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Ayudas por actividades de información, divulgación y sensibilización en igualdad para empresas de más de 50 trabajadores

El Boletín Oficial de Aragón ha publicado la orden de aprobación de la Convocatoria de ayudas para el desarrollo de actividades de información, divulgación y sensibilización en materia de igualdad.

Objeto de la convocatoria:

Otorgar para el ejercicio 2024, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones públicas destinadas a pequeñas y medianas empresas, cuya plantilla se encuentre entre 50 y 250 personas trabajadoras, legalmente constituidas, que realicen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, por la realización de actividades de información, divulgación y sensibilización para promover un entorno laboral donde no exista discriminación por razón de sexo, libre de acoso sexual, de acoso por razón de sexo y de cualquier situación de violencia, dirigidas a personas trabajadoras de la empresa solicitante.

Dirigido a

  • Pequeñas y medianas empresas (pyme), cuya plantilla se encuentre entre 50 y 250 personas trabajadoras, que tengan su actividad económica en la Comunidad Autónoma de Aragón

Requisitos

  • Estar legalmente constituidas y tengan centro de trabajo en Aragón.
  • Tener personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y no encontrarse dentro de los supuestos regulados por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Que no hayan sido sancionadas, en virtud de resolución o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.
  • Cumplir con la normativa de transparencia en los términos establecidos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad pública y participación ciudadana de Aragón.
  • Cumplir los requisitos exigidos en la legislación medioambiental conforme a lo exigido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
  • No haber sido sancionado/a mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, así como por la legislación de derechos y garantías de las personas con discapacidad.
  • No haber sido sancionado/a mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en el artículo 39 la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • No haber sido sancionado/a mediante resolución administrativa firme por la autoridad laboral competente, con las sanciones accesorias de exclusión de acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social.

Cuantía de la subvención

1. Se podrá financiar hasta el 100% de los gastos subvencionables. En el caso de percibir otras ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas no podrá superar este porcentaje. No obstante, en ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Las subvenciones para estos programas se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria, con el límite máximo de 5.000 (cinco mil euros) por proyecto.

3. No obstante, al último solicitante, que cumpla los requisitos para ser beneficiario, en el caso de no existir crédito suficiente para cubrir la totalidad de lo solicitado, con los límites que establece la presente convocatoria, se le instará para que proceda a su reformulación en el plazo máximo de cinco días hábiles, para conceder el crédito disponible hasta agotar la consignación presupuestaria de la convocatoria.

Gastos subvencionables

1. La subvención concedida se destinará a cubrir los siguientes gastos y costes de ejecución relativos a las actividades de información, divulgación y sensibilización.

Y en concreto, los gastos que a continuación se relacionan:

1.1. Gastos de personal adscritos a la ejecución y desarrollo de los proyectos, que incluirá salarios, costes de seguridad social, gastos de desplazamiento y manutención.

1.2. Gastos derivados de material de divulgación, tales como dípticos, cartelería, gastos de celebración de jornadas técnicas o de cualquier otro medio de difusión que se realicen en ejecución de los proyectos subvencionados.

1.3. Gastos de jornadas técnicas, que incluirán dípticos y cartelería relativa a la jornada.

1.4. Gastos generales en un porcentaje máximo del 10% del coste de ejecución del proyecto.

1.5. Los importes correspondientes al coste derivado de la subcontratación total o parcial de la actividad subvencionada con otra entidad, en cuyo caso, habrá de tenerse en cuenta lo establecido en el apartado vigésimo tercero de esta convocatoria.

Trámites relacionados

Convocatoria 2024

En plazo hasta el 05/06/2024

Contacto y ayuda

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