Si estás pensando en emprender, consolidar tu actividad como autónomo/a o dar un paso más (por ejemplo, incorporarte a un negocio familiar, coger el relevo de un comercio o contratar a tu primera persona trabajadora), esta convocatoria puede interesarte.
El INAEM pone a disposición seis líneas de ayuda que cubren distintas situaciones, entre ellas:
- Alta como autónomo/a (inicio de actividad)
- Relevo generacional (continuidad de negocios)
- Cuota Cero (apoyo a cuotas)
- Incorporación al negocio familiar como autónomo/a colaborador/a
- Contratación de la primera persona trabajadora
- Subvención financiera para reducir intereses de préstamos
A continuación, indicamos un resumen con requisitos, cuantías, plazos y enlaces de solicitud para que puedas identificar rápidamente cuál encaja contigo. Para acceder a la información completa, consulta la convocatoria y bases reguladoras.
Si necesitas ayuda para ver si cumples requisitos o preparar la solicitud, podemos orientarte paso a paso.
Estas ayudas tienen como finalidad apoyar el autoempleo y el emprendimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón, fomentando el establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas, favoreciendo el mantenimiento y la consolidación de su actividad económica y promoviendo el relevo generacional y la inserción laboral de familiares colaboradores.
Dirigido a personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que, cumpliendo los requisitos y dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón
- Se establezcan como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio
- Que se incorporen al negocio familiar como personas autónomas colaboradoras.
- Formen parte, en su calidad de personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, de sociedades civiles o de comunidades de bienes, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
- Que hayan disfrutado de la reducción prevista el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, durante los doce meses naturales completos siguientes desde su alta en el RETA.
O a personas autónomas que contraten a la primera persona trabajadora por cuenta ajena.
Líneas de ayudas
A continuación, presentamos un resumen. Consultar las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas para la información completa.
- Subvención al establecimiento como persona trabajadora autónoma
Requisitos: Haber permanecido desempleada e inscrita como demandante de empleo de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.
No se exigirá el citado periodo de dos meses, aunque sí deberán encontrarse desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo al menos desde la fecha inmediatamente anterior a la de inicio de la actividad, en los siguientes supuestos:
Menores de 30 años, personas con discapacidad, mujeres víctimas de violencia de género, personas que hubiesen terminado su formación como alumno trabajador en programa experiencial de empleo y formación, personas que desarrollen su actividad en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 1.000 habitantes, personas que, en los dos meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad hayan percibido la prestación por desempleo en la modalidad de pago único y personas desempleadas de larga duración).
Cuantía: De 4.200 € a 7.000 € según el perfil solicitante.
Plazo de presentación: 1 mes desde el inicio de la actividad o, en su caso, un mes desde la publicación de esta convocatoria.
- Subvención para el fomento del relevo generacional
Requisitos: Que la persona sucesora figure desempleada antes del alta como autónoma, no ocupada, que la transmisión sea motivada por la situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, por jubilación o muerte de la persona titular del negocio, que el negocio objeto de transmisión tenga una antigüedad superior a 3 años, que el negocio que se traspasa esté situado en un establecimiento comercial y que el adquiriente mantenga al menos la misma o similar actividad y la ejerza en el mismo local, que no hayan transcurrido más de seis meses entre la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del titular a suceder y el alta en el mismo régimen de quien adquiera el negocio y que la transmisión de la actividad empresarial se realice mediante contrato de traspaso elevado a escritura pública.
Cuantía: De 5.400 € a 7.800 € según el perfil solicitante.
Plazo de presentación: 1 mes desde el inicio de la actividad o, en su caso, un mes desde la publicación de esta convocatoria.
- Subvención Cuota Cero
Requisitos: figurar de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia a partir del 1 de enero de 2024, desarrollar su actividad económica o profesional en Aragón, haber disfrutado de la cuota reducida a contar desde la fecha de efectos del alta y durante los doce meses naturales completos siguientes.
Cuantía: 960 €
Plazo de presentación: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se cumpla el periodo de los doce primeros meses naturales completos de disfrute de la reducción a contar desde la fecha de efectos del alta o, en su caso, un mes desde la publicación de esta convocatoria.
- Subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de personas trabajadoras autónomas colaboradoras.
Requisitos: que figure desempleada, no ocupada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo, al menos desde el día inmediatamente anterior a la fecha de su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, que sea cónyuge, pareja estable no casada, ascendiente, descendiente o tenga una relación de parentesco hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad o adopción de la persona titular del negocio, que se incorpore como persona trabajadora autónoma colaboradora y la persona colaboradora y la titular deben trabajar en el mismo lugar de manera habitual.
Cuantía: De 2.000 € a 3.600 € según el perfil solicitante.
Plazo de presentación: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie la actividad, o, en su caso, un mes desde la publicación de esta convocatoria.
- Subvención por la contratación de la primera persona trabajadora por cuenta ajena por parte de una persona trabajadora autónoma, para favorecer el crecimiento de su proyecto de autoempleo.
Requisitos: la persona contratada deberá estar inscrita como demandante de empleo, al menos desde el día inmediatamente anterior a la fecha de su contratación. El contrato se formalizará dentro de los primeros 24 meses a contar desde el inicio de la actividad de la persona trabajadora autónoma, el contrato deberá suscribirse por tiempo indefinido desde su comienzo y se formalizará a jornada completa o a tiempo parcial no inferior al 50% de la jornada de una persona trabajadora a tiempo completo comparable en cómputo anual.
Cuantía: De 5.500 € a 9.000 € según el perfil solicitante.
Plazo de presentación: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el alta en la Seguridad Social de la persona contratada o, en su caso, un mes desde la publicación de esta convocatoria.
- Subvención financiera para reducir los intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones y otros gastos necesarios para la puesta en marcha y desarrollo de la actividad.
Requisitos: Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que se hubiesen establecido como trabajadoras autónomas por cuenta propia o como miembros de una sociedad civil o comunidad de bienes que hayan solicitado un préstamo que habrá sido formalizado entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los doce meses posteriores a dicho inicio, destinado a financiar inversiones en inmovilizado material e inmaterial, así como otros gastos necesarios para la actividad. Los préstamos subvencionables tendrán un importe máximo de 30.000 euros y el plazo de amortización mínimo será de 2 años.
Cuantía: hasta 5.000 €
Plazo de presentación: seis meses a contar desde el día siguiente al de la formalización del préstamo si éste se formalizase con posterioridad al inicio de actividad. Por el contrario, si el préstamo se hubiese formalizado con anterioridad al inicio de la actividad, el plazo de seis meses se computará desde dicho inicio.
Actuaciones subvencionables y periodo ejecutable.
Aquellos supuestos que se produzcan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón entre los días 1 de octubre de 2025 y 30 de septiembre de 2026, ambos inclusive.
Solicitudes
Establecimiento como persona trabajadora autónoma
Para el fomento del relevo generacional
Para favorecer la incorporación al negocio familiar de personas trabajadoras autónomas colaboradoras
Contratación de la primera persona trabajadora por cuenta ajena
Bases y convocatoria
ORDEN EMC/1253/2025, de 12 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras: https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1413260340404
ORDEN EMC/1877/2025, de 15 de diciembre, por la que se convocan para el año 2026 las subvenciones: https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1429606350404
Orden EMC/1491/2025, de 27 de octubre, por la que se modifica la Orden EMC/1253/2025: https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1420343540404
Contacto y ayuda
- Teléfono. De lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas. 901 501 000
- Correo electrónico. inaem@aragon.es
- Página web. Página Web del INAEM
- Más info en: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/programa-emprendedores-autonomos


