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El Consejo de Gobierno aprueba el Proyecto de Ley de Cámaras de Comercio de Aragón

La Ley aportará el marco necesario para el funcionamiento estable de estas entidades, que quedan concebidas como prestadoras de servicios orientadas a resultados, con obligaciones muy claras en materia de equilibrio presupuestario y transparencia

El Consejo de Gobierno ha aprobado, a propuesta del Departamento de Industria e Innovación, el Proyecto de Ley de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón.

 Este texto adapta la normativa de la Comunidad Autónoma a la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Servicios, Industria y Navegación, que introduce un nuevo modelo cameral dirigido a resultados en el que las Cámaras se configuran como entidades de prestación de servicios.

 La finalidad de la Ley, cuyo proyecto será remitido ahora a las Cortes de Aragón para su tramitación, es generar un marco estable que permita el funcionamiento de las Cámaras de Comercio con unas reglas de juego claras y definidas. Entre sus principales características se encuentran algunas como las siguientes:

 – Ausencia de recursos estructurales.

– Importancia en la capacidad de generación privada de ingresos.

– Listado amplio de funciones potestativas, que permiten su desarrollo en función de la voluntad del Gobierno de trabajar con las Cámaras, pero sin obligación concreta.

– Potestad del Gobierno de Aragón para impulsar y financiar los Planes Camerales Autonómicos.

– Reorganización del pleno, contemplando y priorizando la figura de la empresa con cuota voluntaria.

– Mejora en las funciones del Consejo Aragonés de Cámaras, posibilitando su desarrollo posterior para asumir actividades y funciones de las Cámaras provinciales.

– Elevado nivel de transparencia y rendición de cuentas que asegure la separación entre la parte pública y privada de las Cámaras.

 Respecto a las funciones que podrán realizar las Cámaras, se amplía el catálogo previsto en la legislación estatal, incorporando algunas nuevas relativas a la colaboración con la Administración en labores de asesoramiento y atención a emprendedores y PYMES; apoyo a la expansión nacional e internacional de las empresas aragonesas y elaboración, desarrollo, ejecución y seguimiento de los planes camerales autonómicos. Serán los plenos de las Cámaras los que supervisen las actividades privadas que desarrollen estas entidades. Los planes camerales autonómicos son una hoja de ruta con una detallada descripción de las actividades previstas, valoradas económicamente.

 La Ley de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón también desarrolla con detalle la organización de las mismas, donde se recogen la composición y atribuciones de los principales órganos de gobierno: el Pleno, el Comité Ejecutivo, el Presidente, así como la figura de los Vicepresidentes y del Secretario General o Secretaría General y del Tesorero. Las novedades más relevantes en este aspecto están en la definición de los Plenos, que se describe a continuación:

 Zaragoza: 40 vocales con voz y voto, repartidos de la siguiente manera:

– 27 elegidos a partir del censo general de empresas.

– 9 elegidos a partir del censo de empresas que pagan cuota voluntaria.

– 4 designados por las organizaciones empresariales.

A éstos se suman con voz pero no voto: 1 representante de la administración tutelante, 3 colaboradores nombrados a propuesta del presidente y 1 secretario general.

 Huesca: 30 vocales con voz y voto, repartidos de la siguiente manera:

– 20 elegidos a partir del censo general de empresas.

– 7 elegidos a partir del censo de empresas que pagan cuota voluntaria.

– 3 designados por las organizaciones empresariales.

 A éstos se suman con voz pero no voto: 1 representante de la administración tutelante, 2 colaboradores nombrados a propuesta del presidente y 1 secretario general.

Teruel: 20 vocales con voz y voto, repartidos de la siguiente manera:

– 14 elegidos a partir del censo general de empresas.

– 4 elegidos a partir del censo de empresas que pagan cuota voluntaria.

– 2 designados por las organizaciones empresariales.

A éstos se suman con voz pero no voto: 1 representante de la administración tutelante, 2 colaboradores nombrados a propuesta del presidente y 1 secretario general.

Se introduce como novedad la limitación a dos mandatos consecutivos en la figura del presidente de Cámara, iniciándose el cómputo tras la entrada en vigor de la Ley. Por otra parte, en línea con la novedad incorporada por la Ley Básica estatal, se integra en el texto del Proyecto de Ley la obligación de que las Cámaras aragonesas elaboren un Código de Buenas Prácticas, perfilándose los aspectos que deberán constatar para garantizar la imparcialidad y la transparencia en el ejercicio de las funciones público-administrativas.

En la elaboración del presupuesto se atenderá a los principios de estabilidad presupuestaria, plurianualidad, sostenibilidad financiera, transparencia, eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos y responsabilidad en la gestión del gasto, en los términos que se establezcan reglamentariamente, debiendo las Cámaras mantener una situación de equilibrio presupuestario. Se establece un periodo de 3 años para alcanzarlo. Además se establecen los principios de tutela, los plazos para presentación de proyectos de presupuestos, liquidaciones y corrección de desviaciones, que se basan en la transparencia y publicidad de las cuentas anuales.

Para los casos en que alguna Cámara incumpla estos principios se podrá trasladar al Consejo Aragonés de Cámaras la ejecución de determinadas funciones y/o la suspensión de la posibilidad de delegación por parte del Consejo Aragonés de Cámaras de la ejecución, en su totalidad o en parte, de las acciones derivadas de los Planes Camerales Autonómicos en la Cámara advertida.

Se incorporan requerimientos de transparencia, en la línea de lo establecido en la Ley Básica del Estado y en el proyecto de Ley de Transparencia de Aragón y  determinando que las Cámaras mantendrán una contabilidad diferenciada en relación con sus actividades públicas y privadas, sin perjuicio de la unicidad de sus cuentas anuales.

El desarrollo del régimen jurídico específico para las Cámaras Aragonesas que concreta otra faceta de la función de tutela que corresponde al Gobierno de Aragón comprende, al margen de las distintas facultades de autorización y fiscalización previstas en la Ley, la posibilidad de suspender la actividad de los órganos de gobierno de las Cámaras y, en determinadas circunstancias, su disolución y la convocatoria de nuevas elecciones.

Especial mención merece, en este apartado, la posibilidad de extinción de una Cámara en el caso de no poder celebrarse nuevas elecciones tras la suspensión de la actividad de los órganos de gobierno de las Cámaras y su posterior disolución. En tal caso, se prevé la adscripción del patrimonio de dicha Cámara a la Administración Pública y la posible asunción de sus funciones por el Consejo Aragonés de Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, que deberá mantener una delegación en la provincia de origen de la Cámara a extinguir.

El Proyecto de Ley de Cámaras deroga la Ley 10/2004, de 20 de diciembre, por la que se crea el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria e incorpora la regulación del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria, Corporación de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, como órgano de coordinación de las tres Corporaciones de Derecho público de ámbito provincial, y como órgano consultivo de colaboración con el Gobierno de Aragón y con otras instituciones autonómicas de administración y representación de los intereses de los empresarios, del comercio y de la industria.

De esta manera, se amplían las funciones del Consejo Aragonés de Cámaras respecto las contempladas en la Ley 10/2004 y se definen las funciones y el régimen jurídico del Consejo Aragonés de Cámaras, la composición de sus órganos de gobierno y las funciones respectivas, así como el sistema de aprobación de acuerdos, con el fin de que el Consejo sea una entidad con capacidad para realizar de manera eficiente acciones de ámbito autonómico.









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