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Un nuevo Código Mercantil para contribuir a la reactivación económica

El pasado 30 de mayo, el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de Ley del nuevo Código de Comercio, previa presentación de un informe de los ministros de Justicia y Economía sobre el mismo. La promulgación de un nuevo Código Mercantil que acabase con la dispersión existente en la materia era una reclamación histórica de los operadores económicos, pues contribuirá a la recuperación de la actividad económica al incrementar la seguridad jurídica, lo que se consigue delimitando claramente la legislación mercantil que es competencia exclusiva del Estado para reforzar la unidad de mercado.
Para ello se actualizan las normas existentes, se regulan nuevas realidades y se coordina todo el conjunto normativo en materia mercantil. Este anteproyecto, en el que se ha estado trabajando desde el 2006, ha sido elaborado por un grupo de más de 60 catedráticos, expertos en la materia, en el seno de la Sección de Derecho Mercantil de la Comisión General de Codificación del Ministerio de Justicia.
El objetivo del texto es modernizar la legislación relativa al mercado y sustituir al Código de Comercio vigente, promulgado en 1885. De hecho, el ministro de Justicia ha insistido en la extrema antigüedad del Código de Comercio vigente, que, según ha señalado a modo de ejemplo en la página web del Gobierno (www.lamoncloa.es), regula como novedosas tecnologías como el ferrocarril o la máquina de vapor. «La realidad de nuestro país ha cambiado de una forma extraordinaria en 130 años», ha explicado Ruiz-Gallardón. Su principal objetivo, ha dicho, es «asegurar la unidad de mercado», algo que según el ministro es una «exigencia constitucional», además de necesario «para mejorar la competitividad».
«Es una norma importante en la que llevamos trabajando muchos años, que fortalecerá la seguridad jurídica y contribuirá de una forma muy importante a la generación de riqueza, dando seguridad al tráfico mercantil y abriendo nuevas oportunidades para que España tenga más seguridad jurídica y sea más atractiva», ha señalado el ministro.
El anteproyecto es un extenso texto, con 1.726 artículos, que regulará las relaciones jurídico-privadas de los empresarios y restantes operadores económicos y recopilará e integrará en un texto único toda la legislación mercantil existente, además de incorporar materias que hasta ahora carecían de regulación legal alguna.
El Código Mercantil se estructura en un título preliminar, en el que se delimita la materia mercantil, y siete libros: el primero aborda el régimen jurídico de la empresa y la responsabilidad del empresario, así como el Registro Mercantil; el siguiente se centra en las sociedades mercantiles; el tercero regula el derecho de la competencia y la propiedad industrial; el de las obligaciones y los contratos mercantiles en general es el cuarto y se complementa con el quinto, referido a los contratos en particular; el sexto se refiere a los títulos valores e instrumentos de pago y de crédito; y el séptimo establece un régimen general de prescripción y caducidad de las obligaciones mercantiles.
Entre sus principales novedades, se pueden destacar las siguientes:

  • Título Preliminar.- Gira en torno al concepto de Mercado, entendido como el ámbito en el que se entablan por los llamados operadores del mercado (empresas, empresarios, profesionales) relaciones jurídico-privadas, siempre respetando las normas de protección de los consumidores, en especial del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

A partir de ahí, el estatuto mercantil se configura como el conjunto de normas que establecen derechos y obligaciones para los empresarios en función de la titularidad jurídica de una empresa y de la actividad que realiza para el mercado. Engloba, igualmente, las normas sobre régimen jurídico-privado de la empresa, responsabilidad y representación de su titular, registro mercantil y contabilidad, así como, en su conjunto, el derecho de sociedades mercantiles.

  • Libro I.- Se introduce un concepto de Empresario en sentido amplio. Incluye a los agrícolas, artesanos y también a las personas que ejercen actividades intelectuales, liberales, científicas y artísticas siempre que sus bienes o servicios se destinen al mercado. Incluye a todas las personas jurídicas que ejerzan actividades previstas en el Código, como asociaciones y fundaciones, y a entes sin personalidad jurídica.

También se regula la responsabilidad patrimonial del emprendedor de responsabilidad limitada.
La regulación del Código Mercantil incorpora los medios tecnológicos.
En los concursos de acreedores se regula la transmisión de la empresa como conjunto, lo que comprende la cesión de contratos, créditos

  • Libro II.- Regula las disposiciones generales aplicables a todas las sociedades mercantiles.

El capital social mínimo para constituir una sociedad anónima se eleva a 120 mil euros, con el objetivo de buscar una mayor correspondencia entre el capital y la estructura societaria elegida. El capital social mínimo de las limitadas se mantiene en 3.000 euros, y se incorpora el supuesto de la sociedad limitada con capital inferior introducido en el 2013 por la Ley de apoyo a los emprendedores.
Cabe destacar la regulación de las cuentas anuales, la modificación de los estatutos, la separación y exclusión de socios así como la disolución, liquidación y extinción de sociedades, las sociedades cotizadas (con la exigencia de una presencia equilibrada de hombres y mujeres en los consejos de administración, aunque este tipo de sociedades quedan excluidas, lo que ha generado la crítica de las Cortes Arbitrales, del arbitraje societario) y las uniones de empresa.
Como en todo el texto, se incorporan referencias a las nuevas tecnologías, con la regulación de la página web corporativa o el dominio electrónico de la sociedad.

  • Libro III.- Se regula la competencia en el mercado, incluyendo normas ordenadoras de la actividad empresarial de forma coordinada con la Ley de Defensa de la Competencia.

Se incorporan, además, normas de propiedad industrial.

  • Libro IV.- De las obligaciones y de los contratos mercantiles en general.

Además de las normas generales que han de aplicarse a las obligaciones y contratos inspiradas en el derecho internacional, se regulan las distintas fases del contrato, la regulación de la contratación electrónica así como aspectos relacionados con las cláusulas de confidencialidad y exclusiva y las condiciones generales de la contratación.

  • Libro V.- De los contratos mercantiles en particular.

Se regulan, a nivel normativo, algunos contratos por primera vez, como los financieros, los de prestación de servicios informáticos y otros tipos de contratos como los de suministro, mediación, obra prestación de servicios mercantiles, operaciones sobre bienes inmateriales, bancarios y de financiación.

  • Libro VI.- La regulación de los títulos-valores e instrumentos de pago y de crédito se regula en este Libro VI, modernizándose su regulación y teniendo en cuenta la progresiva incorporación del soporte informático. Esa modernización afecta también a la regulación de la factura aceptada.

Y se regula, por primera vez, la tarjeta, sea de pago o de crédito a corto plazo.

  • Libro VII.- Por último, el libro séptimo incluye las normas relativas a la prescripción y a la caducidad.

Por lo que se refiere a la prescripción, se ha establecido un régimen general, aplicable a menos que exista disposición expresa en contrario, que prevé un plazo único de prescripción reducido a cuatro años. Importancia especial tienen las novedades introducidas en su interrupción, por requerimiento extrajudicial solo por una vez a fin de evitar que se pueda mantener un crédito con duración indefinida.
Asimismo, es la primera vez que se regula con carácter general la caducidad en sus aspectos fundamentales: efectos, validez o nulidad de los pactos sobre ella y determinación de cuándo procede su aplicación de oficio.
Paula Lacasa.
Asesoría Jurídica.
Cámara de Comercio e Industria de Huesca
 

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