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Los proveedores de la Administración tienen desde hoy la obligación de utilizar la factura electrónica

A partir de hoy, 15 de enero de 2015 las facturas dirigidas a las Administraciones Públicas (Estatal, Autonómica y Local), comprendidas en el ámbito de aplicación de la ley 25/2013, deberán ser electrónicas y presentadas en sus puntos generales de entrada de facturas electrónicas.
¿QUÉ ES LA FACTURA ELECTRÓNICA?
La factura electrónica es un documento electrónico que cumple con los mismos requisitos legales exigidos a la factura tradicional en papel.
¿A QUÉ OBLIGA LA LEY 25/2013?
La ley de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público se enmarca dentro del conjunto de reformas que ha puesto en marcha el Gobierno para erradicar la morosidad en el sector público.
La ley impulsa el uso de la factura electrónica mediante la obligación de su uso por parte de las Administraciones Públicas, con las excepciones previstas en dicha ley.  Además, crea el registro contable de facturas, lo que permite agilizar los procedimientos de pago a los proveedores y conocer con certeza las facturas pendientes de pago existentes.
El control informatizado y sistematizado de las facturas favorece un seguimiento riguroso de la morosidad a través de un indicador, el periodo medio de pago, que se puede obtener a través de los datos disponibles en el sistema de información contable, y que visualiza el volumen de deuda comercial de las Administraciones. También permite un mejor control del gasto público y del déficit.
¿PARA QUIÉN SERÁ OBLIGATORIO?
Para todos aquellos proveedores de las Administraciones Públicas a los que se refiere la ley 25/2013.
Artículo 4. Uso de la factura electrónica en el sector público.
Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública podrán expedir y remitir factura electrónica. En todo caso, estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda las entidades siguientes:

  1. a) Sociedades anónimas;
  2. b) Sociedades de responsabilidad limitada;
  3. c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;
  4. d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;
  5. e) Uniones temporales de empresas;
  6. f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.

No obstante, las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros y a las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de las Administraciones Públicas hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.
¿QUÉ VENTAJAS TIENE FACTURAR ELECTRÓNICAMENTE?
Ahorros de costes (papelería, transporte,..)
Mayor seguridad en los procesos
Reducción de tiempos de facturación
Reducción de fallos y errores en las facturas
Menor probabilidad de falsificación
¿QUÉ ES FACe?
El Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) es la plataforma online que permite presentar facturas electrónicas ante cualquier órgano de la Administración General del Estado, a través de un único punto. Además, está abierto a que otras Administraciones Públicas puedan adherirse al mismo.
FACe simplifica a los proveedores el proceso de remisión de facturas y permite consultar el estado de tramitación de las mismas.
El formato de factura electrónica aceptado es Facturae.
¿CÓMO SE ENVÍAN LAS FACTURAS ELECTRÓNICAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS?
El envío de la factura electrónica se realiza a través de Internet. Los métodos más habituales son los siguientes:

  • A través del portal web del Punto General de Entrada de las Facturas Electrónicas
  • Mediante la conexión automática entre el servicio de facturación electrónica del proveedor y el punto general de entrada de las facturas electrónicas.

El envío de la factura electrónica al Punto General de Entrada produce, automáticamente, su apunte en un registro electrónico administrativo, dotando a la presentación de su correspondiente asiento registral.
¿CÓMO SE FACTURA A TRAVÉS DE FACe?
A través de su web tecleando en el navegador: www.face.gob.es
En esta web se puede:

  • Enviar facturas a la Administración General del Estado u otras administraciones adheridas.
  • Consultar el estado de tus facturas.
  • Consultar el directorio de unidades para conocer el código de identificación de la unidad destinataria.

Acceso al directorio de organismos: https://face.gob.es/es/directorio

  • Descargar el programa informático gratuito que ofrece el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (*).
  • Obtener ayuda.

 (*) El programa informático gratuito que ofrece el Ministerio de Industria, Energía y Turismo permite también la conexión automática directa con FACe, de modo que no  es necesario usar la web.
Más información de la plataforma FACe en:
http://administracionelectronica.gob.es/ctt/face
También podrá obtener información a través del correo: contacta.face@correo.gob.es  o a través de los canales de ayuda que puede encontrar en www.face.gob.es.
Más información sobre factura electrónica en:
http://www.facturae.gob.es
http://www.minhap.gob.es/es-ES/Servicios/Paginas/Facturaelectronica.aspx
Para cualquier consulta, aclaración, o ampliación de información contacten con nuestro Servicio de Asesoramiento en Tecnologías de la Información (Satipyme). El Servicio de Asesoramiento en Tecnologías de la Información es una iniciativa de las Cámaras aragonesas en colaboración con el departamento de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón.
Puede llamarnos al: 974218899 (Pilar Naval/ María Puyuelo/Javier Fernandez).
Escribirnos un email: sati@camarahuesca.com
Escribirnos a través de la web. www.satipyme.com
Visítarnos en: Calle Santo Ángel de la Guarda, 7. 22.005 Huesca
Desde la Cámara se ofrece una asesoría gratuita personalizada y objetiva que les inicie con acierto en la incorporación a las TI: asesoramiento en necesidades de software, hardware, website, correo electrónico, internet, formación, aspectos legales (LSSI, LOPD) seguridad informática, ayudas y subvenciones (Estatales, comunitarias, regionales…) para que inviertan con la debida información y concreción de sus necesidades

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