La Diputación Provincial de Huesca ha hecho pública la convocatoria que regula la concesión de subvenciones a personas físicas o jurídicas para apoyar y sufragar los gastos de funcionamiento o de inversión de la actividad o del espacio en el que se ubique propia del relevo generacional, en municipios con menos de 10.000 habitantes. La subvención va destinada a costear gastos de puesta en funcionamiento y acompañamiento del mismo en los primeros meses de actividad.
CONVOCATORIA COMPLETA EN FORMATO PDF: DECRETO AYUDAS RELEVO GENERACIONAL
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA:
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que adquieran un negocio que se traspase o venda por jubilación del titular o cese de la actividad, en el periodo comprendido entre el 01/01/2024 y el 31/10/2024, en municipios de la provincia de Huesca con menos de 10.000 habitantes.
Los negocios traspasados deben haber iniciado su actividad antes del 1 de enero de 2014 y, además, tendrán que cumplir una de estas dos condiciones:
a) Que estén en funcionamiento en el momento de la transferencia.
b) Que hayan cesado su actividad de posteriormente al 1 de enero de 2023.
Al tratarse de una ayuda de Estado, para obtener la condición de beneficiario se deberá acreditar no haber recibido de un Estado miembro de la UE más de 300.000 euros en ayudas de minimis durante cualquier periodo de tres años, en cumplimiento del art.3.2 del Reglamento (UE) 2023/2831.
Los solicitantes deben cumplir todos los requisitos exigidos de la presente convocatoria y no estar incursos en alguna de las causas establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -en adelante LGS-. Asimismo, tendrán que acreditar los requisitos previstos en el art. 4 de la OGS:
a) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y por reintegro de subvenciones con la Diputación Provincial de Huesca
b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Gastos Subvencionables
Los gastos subvencionables de esta convocatoria son los siguientes:
1. Gastos corrientes:
a) Gastos de registro, notaría e informes legalmente preceptivos para el proceso de traspase.
b) Importes abonados a la Seguridad Social, desde el 1 enero de 2024 al 31 diciembre de 2024.
c) Equipamiento informático. Se consideran, a efectos de estas bases, aparatos electrónicos que posibiliten una mayor eficiencia en el procedimiento, almacenamiento y visualización de la información: tabletas, ordenadores, equipaciones de red, servidores, conexiones a internet, escáneres y similares, siempre que se destinen exclusivamente al desarrollo de la actividad económica del solicitante.
d) Reforma del local del negocio: obras de sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica que consistan en simples reparaciones, decoraciones u ornatos y que no modifiquen la estructura constructiva del local del negocio.
e) Mobiliario y equipamiento: conjunto de muebles que sirvan para la actividad normal de la empresa como mesas, estanterías, mostradores, vitrinas y pequeños electrodomésticos.
f) Mejoras en la eficiencia energética, que comprenderán toda compra de productos e instalaciones que reduzcan el consumo energético, incluyendo el cambio de sistemas de iluminación, cambio de maquinaria e instalaciones.
g) Nuevas inversiones en activos fijos necesarios para el funcionamiento del establecimiento.
En el caso de los gastos incluidos en los apartados c), e) y f), se considerarán gastos de inversión aquellos cuyo coste unitario sea superior a 300 € (IVA incluido).
Serán gastos no subvencionables los siguientes:
– Los intereses deudores de las cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales
– Los gastos de procedimientos judiciales.
– Los impuestos.
– Gastos suntuarios.
– Gastos en servicios de hostelería y restauración, alojamientos u otros de carácter protocolario.
– Gastos que superen el valor de mercado comprobado por la Administración, por el importe que exceda del mismo.
– Los costes indirectos.
Presentación de solicitudes
La presente convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en la página web de la Diputación Provincial de Huesca. El extracto se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 31/07/2024 Nº 147..
Las solicitudes, firmadas directamente por el interesado o por otra persona que acredite su representación, se presentarán individualizadamente por cada negocio traspasado o adquirido y se dirigirán al Presidente de la Diputación. Los modelos normalizados pueden obtenerse en el enlace https://www.dphuesca.es/subvenciones-iniciativas-programas-europeos y en la sede electrónica https://dphuesca.sedipualba.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=3073
Documentación a presentar por todos los solicitantes:
a) Anexo S1. Solicitud de subvención.
b) Anexo S2 Relevo. Presupuesto detallado de ingresos y gastos, diferenciando los gastos corrientes y los gastos de inversión.
c) Anexo S3. Memoria explicativa del proyecto.
En el apartado de finalidad de la subvención se deberá incluir la sede donde esté el negocio o la actividad.
En el apartado relativo a resultados esperados/metas a conseguir, en base a los indicadores, deberá incluir las metas a conseguir:
• Indicadores de actividad: número acciones para poner en marcha o continuar con la actividad económica (compras, campañas publicitarias, contratación de personal, etc.)
• Indicadores de resultados: número de puestos de trabajo una vez iniciada la actividad, incluido el beneficiario, si fuera el caso.
En el apartado referente a fuentes de verificación, se hará referencia a la documentación justificativa.
d) Anexo S5. Al tratarse de una ayuda de Estado, declaración responsable de no haber recibido de un Estado miembro otras subvenciones o ayudas sujetas al régimen de minimis cuyo importe total exceda de 300.000 euros en cualquier periodo de tres años previos, según lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831.
f) Modelo normalizado de ficha de terceros, en caso de que no se haya presentado anteriormente ante la Diputación.
g) Certificados de la Delegación de Hacienda y de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativos de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Dichos certificados podrán sustituirse por una autorización expresa a la Diputación Provincial de Huesca señalando en el modelo S1 la casilla correspondiente, lo que permitirá a la Diputación recabar los mencionados datos de la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, o consultarlos en el caso de que obren ya en su poder.
h) Certificado o informe del Secretario del Ayuntamiento del municipio donde se ubique el negocio.
i) Documentación de la realización del traspaso: contrato de compraventa del negocio, de arrendamiento o subarrendamiento del local y/o traspaso de derechos.
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo improrrogable de 10 días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición y se archivarán las actuaciones sin más trámite, según lo previsto en el art. 68 de la LPAC.
Plazo de presentación de solicitudes
La convocatoria es abierta y podrán presentarse solicitudes en dos procedimientos sucesivos de selección desde el inicio de la misma, en concreto:
– Primer procedimiento de selección: importe máximo a otorgar de 85.000 € (59.500 € para inversión y 25.500 € para gasto corriente) para las solicitudes registradas desde la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia hasta el 30 de septiembre de 2024.
– Segundo procedimiento de selección: importe máximo a otorgar de 15.000 € (10.500 € para inversión y 4.500 € para gasto corriente) para las solicitudes registradas desde el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2024.
Aquellas solicitudes que, cumpliendo los requisitos exigidos, no pudieran ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria en alguno de los procedimientos selectivos serán atendidas con cargo a los créditos del procedimiento siguiente en los términos que expone el artículo 27.6 de la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación.
Criterios para la concesión
La subvención se concederá a todos los solicitantes que reúnan los requisitos para su otorgamiento y hayan presentado la correspondiente solicitud correctamente y la cuantía de la misma, dentro del crédito consignado en esta convocatoria, se distribuirá en función del coste de la actividad a realizar y el número de habitantes censados en el municipio donde se ubica el establecimiento comercial o mercantil que es objeto de traspaso o de cesión. Los datos de población se referirán a la cifra resultante de la revisión del padrón municipal a 1 de enero de 2023, publicadas por el Instituto Nacional de Estadística.
Se concederán 5 puntos a la solicitud que tenga el número más bajo de habitantes y 0 puntos al de mayor población. Al resto de solicitudes se les otorgará la puntuación correspondiente de manera proporcional de acuerdo con la siguiente fórmula:
Puntos x = 5 x (Pob. Max.–Pobx ) / (Pob. Max.-Pob. Min)
En el caso de empate y no existencia de crédito suficiente para atender estas solicitudes, se prorrateará a partes iguales entre ellas.
Cuantía de las subvenciones
La subvención máxima por solicitante será:
– El 80 % del gasto de inversión, con un máximo de 7.000 €.
– El 80 % del gasto corriente, con un máximo de 3.000 €.
Forma de pago
Se anticipará el abono del 100% de la subvención en la resolución de concesión de la misma, de conformidad con el artículo 14.2 de la OGS.
Plazo de justificación
Los plazos de justificación de las subvenciones serán:
– Hasta el 15 de enero de 2025 para las ayudas concedidas en el primer procedimiento de selección.
– Hasta el 15 de marzo de 2025 para las ayudas concedidas en el segundo procedimiento.