Horario: de lunes a viernes de 9 a 14h
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Aclaraciones relativas al sector de la Construcción.

EN RELACIÓN CON LA CONSTRUCCIÓN: Se reanuda la construcción desde el 13 de abril de 2020 (Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, en relación con Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo). NOTA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA. P: Las obras dentro del sector de la construcción, ¿se tienen que cerrar? R: No es obligatorio el cierre de las obras, pues no se ha suspendido expresamente esa actividad. Explicación: El Real Decreto 463/2020 recoge la suspensión de apertura al público de determinados establecimientos, pero no prohíbe la actividad económica y no establece ninguna limitación al trabajo en obras y tampoco al transporte de los productos necesarios para desarrollar una actividad laboral. No obstante, la realización de la prestación de trabajo se realizará siguiendo siempre las recomendaciones del Ministerio de Sanidad para evitar concentraciones de personas. ATENCIÓN se establecen limitaciones:

Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.
  Suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, si en el inmueble:     – Se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, Y – Debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, esas personas puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales. Excepciones a esta suspensión: 1.- Si por circunstancias de sectorización del inmueble, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra. 2- Los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia.   Entrada en vigor:  Desde el día 12 de abril de 2020.]]>

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