hoja individual del Registro Civil o cualquier documento expedido por la autoridad competente que acredite el estado civil del solicitante.
  • Registro Civil
  • Autoridad Competente
Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, del titular y de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Oficinas de Atención a la Ciudadanía de tu Ayuntamiento
Fotocopia del título de familia numerosa en vigor. Solo necesario en caso de familias numerosas.
  • Oficinas de Atención a la Ciudadanía
  • Secciones de Familia de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales
Certificado de los Servicios Sociales del órgano competente, o del que designe la Comunidad Autónoma, que acredite Circunstancias Especiales:
  • Discapacidad igual o mayor al 33%.
  • Víctima de violencia de género.
  • Víctima de terrorismo.
  • Dependencia reconocida grados II y III.
Solo necesario en caso de cumplir circunstancias especiales.
  • Departamento de Asuntos Sociales
  • Centro Base pertenecientes a las diferentes Consejerías de Servicios Sociales

Cómo solicitar el Bono Social

El Bono Social forma parte del mercado regulado de la energía. En consecuencia, las únicas eléctricas autorizadas a ofrecer el Bono Social son las comercializadoras del mercado regulado (comercializadoras de referencia). Endesa es una compañía del mercado libre. Para solicitar el Bono Social deberás ponerte en contacto con alguna de las comercializadoras del mercado regulado. Se encargarán de los trámites y te comunicarán si tu solicitud es aceptada o rechazada:

 

 

Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

 
Artículo 28. Derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19.
  1. Tendrán consideración de consumidores vulnerables en su vivienda habitual y en los términos recogidos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos, los consumidores que, cumpliendo el requisito de renta del apartado 2, acrediten con fecha posterior a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que el titular del punto de suministro, o alguno de los miembros de su unidad familiar, profesionales por cuenta propia o autónomos, tienen derecho a la prestación por cese total de actividad profesional o por haber visto su facturación en el mes anterior al que se solicita el bono social reducida en, al menos, un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Cuando el contrato de suministro de la vivienda habitual del profesional por cuenta propia o autónomo esté a nombre de la persona jurídica, el bono social deberá solicitarse para la persona física, lo que implicará un cambio de titularidad del contrato de suministro.
  1. Para poder adquirir la condición de consumidor vulnerable referida en el apartado anterior, será condición necesaria que la renta del titular del punto de suministro o, caso de formar parte de una unidad familiar, la renta conjunta anual de la unidad familiar a la que pertenezca, calculada de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4 de la Orden ETU/943/2016, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, sea igual o inferior:
– a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que el titular del punto de suministro no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar; – a 3 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar; – a 3,5 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar. A estos efectos, se considera unidad familiar a la constituida conforme a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
  1. La condición de consumidor vulnerable definida en los apartados anteriores y, por tanto, el derecho a percibir el bono social en los términos que corresponda, se extinguirá cuando dejen de concurrir las circunstancias referidas, estando obligado el consumidor a comunicar este hecho al comercializador de referencia.
En ningún caso la consideración de consumidor vulnerable por el cumplimiento de los apartados anteriores se extenderá más de 6 meses desde su devengo, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a dicha condición en cualquier momento anterior o posterior a esa fecha al amparo del resto de supuestos previstos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre. La empresa comercializadora de referencia estará obligada a indicar al consumidor, en la última factura que emita antes del vencimiento del plazo de 6 meses, la fecha de tal vencimiento, informando de que, una vez superado dicho plazo, el consumidor pasará a ser facturado a PVPC por la misma comercializadora de referencia, e indicando la posibilidad de que el consumidor pueda, alternativamente, contratar su suministro con un comercializador en mercado libre.
  1. Para acreditar la condición de consumidor vulnerable definida en los apartados anteriores y solicitar la percepción del bono social, el consumidor remitirá a un comercializador de referencia, a través de la dirección de correo electrónico que aparezca en su página web, el modelo de solicitud definido en el Anexo IV junto con la siguiente documentación acreditativa:
– Copia del NIF o NIE del titular del punto de suministro y, en caso de que forme parte de una unidad familiar, copia del NIF o NIE de cada uno de los miembros para los que dicho documento sea obligatorio. – Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, del titular de punto de suministro o de todos los miembros de la unidad familiar. – Libro de familia, en el caso de que exista unidad familiar. – Acreditación de su condición conforme el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. En particular, cuando el trabajador autónomo se encuentre en el supuesto de cese de actividad, la acreditación se realizará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado. La comercializadora de referencia remitirá al titular del punto de suministro un correo electrónico de confirmación de recepción de la solicitud. Por orden de la Vicepresidenta Cuarta y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se podrá modificar el modelo de solicitud que se establece en el Anexo IV. V
Artículo 29. Garantía de suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, gas natural y agua.
Excepcionalmente, mientras esté en vigor el estado de alarma, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, incluidos los gases manufacturados y los gases licuados del petróleo, gas natural y agua a los consumidores personas físicas en su vivienda habitual, por motivos distintos a la seguridad del suministro, de las personas y de las instalaciones, aunque conste dicha posibilidad en los contratos de suministro o acceso suscritos por los consumidores de conformidad con la normativa sectorial que les resulte aplicación en cada caso. Para acreditar ante el suministrador que el suministro se produce en la vivienda habitual, el consumidor podrá emplear cualquier medio documental que acredite de manera fehaciente dicha circunstancia. Asimismo, el periodo durante el que esté en vigor el estado de alarma no computará a efectos de los plazos comprendidos entre el requerimiento fehaciente del pago y la suspensión del suministro por impago establecidos en la normativa vigente o en los contratos de suministro en su caso. VI
Artículo 42. Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad para autónomos y empresas.
  1. Excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma, los puntos de suministro de electricidad titularidad de autónomos que acrediten dicha condición mediante su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o asimilable, y empresas se podrán acoger a las siguientes medidas:
  2. a) En cualquier momento, podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro, o las prórrogas de dichos contratos, para contratar otra oferta alternativa con el comercializador con el que tienen contrato vigente, al objeto de adaptar sus contratos a sus nuevas pautas de consumo, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización.
  3. b) Los distribuidores atenderán las solicitudes de cambio de potencia o de peaje de acceso, con independencia de que el consumidor hubiera modificado voluntariamente las condiciones técnicas de su contrato de acceso de terceros a la red en un plazo inferior a doce meses, y aunque no se haya producido ningún cambio en la estructura de peajes de acceso o cargos que le afecte. Cuando las solicitudes no puedan atenderse por medios remotos, las actuaciones de campo que, en su caso, fueran necesarias, estarán sujetas a los planes de contingencia adoptados y comunicados por las empresas distribuidoras.
En caso de que el consumidor cuente con una autorización para la aplicación conjunta de una única tarifa de acceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3.4.º del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, podrá solicitar el cambio de potencia o de peaje de acceso sin que medie resolución expresa de la Dirección General de Política Energética y Minas. Los distribuidores deberán atender las solicitudes en los términos establecidos en este artículo. En todo caso, los consumidores deberán notificar a esa Dirección General las solicitudes realizadas a los distribuidores.
  1. Una vez finalizado el estado de alarma, en el plazo de tres meses, el consumidor que haya solicitado la suspensión de su contrato de suministro podrá solicitar su reactivación.
En el mismo plazo de tres meses tras la finalización del estado de alarma, el consumidor que haya solicitado la modificación de su contrato de suministro o la modificación de los parámetros técnicos del contrato de acceso de terceros a la red prevista en el apartado anterior, podrá solicitar una nueva modificación del contrato de suministro o unos nuevos valores de los parámetros técnicos del contrato de acceso de terceros a la red. Cuando el consumidor cuente con una autorización para la aplicación conjunta de una única tarifa de acceso, este deberá notificar a la Dirección General de Política Energética y Minas dicha solicitud.
  1. Las reactivaciones del contrato de suministro y las modificaciones de los contratos anteriormente señaladas se realizarán en el plazo máximo de cinco días naturales y sin que proceda la repercusión de coste alguno sobre el consumidor, a excepción de:
  2. a) los pagos por derechos de extensión por incrementos de potencia contratada por encima del umbral contratado antes del inicio del estado de alarma,
  3. b) los pagos por supervisión de instalaciones cedidas, en su caso, y,
  4. c) en el caso de que resultase necesario el cambio de los equipos de medida, el pago de actuaciones sobre los equipos de control y medida previstos en el capítulo VII del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología de retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
En la aplicación, en su caso, de los pagos anteriormente citados se estará a lo previsto en el capítulo VII del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología de retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica. En el caso de que la nueva modificación de potencia no supere el umbral contratado antes del inicio del estado de alarma, tampoco se aplicará lo dispuesto en el artículo 83.5 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro de electricidad y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, sobre la revisión de las instalaciones de más de veinte años.
  1. En las leyes de Presupuestos Generales del Estado que se aprueben tras la entrada en vigor de este real decreto-ley, y con el fin de compensar en el Sistema Eléctrico la reducción de ingresos consecuencia de las medidas previstas en el apartado 1 anterior, se dotará un crédito en la sección presupuestaria del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por el importe equivalente a la reducción de ingresos para el Sistema Eléctrico atribuible a dichas medidas en el ejercicio anterior.
El importe al que se refiere el párrafo anterior, será transferido a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, e incorporado de una sola vez, como ingreso, al sistema de liquidaciones del sistema eléctrico gestionado por ese organismo.
Artículo 43. Flexibilización de los contratos de suministro de gas natural.
  1. Excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma, los puntos de suministro de gas natural titularidad de autónomos que acrediten dicha condición mediante su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o asimilable, y empresas se podrán acoger a las siguientes medidas:
  2. a) El titular del punto de suministro podrá solicitar a su comercializador la modificación del caudal diario contratado, la inclusión en un escalón de peaje correspondiente a un consumo anual inferior o la suspensión temporal del contrato de suministro sin coste alguno para él.
  3. b) El comercializador podrá solicitar al distribuidor o transportista alguna de las siguientes medidas:
1.º) El cambio de escalón de peajes del término de conducción del peaje de transporte y distribución; 2.º) La reducción de caudal contratado en productos de capacidad de salida de duración estándar o de duración indefinida, en este último caso sin que hayan tenido que transcurrir 12 meses desde la última modificación del caudal contratado y sin que dicha modificación se contabilice a los efectos del plazo mínimo para la solicitud de una nueva modificación; 3.º) La anulación de los productos de capacidad de salida contratados y la suspensión temporal de contratos de acceso de duración indefinida, sin ninguna restricción.
  1. c) Todos los ahorros derivados de los menores pagos de peajes consecuencia de la aplicación de las medidas anteriores deberán ser repercutidos íntegramente por el comercializador al titular del punto de suministro.
  2. Las modificaciones de los contratos anteriormente señaladas se realizarán sin que proceda la repercusión de coste alguno sobre el comercializador o el consumidor por parte de distribuidores y transportistas, con independencia de la fecha de fin de vigencia del contrato de acceso o del plazo transcurrido desde su firma o última modificación. Cuando las solicitudes no puedan atenderse por medios remotos, las actuaciones de campo que, en su caso, fueran necesarias, estarán sujetas a los planes de contingencia adoptados y comunicados por las empresas distribuidoras.
  3. Una vez finalizado el estado de alarma, en el plazo de tres meses, el titular del punto de suministro que haya solicitado la modificación de la capacidad contratada o del escalón del peaje de acceso podrá solicitar el incremento de caudal o cambio de escalón de peajes del Grupo 3 sin ninguna limitación temporal o coste alguno. En caso de suspensión temporal del contrato de acceso, la nueva activación del contrato se hará en el plazo máximo de cinco días naturales y no conllevará el abono de derechos de alta o de acometida, salvo que sea necesario realizar una puesta en servicio, consecuencia de un cierre previo y puesta en seguridad de la instalación.
  4. En las leyes de Presupuestos Generales del Estado que se aprueben tras la entrada en vigor de este real decreto-ley, y con el fin de compensar en el Sistema Gasista la reducción de ingresos consecuencia de las medidas previstas en el apartado 1 anterior, se dotará un crédito en la sección presupuestaria del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por el importe equivalente a la reducción de ingresos para el Sistema Gasista atribuible a dichas medidas en el ejercicio anterior.
El importe al que se refiere el párrafo anterior será transferido a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, e incorporado de una sola vez, como ingreso al sistema de liquidaciones del sistema gasista gestionado por ese organismo.
Artículo 44. Suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo.
  1. Excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma, los puntos de suministro de energía eléctrica, gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, titularidad de autónomos que acrediten dicha condición mediante su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o asimilable y pequeñas y medianas empresas, tal y como se definen en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión Europea, podrán solicitar, por medios que no supongan desplazamiento físico, a su comercializador o, en su caso, a su distribuidor, la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma, incluyendo todos sus conceptos de facturación.
En la solicitud de los consumidores deberán aparecer claramente identificados el titular del punto de suministro y el Código Universal de Punto de suministro (CUPS).
  1. En estos casos, las comercializadoras de electricidad quedarán eximidas de la obligación de abonar el peaje de acceso a las redes de transporte y distribución correspondiente a las facturas aplazadas a la empresa distribuidora, establecida en el párrafo d) del artículo 46.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, hasta que el consumidor abone la factura completa.
Las comercializadoras deberán comunicar a las distribuidoras la información relativa a los titulares de puntos de suministro, y los CUPS asociados, que han solicitado la suspensión del pago conforme al apartado anterior.
  1. Por su parte, las comercializadoras de gas natural quedarán eximidas de abonar el término de conducción del peaje de transporte y distribución correspondiente a las facturas aplazadas a la empresa distribuidora o transportista, establecida en el párrafo f) del artículo 81.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, hasta que el consumidor abone la factura completa.
Las comercializadoras deberán comunicar a las distribuidoras o transportistas la información relativa a los titulares de puntos de suministro, y los CUPS asociados, que han solicitado la suspensión del pago conforme al apartado anterior.
  1. Las comercializadoras de electricidad y gas natural y las distribuidoras de gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización también quedarán eximidas de la liquidación del IVA, del Impuesto Especial de la Electricidad, en su caso, y del Impuesto Especial de Hidrocarburos, también en su caso, correspondientes a las facturas cuyo pago haya sido suspendido en virtud de esta medida, hasta que el consumidor las haya abonado de forma completa, o hayan transcurrido seis meses desde la finalización del estado de alarma.
  2. Una vez finalizado dicho estado de alarma, las cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en las facturas emitidas por las comercializadoras de electricidad y gas natural y las distribuidoras de gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, correspondientes a los periodos de facturación en los que se integren los siguientes seis meses. Los autónomos y empresas que se acojan a la suspensión de la facturación recogida en este artículo no podrán cambiar de comercializadora de electricidad o gas natural, según el caso, mientras no se haya completado dicha regularización.
  3. Las comercializadoras de electricidad y gas natural, y las distribuidoras de gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, cuyos ingresos se vean reducidos como consecuencia de las medidas incluidas en el apartado 1 podrán solicitar los avales definidos en el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 o cualquier otra línea de avales creada de forma específica con este fin, por el importe por el que hayan visto reducidos sus ingresos, teniendo en cuenta las exenciones recogidas en el punto 2 para las comercializadoras de electricidad y en el punto 3 para las comercializadoras de gas natural.
  4. Las distribuidoras de electricidad y las distribuidoras y transportistas de gas natural, cuyos ingresos provisionales por recaudación de peajes se vean reducidos como consecuencia de las medidas incluidas en el apartado 2 podrán solicitar los avales definidos en el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o cualquier otra línea de avales creada de forma específica con este fin, por el importe por el que hayan visto reducidos sus ingresos.

Servicio de atención a empresas durante la emergencia sanitaria por el coronavirus

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