En Huesca, a 28 de mayo de 2019
Habiendo revisado el cumplimiento de los requisitos establecidos para la participación en el Programa Xpande “Apoyo a la Expansión Internacional de la Pyme”, se resuelve la admisión de la siguiente relación de empresas:
- LOS GALAFONES VINOS Y BODEGAS S.L con NIF B22283840
- BODEGAS OSCA S.A.T 8808 con NIF F22110969
- VICTOR CLAVERIA BARRABES con NIF 40344470D
- EDRA BODEGA Y VIÑEDOS S.L con NIF B22252571
La aceptación de esta ayuda supone su permiso a que el Organismo que la concede publique en su página web su conformidad con el texto que se adjunta:
Soy conocedor de que esta actuación está cofinanciada con Fondos Europeos y me comprometo a indicarlo así siempre que deba hacer referencia a la misma, frente a terceros o a la propia ciudadanía. Por la importancia que considero tienen este tipo de ayudas para nuestra empresa, es por ello que valoro muy positivamente la contribución del FEDER, principal fondo de la Política de Cohesión europea, por lo que supone un impulso a nuestro trabajo y en consecuencia al crecimiento económico y la creación de empleo de la región en que me ubico y de España en su conjunto.
Se establece la siguiente lista de espera en relación con aquellas solicitudes que no han sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la Convocatoria:
- SIMONA MARÍA MORDA con NIF X4620388X
- BESCO ARTESANOS, S.C.P con NIF J22275333
- FRUTOS SECOS BORÉN S.L con NIF B22199764
- MOLINO DE OLIVAS DE BOLEA S.L con NIF B22407738
- S.A.T 1254 UBIERGO con NIF F22006175
Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Administración tutelante de la Cámara de Comercio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 36 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, podrá entenderse desestimado el recurso, pudiendo interponer el interesado en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo.