ORDEN DE SUBVENCIONES A EMPRESAS PARA ACTUACIONES DE INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA 2016 (pinche en el enlace para descargar la Orden en pdf).
Podrán ser objeto de subvención las inversiones realizadas por los establecimientos turísticos, si bien en el caso de los establecimientos de restauración, únicamente se incluirán aquéllos que formen parte de un complejo hotelero.
No se considerarán proyectos subvencionables las actuaciones realizadas en bares y establecimientos de similar condición que no incorporen oferta de alojamiento, así como las realizadas en viviendas de uso turístico o en agencias de viajes.
Se financiará con carácter general hasta un máximo del 20%, del coste elegible de la inversión, si bien para las actuaciones indicadas en el apartado j) correspondientes a las inversiones realizadas por las empresas de turismo activo, para la adquisición de material necesario para el ejercicio de dichas actividades se financiara hasta un máximo del 30%.
Dichas inversiones deberán estar efectuadas y pagadas desde el 1 de enero de 2016, siendo las cuantías y actuaciones las que correspondan a las siguientes inversiones:
- a) Actuaciones destinadas a facilitar y renovar la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y sensoriales que establece el Decreto 19/1999, de 9 de febrero, por el que se regula la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, de transportes y de la comunicación (“Boletín Oficial de Aragón”, número 31, de 15 de marzo de 1999) y demás normativa aplicable en esta materia.
- b) Actuaciones de infraestructura y equipamiento exigidas para la incorporación de establecimientos turísticos a programas de calidad (como Q de calidad, ISO 9001).
- c) Inversiones para la mejora de la seguridad contra incendios y la seguridad de las personas en los establecimientos turísticos.
- d) Actuaciones destinadas a la instalación de sistemas de climatización y/o aire acondicionado (incluido instalaciones de calefacción y agua caliente).
- e) Inversiones en medidas de ahorro energético contenidas en una auditoría energética o proyecto de mejora energética.
- f) Renovación de televisores que dispongan de conexión a internet, tanto en habitaciones como espacios comunes.
- g) Renovación de elementos de descanso en habitaciones (colchones, bases y almohadas, queda excluida la lencería).
- h) Adquisición de equipamiento para servicios de telecomunicación como antena WIFI y antena satélite (no quedando comprendida la adquisición de equipos informáticos).
- i) Instalación, modernización y equipamiento de elementos de agua y relajación en zonas comunes (tipo spa, jacuzzi, sauna y similares).
- j) Adquisición de material necesario para el ejercicio de las actividades de turismo activo.
Los proyectos a ejecutar en las actuaciones incluidas en este apartado deberán estar localizados en la Comunidad Autónoma de Aragón, y deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el 15 de octubre de 2016.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón (26 de mayo de 2016)
Documentación a presentar.
- Anexo I. Modelo normalizado de solicitud de subvención, acompañado de:
- a) Memoria descriptiva de las inversiones a realizar con indicación del plazo previsto de ejecución.
- b) Presupuesto desglosado de la inversión, documentado mediante la aportación de facturas pro forma o presupuestos suscritos por profesional competente.
- c) Proyecto técnico cuando por las características de la obra sea necesario.
- d) Declaración del número de empleos existentes y número de empleos creados como consecuencia de la ejecución del proyecto.
- e) Documento de adhesión al sistema de calidad que corresponda para los proyectos que figuran en el apartado segundo, letra b) de esta orden.
- f) Documentación original o copia compulsada que acredite la personalidad del solicitante, acompañada de la identificación fiscal correspondiente.
- g) Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos originales o copia compulsada que acrediten el poder de representación de éste último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el N.I.F. del representante
- Anexo II. Declaración responsable de:
- a) Ser ciertos los datos que figuran en la solicitud.
- b) Cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario.
- c) Cumplir con el destino de la subvención y normas aplicables.
- Anexo III. Declaración expresa de:
- a) Clasificación de la empresa según criterios establecidos en el artículo 3 del anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003.
- b) Ayudas solicitadas y recibidas por el mismo proyecto indicando porcentaje y cuantía yaportando, en caso de que la haya, copia de la resolución de las mismas.
- c) Ayudas públicas con carácter “de minimis” recibidas en los tres últimos años, adjuntando copia de la resolución.
- Anexo IV. Ficha de Terceros.
Impreso donde se acreditan por la entidad bancaria los datos del número de cuenta del beneficiario en la que se deba hacer el ingreso de la subvención, para su envío y constancia en el Negociado de Terceros del Gobierno de Aragón, acompañada de etiqueta identificativa de Hacienda o en su defecto fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal o DNI. En caso de que estos datos ya consten en la base de datos del Gobierno de Aragón, fruto de pagos anteriores, no será necesario que sea aportado este anexo.
El modelo normalizado de solicitud que figura en el anexo I de esta orden, al igual que el resto de los anexos están disponibles en la página web del Gobierno de Aragón (http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites).
Para cualquier consulta no dude en ponerse en contacto con nuestro servicio técnico en el teléfono 974 218899 (María Puyuelo).