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Convocatoria de Ayudas para el Desarrollo Competitivo de la Actividad Industrial en Aragón (ADIA)

ORDEN de 17 de octubre de 2012, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan para el ejercicio de 2013, en régimen de concurrencia competitiva, Ayudas para el Desarrollo Competitivo de la Actividad Industrial en Aragón (ADIA).
Pinche en el siguiente enlace para acceder al texto publicado en el BOA: ADIA
El Plan de Ayudas para el Desarrollo Competitivo de la Actividad Industrial en Aragón (ADIA), es un programa que apoya proyectos orientados a la mejora de la competitividad industrial, que fomenta un enfoque integrado de las políticas y la agilización de los trámites administrativos. Un plan para promover el sector industrial y sus actividades conexas, la innovación y la cohesión social.

Atención telefónica
976 716816
976 714716

Destinatarios, intensidad de las ayudas, categorías y tipos de ayudas, sectores subvencionables

Plazos, tramitación, documentación, criterios de valoración

Plazo, documentación

Destinatarios

Empresas radicadas y que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que realicen actividad industrial, así como otras actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma.
Requisitos

  • Los beneficiarios deberán adoptar y aceptar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.
  • En su solicitud, los beneficiarios deberán comunicar al órgano instructor del procedimiento la obtención de cualquier otra ayuda, subvención, ingreso o recurso, procedente de otras Administraciones o entes del sector público, que financien la misma actuación. Asimismo, deberán comunicar este mismo extremo, de forma inmediata, en caso de acaecer en el período que va desde la solicitud hasta la justificación de la subvención concedida.

En ningún caso, el importe de las ayudas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionable.

  • Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • El beneficiario deberá destinar los bienes y servicios al fin concreto para el que se concedió la subvención durante el período que venga legal o reglamentariamente establecido en virtud del tipo de ayuda, características del beneficiario, actividad y bienes y servicios objeto de la inversión.
  • El beneficiario deberá contar con la necesaria solvencia técnica y económica para el desarrollo del proyecto empresarial presentado.
  • Las condiciones para ser beneficiario habrán de mantenerse hasta el momento del pago de la ayuda. Cualquier variación deberá ser comunicada en el momento que se produzca.

Intensidad de las ayudas

La intensidad máxima de las subvenciones e importe económico, que se podrán conceder para las distintas categorías de ayudas serán las siguientes:

  Intensidad mínima de la ayuda (%) Intensidad máxima de la ayuda (%) Importe máximo anual de la ayuda (€)
PYME Gran Empresa PYME Gran Empresa
Categoría de la ayuda Pequeña Mediana Pequeña Mediana
Inversión 17,5 12,5 7,5 35 25 15 300.000
Investigación industrial 22,5 17,5 12,5 45 35 25 200.000
Desarrollo industrial 22,5 17,5 12,5 45 35 25 200.000
Propiedad industrial 22,5 17,5 45 35 25.000
Servicios de consultoría 25 25 50 50 25.000

Como consecuencia del Mapa de Ayudas Regionales aprobado para España para el período 2007-2013, en la categoría de ayuda a la inversión, la intensidad se reducirá en un 15% para la ciudad de Zaragoza..
Por razones de economía procedimental, no se concederán ayudas que, aún cumpliendo todas las condiciones de elegibilidad, no alcancen en su cálculo un mínimo de 1.000 euros.
Ayuda de “minimis”
La concesión de una ayuda calificada como de “minimis”, conllevará el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

  • La ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera no será superior a 100.000 €.
  • El periodo de tres años deberá evaluarse de tal modo que para cada nueva ayuda será necesario determinar el importe total de ayuda de minimis percibida en el ejercicio fiscal en cuestión, así como durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Categorías y tipos de ayudas

Ayudas a la inversión
La inversión y la actividad objeto de ayuda deberán mantenerse, por lo menos, durante cinco años, o durante tres años en el caso de las PYME, una vez completada aquella en su totalidad.
Lo anterior no impedirá que se sustituyan instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en la región de que se trate durante el mismo período.
Costes subvencionables:

  • Una inversión en activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.
  • La adquisición de activos fijos vinculados directamente a un establecimiento, cuando éste haya cerrado, o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido, y los activos sean adquiridos por un inversor independiente o por los propios trabajadores de la empresa que no sean ya propietarios de ésta.

En todo caso, la actividad deberá continuar con un mantenimiento adecuado del empleo. En el caso de la transmisión de una pequeña empresa a favor de la familia del propietario o propietarios originales, se prescindirá de la condición de que los activos sean adquiridos por un inversor independiente.
La mera adquisición de las acciones de una empresa no constituye una inversión.
Los activos inmateriales deben cumplir las condiciones siguientes:

  • Se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
  • Se considerarán activos amortizables.
  • Se adquirirán a terceros en condiciones de mercado, sin que el adquirente esté en posición de ejercer control sobre el vendedor, o viceversa, a efectos del artículo 3 del Reglamento (CE) Nº 139/2004 del Consejo.

En el caso de que una PYME solicite las ayudas a la inversión en zona no asistida, con arreglo al Mapa de Ayudas Regionales en vigor, la intensidad de la ayuda será la determinada en el art. 15.2 del Reglamento (CE) Nª 800/2008 .
 

Ayudas a la investigación y desarrollo experimental industriales
Definiciones:
Investigación industrial: la investigación planificada o los estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos y técnicas que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar notablemente los productos, procesos o servicios existentes. Se incluye en este concepto la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para la investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos.
Desarrollo experimental industrial: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados.
Costes subvencionables:

  • Costes de personal, concepto en el que se incluyen investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la parte que esté dedicada exclusivamente al proyecto.
  • Costes de instrumental y equipos, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto; de edificios y terrenos en la medida en que se utilicen para y durante la duración del proyecto. Si el instrumental y el material no se utilizan exclusivamente para el proyecto de investigación, sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto de investigación, calculados sobre la base de las buenas prácticas contables; en cuanto a los terrenos, serán subvencionables los costes de transferencia comercial o los costes de capital en que se haya incurrido realmente.
  • Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, mediante operaciones realizadas en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión.
  • Costes de consultoría y servicios equivalentes destinados exclusivamente al proyecto.
  • Otros gastos derivados del proyecto (material, suministros y similares).
  • Los estudios de viabilidad técnica de carácter preparatorio para actividades de investigación industrial o desarrollo experimental. Será subvencionable el coste del estudio.


Ayudas a las PYME para derechos de propiedad industrial
Podrán ser objeto de ayuda los costes asociados a la obtención y validación de patentes y otros derechos de propiedad industrial por parte de las PYME.
La intensidad de la ayuda no superará la de la ayuda que habría podido concederse a un proyecto de investigación y desarrollo, para las actividades que generaron los derechos de propiedad industrial en cuestión.
Costes subvencionables:

  • Los costes que preceden a la concesión del derecho en primera solicitud incluidos los costes relativos a la preparación y presentación de la solicitud.
  • Los costes de traducción en que se haya incurrido a fin de obtener la concesión o validación del derecho en otros países.
  • Los costes de defensa de la validez del derecho en que se haya incurrido con motivo de la tramitación oficial de la solicitud y eventuales procedimientos de oposición, aunque se produzcan después de la concesión del derecho.

Ayudas a las PYME para servicios de consultoría
Podrán ser objeto de ayuda los costes de servicios de consultorías contratados por las PYME.
Estos servicios no podrán consistir en actividades permanentes o periódicas, ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.
Los gastos subvencionables podrán ser los costes de servicios de consultoría prestados por consultores externos.

Sectores subvencionables

Serán susceptibles de ayuda los proyectos empresariales que puedan definirse como actividad industrial conforme al artículo 3 de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, así como otras actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Plazos

Plazo de presentación
Hasta el 14 de diciembre de 2012 inclusive.
A efectos de no alterar el procedimiento y los plazos ordinarios de resolución de la convocatoria, no se tomará en consideración la documentación que se pueda aportar al expediente por parte del solicitante con posterioridad al 31 de enero de 2013 y que afecte a los datos del proyecto de inversión y a sus condiciones de evaluación, sin perjuicio de las subsanaciones que se puedan requerir con posterioridad a la solicitud.(Art. 5)
Período subvencionable
El período de gastos subvencionables comenzará el 1 de enero de 2013 y finalizará el 31 de diciembre de 2013 inclusive.(Art. 6)
Efecto incentivador
De conformidad con la normativa de la Unión Europea, las ayudas de la presente convocatoria deben tener efecto incentivador.
Se considerará que las ayudas concedidas a favor de una PYME tienen un efecto incentivador si el beneficiario ha presentado la solicitud de ayuda antes del inicio de los gastos o inversiones del proyecto. Esta condición tendrá comprobación efectiva a través de la documentación justificativa que se presente para el pago de la subvención, en la que deberá quedar reflejado que las fechas de facturación y pago de los gastos subvencionables están dentro del periodo subvencionable indicado en el dispositivo 6 de esta Orden, y nunca anteriores a la fecha de la solicitud de la ayuda.
Por proyecto habrá de entenderse cualquier iniciativa de gasto o inversión sobre una operación o activo concreto, que vaya a realizarse en un plazo determinado y que, de forma individual o combinada, tenga un sentido empresarial, sin perjuicio de que esa iniciativa pueda integrarse, en su contenido o en el tiempo, en un plan mayor.
La documentación preliminar o preparatoria del proyecto, en tanto en cuanto no suponga el inicio de los gastos efectivos, no habrá de considerarse para la verificación del efecto incentivador. A tal objeto, por tanto, se habrán de tener en cuenta, exclusivamente, las fechas de valor de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, así como de los justificantes de pagos correspondientes.
En el caso de grandes empresas, además de cumplir el requisito que se indica para las PYME, deberán aportar la página 4 del Anexo II “Justificación del efecto incentivador de la ayuda” cumplimentada.

Tramitación del expediente de solicitud

Procedimiento de concesión: concurrencia competitiva.
La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

  • Presentada la documentación preceptiva, se procederá a comprobar la misma. Si se apreciasen defectos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez (10) días hábiles perfeccione la documentación aportada advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, procediéndose al archivo del expediente, previa resolución dictada al efecto.
  • Una vez comprobada la documentación presentada y, en su caso, subsanada, se procederá a verificar la elegibilidad del proyecto en función de su adecuación administrativa y técnica a la convocatoria. Todos los proyectos serán objeto de un informe técnico-administrativo previo que contendrá información relativa al cumplimiento de las condiciones y requisitos de elegibilidad del beneficiario y del proyecto, así como de la adecuación de este último a los criterios de valoración.
  • La Comisión de Evaluación, a la vista de los informes técnico-administrativo previos, sustanciará el régimen de concurrencia competitiva, mediante la valoración y comparación conjunta de todos los proyectos.
  • La Comisión de Evaluación emitirá Acta de sus acuerdos con la valoración de las solicitudes. El Acta constará de una relación de todas las solicitudes de la convocatoria, tanto las calificadas como elegibles, debidamente dispuestas por orden de puntuación, como las no elegibles o desistidas. Los proyectos elegibles serán relacionados por estricto orden de puntuación y, en segunda instancia, por fecha de solicitud.

Aquellos casos que, reuniendo las condiciones técnicas, económicas y administrativas establecidas en la normativa para adquirir la condición de beneficiario, no puedan ser estimados por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, pasarán a formar parte de una lista de espera en previsión de los posibles incrementos de crédito.

  • Concluida la evaluación, el Consejero del Departamento de Economía y Empleo procederá, como órgano competente, a resolver el procedimiento.
  • La Orden de concesión será notificada al interesado de forma individualizada en el plazo de diez días a partir de la fecha en que haya sido dictada, con indicación del gasto subvencionable que se habrá de justificar, del importe máximo de la subvención y de las condiciones a cumplir.
  • Para las subvenciones propuestas, y con objeto de facilitar al beneficiario la tramitación de éstas, se podrá reformular la cuantía de la inversión a justificar en términos de gastos subvencionables equivalente, calculada de acuerdo con los topes máximos de intensidad de las ayudas que sean de aplicación. No habrá lugar a la posibilidad de reformulación cuando esta vaya en contra de los límites establecidos en la convocatoria y, en particular, para aquellas solicitudes cuya evaluación favorable se haya realizado en base a un mínimo de gastos subvencionables.
  • El beneficiario deberá comunicar a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, su aceptación o renuncia a la concesión de la ayuda en el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación. Si no se recibiera de forma fehaciente dicha comunicación en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a la misma.
  • Contra la Orden de concesión o denegación, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponerrecurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo.
  • Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de Aragón.

Documentación a presentar

Impresos de solicitud debidamente cumplimentados:
Anexo I – solicitud
Anexo II – declaraciones de la empresa:

  • Declaración responsable.

–          Declaración de otras ayudas para el mismo proyecto empresarial (en su caso).
–          Declaración sobre la condición de PYME (en su caso).
–          Justificación del efecto incentivador de la ayuda (para las NO PYME).

  • Declaración de Formalización de contratos de empleo
  • Declaración de otras ayudas
  • Declaración sobre la consideración de PYME
  • Justificación del efecto incentivador de la ayuda (NO PYME)
  • Tarjeta de identificación fiscal de la empresa, NIF del solicitante en caso de autónomo (fotocopia).
  • NIF del representante legal (fotocopia).
  • IAE: alta, último recibo o declaración de exención (fotocopia).
  • Declaración del Impuesto de Sociedades (modelo 200) o Declaración simplificada (modelo 201) (fotocopia). En el caso de nuevas empresas, Escritura de Constitución de la Sociedad.
  • Memoria del Proyecto Empresarial que incluya en apartados específicos:
  • Una descripción comprensible del proyecto y sus objetivos, con expresión de las razones por las que éste se propone como elegible para la ayuda, justificando su adecuación a los criterios de valoración.
  • La estructura presupuestaria y de financiación del proyecto que deberá contemplar, en todo caso, un mínimo del 25% de recursos de financiación no procedentes de fondos públicos.
  • El calendario de ejecución del proyecto y de realización de gastos efectivos, teniendo en cuenta el período subvencionable.
  • Relación detallada de gastos de personal según el modelo indicado en el apartado 5 del Anexo III “Instrucciones Generales Para la Presentación de la Solicitud”.
  • Lista detallada de presupuestos o facturas pro forma correspondientes con los gastos solicitados, según la tabla indicada en el apartado 5 del Anexo III “Instrucciones Generales Para la Presentación de la Solicitud”.
  • Presupuestos o facturas pro forma. Se deberán presentar todos los que sean objeto de la subvención.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá aportar, como límite en el momento de la justificación,como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. Esta circunstancia deberá justificarse de manera expresa por parte del solicitante.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.

  • En caso de que la importancia de la actuación para la que se solicita subvención requiera de un plazo de ejecución material superior a un ejercicio económico, el solicitante podrá presentar el detalle de la programación plurianual prevista, a fin de que pueda disponerse de una información conjunta del proyecto y se pueda evaluar el interés socioeconómico de éste en toda su extensión, pudiendo aquel optar a la presentación de solicitudes consecutivas que permitan una continuidad en el reconocimiento del interés del proyecto y de su suficiente desarrollo en el tiempo.
  • En el caso de empresas en crisis, plan de viabilidad del proyecto empresarial con actividades a realizar.
  • Ficha de Terceros cumplimentada en original. Solamente si es la primera vez que se solicita una subvención, o se ha producido algún cambio en los datos que obran en poder de la Administración.

Criterios de valoración

Los proyectos serán evaluados atendiendo a los siguientes criterios básicos (Art.7):

Criterio Puntos
Formalización de nuevos contratos de empleo que supongan un incremento neto de plantilla en Aragón. de 0 a 120
Aumento de la capacidad y potencial exportador de 0 a 80
Grado de innovación tecnológica, organizativa, de mercado e internacionalización de 0 a 40
Grado de cooperación interempresarial o de crecimiento de la empresa de 0 a 40
Empresas Jóvenes (empresa individual o pequeña empresa con menos de 3 años de existencia en el momento de la solicitud) de 0 a 40
Proyectos vinculados a zonas o empresas afectadas por procesos de desindustrialización de 0 a 30
Potencial de valor añadido e impacto sobre el tejido productivo, el desarrollo social y económico y la competitividad de 0 a 30
Integración y complementariedad con otras políticas e iniciativas públicas para el desarrollo empresarial del área de la actividad industrial de 0 a 20
Interacción y complementariedad con las acciones de la Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento de 0 a 20
Proyecto de desarrollo plurianual que hubieran resultado receptores de ayudas en la convocatoria inmediatamente anterior a la presente, y que no encadenen mas de 3 años en la concesión de sucesivas subvenciones de 0 a 20
Implantación de sistemas normalizados de calidad, excelencia e innovación de 0 a 15
Desarrollo de la Responsabilidad Social de la Empresa e implantación de políticas y medidas de Igualdad y para colectivos desfavorecidos y discapacitados de 0 a 15
Adecuación a estrategias de sostenibilidad de la política industrial de 0 a 15

 
Lugar de presentación de documentación Huesca

Servicio Provincial de Industria e Innovación de Huesca
Plaza Cervantes, 1. 22003 Huesca. Teléfono: 974 29 31 41
Oficina Delegada del Gobierno de Aragón en Jaca
Avenida Levante, 10. 22700 Jaca (Huesca). Teléfono: 974 35 67 35
Oficina Delegada del Gobierno de Aragón en Fraga
San Quintín, 1-3. 22520 Fraga (Huesca). Teléfono: 974 47 47 30
Oficina Delegada del Gobierno de Aragón en Barbastro
Conde, s/n. 22300 Barbastro (Huesca). Teléfono: 974 31 67 70

 

Legislación

Europea

REGLAMENTO (CE) Nº 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
REGLAMENTO (CE) No 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

Estatal

LEY 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
REAL DECRETO 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
LEY 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

Autonómica

LEY 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón.
Decreto 138/2009, de 21 de julio,del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento que establece el régimen de Ayudas para el Desarrollo Competitivo de la Actividad Industrial en Aragón (ADIA).
Orden de 11 de noviembre de 2009, del Departamento de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón, por la que se aprueban, en el marco del régimen de Ayudas para el Desarrollo Competitivo de la Actividad Industrial en Aragón (ADIA), las bases que han de regir su concesión en régimen de concurrencia competitiva.
Orden de 17 de octubre de 2012, del Consejero de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón, por la que se convocan para el ejercicio 2013, en régimen de concurrencia competitiva, Ayudas para el Desarrollo Competitivo de la Actividad Industrial en Aragón (ADIA).
 

¿Qué es pyme?

Para la determinación de la consideración de PYME se atenderá a lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, recogida también en el Anexo I del Reglamento (CE) Nº 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008.
En consecuencia, se entenderá por empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.
Los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas son:

Categoría de empresa Efectivos Volumen de negocio (millones de €) o Balance general (millones de €)
Mediana < 250 ≤ 50 o ≤ 43
Pequeña < 50 ≤ 10 o ≤ 10
Micro < 10 ≤ 2 o ≤ 2

 
Para la determinación de los efectivos y los límites financieros se seguirá lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 del Anexo de la Recomendación, en función de la clasificación de la empresa que se establece en el artículo 3 del citado Anexo 3.
 
Si desean más información ruego se dirijan al servicio de Industria de la Cámara Oficial de la Provincia de Huesca.
 

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