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Ayudas a la iniciativa Industria Conectada 4.0

15369CBUEl Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de la Secretaría General de Industria y la Pequeña y Mediana Empresa, apoya los proyectos que presenten las empresas industriales para su digitalización, mediante la concesión de préstamos por un importe de 97,5 millones de euros
Esta actuación persigue el apoyo a proyectos que promuevan la transformación digital de las empresas industriales, complementando de esta forma los esfuerzos empresariales destinados a conseguir su evolución a la economía digital.
En particular, esta actuación tiene como objetivo apoyar la incorporación de conocimientos, tecnologías e innovaciones destinadas a la digitalización de los procesos y a la creación de productos y servicios tecnológicamente avanzados y de mayor valor añadido en las empresas industriales.
Se apoyarán proyectos de investigación industrial, proyectos de desarrollo experimental, así como proyectos de innovación en materia de organización y procesos de pequeñas y medianas empresas.
La actuación está enmarcada dentro de la iniciativa Industria Conectada 4.0, que pretende desarrollar palancas competitivas diferenciales y la creación de las condiciones adecuadas para favorecer la competitividad de las empresas españolas, construyendo de esta forma el modelo español para la industria del futuro.
Préstamos al 0% de interés
Las ayudas consistirán en préstamos reembolsables a un interés del 0%, siendo el plazo máximo de amortización de 10 años, 3 de ellos de carencia. El presupuesto mínimo de las actuaciones financiables será de 150.000 euros, siendo el importe máximo del préstamo el 80% de dicho presupuesto.
Tipo de ayuda: Préstamos
Importe mínimo a financiar: 150.00    0 euros
Plazo de solicitud: Del 11 hasta el 27 de julio de 2016, ambos incluidos. 

Novedades

Beneficiarios

Sociedades válidamente constituidas, antes del 1 de enero de 2013, que desarrollen una actividad industrial productiva ,encuadradas en la Sección C-Divisiones 10 a 32 de la CNAE 2009 (Industria Manufacturera) y que hayan desarrollado actividad industrial productiva durante tres años; y que cumplan las obligaciones, condiciones y requisitos establecidos en los artículos 5 y 7 de la Orden IET/895/2016, de 2 de junio.

Tipos de proyectos

Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de investigación industrial y los proyectos de desarrollo experimental, según se definen a continuación:

Proyectos de investigación industrial.

Investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos y técnicas que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos.

Proyectos de desarrollo experimental.

La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.

Proyectos de innovación en materia de organización de PYME.

La aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores en una PYME; no se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

Proyectos de innovación en materia de procesos de PYME.

La aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos) en una PYME; no se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
Características
Los apoyos financieros convocados tendrán la forma de préstamos reembolsables con las siguientes características:

  • Importe máximo del préstamo: El 80 por ciento del coste financiable de los proyectos.
  • Importe del préstamo: El que resulte de la aplicación de los porcentajes y límites establecidos en el apartado séptimo de la convocatoria
  • Plazo máximo de amortización: Diez años incluyendo un periodo de carencia de tres años.
  • Tipo de interés de aplicación: El tipo de interés aplicable será del 0%.
  • El método de amortización seguirá el siguiente sistema: Las cuotas de amortización de principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia.
  • El presupuesto financiable mínimo de las actuaciones será de 150.000 euros.

Descripción general: Conceptos susceptibles de ayuda

Se podrán subvencionar los costes siguientes para los proyectos de investigación industrial, de desarrollo experimental y de innovación en materia de organización y procesos:

Costes de personal

  • Personal con contrato laboral.
  • Personal autónomo socio de la empresa. Ejerce funciones de dirección, gerencia y presta servicios para la misma a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa. Estos trabajadores pueden cobrar por nómina o mediante factura.
  • Personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajado autónomo. Es aquel que realiza su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75 por ciento de sus ingresos anuales.

Costes de instrumental y material inventariable

Costes de instrumental y material inventariable en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto.

Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes

Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes aquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente derivados del proyecto, así como otros gastos ocasionados por la prestación de servicios TIC, consultoría para el diseño o rediseño de productos o servicios, u otra consultoría para PYME, derivados del proyecto, por parte de terceros y la adquisición de patentes que contribuyan a la ejecución del proyecto. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.

Gastos propiedad industrial e intelectual

Gastos destinados a la protección mediante propiedad industrial e intelectual de los activos intangibles obtenidos durante el desarrollo del proyecto: patentes, modelos de utilidad, diseño industrial, marcas u otras figuras.

Otros gastos de explotación adicionales

Incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.

Financiación

Plazo de realización de las actuaciones

Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse desde el día siguiente a la fecha de solicitud hasta un plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de resolución de la concesión.

Importe de financiación convocado

La financiación que se conceda a consecuencia de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, tendrá una cuantía total máxima de 97.524.450 euros.

Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención a los beneficiarios
 Tipos de proyecto Empresas no PYME Medianas empresas  Pequeñas empresas
 Proyectos de investigación industrial  Hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto.  Hasta el 60% del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 70% del coste subvencionable del proyecto.
 Proyectos de desarrollo experimental  Hasta el 25% del coste subvencionable del proyecto.  Hasta el 35% del coste subvencionable del proyecto.  Hasta el 45% del coste subvencionable del proyecto.
 Proyectos de innovación en materia de organización y procesos de PYME  No aplica  Hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto.  Hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto.

 

Normativa:

Bases

Normativa general

Convocatoria 2016

Solicitudes

Plazo de presentación

Del 11 hasta el 27 de julio de 2016, ambos incluidos.

Trámite con certificado digital

La presentación de la solicitud y de los cuestionarios adicionales debe hacerse con firma electrónica avanzada. El certificado utilizado para la firma debe haber sido emitido por un prestador de servicios de certificación aceptado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Es necesario acreditar el poder del firmante, salvo que ya se haya presentado anteriormente a la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, se indique en el cuestionario el expediente en el que se incluyó y no hayan pasado más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponde.
No es necesaria la acreditación del poder del firmante si la empresa o entidad solicitante está inscrita en el Registro de Entidades Solicitantes de Ayudas y el poder ya figura en dicho Registro, debiendo indicar en este caso en el cuestionario el número de inscripción.

Acceso a la aplicación informática

Descarga de la aplicación informática [18.723 KB]
Manual de usuario de la aplicación (v1.00) (actualizado 30-6-2016) [PDF] [1649 KB]
Junto con la solicitud se podrán presentar otros ficheros. El tamaño máximo permitido para cada fichero es de 5 MB y todos los ficheros deben estar en formato PDF.
Si debe enviarse un documento firmado con el programa eCoFirma, el documento a firmar deberá estar en formato PDF y el fichero a enviar será el .XSIG obtenido con eCoFirma. En este caso el tamaño máximo (5 MB) se aplicará al fichero .XSIG.
Para ejecutar el programa es necesario tener instalada en el PC la Máquina Virtual de Java versión 1.6 o superior, como se indica en las instrucciones para utilizar el programa.
Pasos para enviar la solicitud y documentación asociada:

  • Descargar la aplicación informática para cumplimentar la solicitud y el cuestionario.
  • Cumplimentar todos los datos y validar el cuestionario completo.
  • Preparar la documentación que deba adjuntar junto con la solicitud (poderes, etc.).
  • Proceder al envío electrónico del cuestionario y su documentación asociada. Para ello, desde la aplicación informática, deberá utilizar la opción de Envío->Presentación Telemática. Se lanzará el navegador predeterminado y a continuación deberá adjuntar el cuestionario y el resto de documentos y firmar electrónicamente su solicitud siguiendo las instrucciones que aparecen en pantalla.

Solicitudes con firma mancomunada
Mediante la aplicación informática de presentación de solicitudes se ofrece la posibilidad de generar la hoja de solicitud, sobre un archivo en formato PDF, que deberá ser firmado por todos los representantes mediante la aplicación eCoFirma. El fichero XSIG generado se adjuntará como un documento más al realizar la presentación telemática de la solicitud.
Configuración para la presentación con firma electrónica
Para presentar su solicitud con firma electrónica, necesita tener instalada en su PC la máquina virtual de Java y tener configurado su navegador como se indica en las siguientes instrucciones.
Configuración de navegadores para la firma electrónica
Instrucciones de configuración Internet Explorer PDF [413.69 KB]
Instrucciones de configuración en Mozilla Firefox PDF [507.9 KB]
Instrucciones para instalar la máquina virtual de Java
Si no tiene instalada la Máquina Virtual de Java descárguesela.
Instrucciones de instalación PDF [1.247 KB]

Contactos para la resolución de dudas

Para cuestiones administrativas o de índole procedimental:

  • Teléfonos: 91 349 46 40 y 902 44 60 06
  • Correo electrónico: ic4@minetur.es

Para cuestiones informáticas:

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