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Ayudas a pymes para actuaciones de digitalización

Ayudas económicas para la digitalización de pequeñas y medianas empresas (PYME) en las provincias de Zaragoza y Huesca.

🙋Beneficiarios:

  • PYME legalmente constituidas y dadas de alta en el IAE y Seguridad Social.
  • Que cumplan la definición europea de PYME.
  • Que no hayan recibido subvenciones para la misma actuación.
  • Que cumplan requisitos laborales, medioambientales y de no discriminación.
  • Exclusión expresa de comunidades de bienes, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.

👉Actuaciones subvencionables:

  • Inversiones en software y hardware para digitalización: ciberseguridad, inteligencia artificial, cloud, e-commerce, robótica, IoT, realidad virtual, impresión 3D, blockchain, etc.
  • Servicios de consultoría externa relacionados (máximo 20 % del coste).

*Plazo para gastos subvencionables del 1 de enero al 31 de octubre 2025

👉Presupuesto:

  • Total: 375.000 €
  • Subvenciones entre 10.000 € y 50.000 €
  • Hasta 70 % para microempresas y 50 % para pequeñas y medianas empresas

👉Procedimiento:

  • Concurrencia competitiva con valoración técnica basada en innovación, impacto, experiencia y sostenibilidad.
  • Plazo para presentar solicitudes: 15 días hábiles desde el 30 de mayo de 2025 (publicación en BOA).

👉Justificación y pago:

  • Se debe justificar la ejecución del proyecto antes del 31 de octubre de 2025.
  • Requiere memoria técnica, económica y auditoría.
  • Pago proporcional según ejecución (mínimo 50 %).
  • Obligación de estar al corriente en obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

👉Requisitos:

  • Podrán acogerse a las ayudas establecidas en estas bases reguladoras las pymes que desarrollen actividades encuadradas en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2025), aprobada por Real Decreto 10/2025, de 14 de enero (BOE núm. 13 de 15 de enero de 2025):
  • Sector Industrial y Agroalimentario – Sección C – Divisiones 10 a 33
  • Sector Defensa y Seguridad – Sección P – Divisiones 84.22 Y 84.24
  • Sector Bienestar y Salud – Sección R – Divisiones 86, 87 y 88

-Realizar las actividades e inversiones objeto de subvención en las provincias de Zaragoza y Huesca

-Tener personalidad jurídica propia, y estar válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud y dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social.

-Tener la consideración de Pyme conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 187, de 26 de junio de 2014 (Reglamento General de Exención por Categorías).

-No haber recibido otra subvención pública para las mismas actuaciones para las que se solicita la ayuda.

-Cumplir los requisitos exigidos en la legislación ambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca.

-No haber sido sancionado de forma firme por la autoridad laboral competente.

-No haber sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

-Quedan excluidos expresamente las comunidades de bienes, entidades y sociedades públicas, sociedades civiles, asociaciones, fundaciones y resto de entidades sin ánimo de lucro.

📅 El plazo de presentación de solicitudes ya está abierto y finaliza el próximo 19 de junio.

📄 Consulta aquí la convocatoria completa en PDF:
👉 Convocatoria 2025

📩 Más información y contacto:
📧 financiacion@iaf.es
📞 976 702 100

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