La Cámara de Huesca cuenta con un servicio de arbitraje y mediación para la resolución de conflictos entre empresas como alternativa a los Tribunales de Justicia, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón (Cámaras Aragón).
Preguntas frecuentes
¿Qué es el arbitraje?
Es un medio de solución de conflictos basado en la autonomía de la voluntad de las partes. Mecanismo alternativo a los Tribunales de Justicia que permite someter las cuestiones litigiosas a la decisión de uno o varios árbitros obteniendo una decisión que ponga fin al conflicto con todos los efectos de la cosa juzgada.
Cláusula de Arbitraje
Las partes intervinientes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultante de la ejecución o interpretación del presente contrato o relacionados con él, directa o indirectamente, se resolverán definitivamente mediante arbitraje (*), en el marco de la Corte Aragonesa de Arbitraje de la Asociación Aragonesa de Arbitraje a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación del árbitro o árbitros, de acuerdo con su Reglamento.
*«de equidad» o «de derecho».
¿Qué es la mediación?
Es una solución de conflictos voluntario mediante el cual, con intervención de un tercero neutral, el mediador, que dirige el proceso y facilita la toma de acuerdos, las partes involucradas intentan resolver su controversia. Tiene efecto de cosa juzgada elevando a público el acuerdo.
Cláusula de Mediación
Cualquier controversia civil o mercantil que haya surgido o pueda surgir entre las partes se resolverá mediante mediación administrada por el Servicio de Mediación de la Corte Aragonesa de Arbitraje y Mediación, de acuerdo con su Reglamento y demás normativa aplicable, al que se le encomienda la administración y desarrollo de la mediación.
Características comunes
– Voluntariedad
– Confidencialidad
– Especialización de los árbitros y mediadores
– Economía
– Rapidez
– Sencillez
– Fuerza Legal
¿Cómo se accede?
1) Por la incorporación de la cláusula arbitral y/o de mediación en los contratos.
2) Por acuerdo posterior de las partes en conflicto.