EN RELACIÓN CON LA CONSTRUCCIÓN: Se reanuda la construcción desde el 13 de abril de 2020 (Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, en relación con Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo). NOTA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA. P: Las obras dentro del sector de la construcción, ¿se tienen que cerrar? R: No es obligatorio el cierre de las obras, pues no se ha suspendido expresamente esa actividad. Explicación: El Real Decreto 463/2020 recoge la suspensión de apertura al público de determinados establecimientos, pero no prohíbe la actividad económica y no establece ninguna limitación al trabajo en obras y tampoco al transporte de los productos necesarios para desarrollar una actividad laboral. No obstante, la realización de la prestación de trabajo se realizará siguiendo siempre las recomendaciones del Ministerio de Sanidad para evitar concentraciones de personas. ATENCIÓN se establecen limitaciones:
Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad. |