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¿Conoces las ayudas para el fomento y consolidación del empleo autónomo?. En la Cámara podemos informarte y asesorarte en la tramitación de estas ayudas convocadas por el INAEM

En la Cámara de Comercio, a través de nuestro Convenio con el Instituto Aragonés de Empleo, estamos comprometidos en ayudar a los autónomos a aprovechar estas oportunidades. Ofrecemos información detallada y asesoramiento personalizado sobre las diferentes subvenciones disponibles. Aquí te presentamos un resumen de las principales ayudas que podrías obtener, los plazos para solicitarlas, y los requisitos que debes cumplir si quieres optar a una de ellas. Si viendo los requisitos consideras que puedes encajar en alguna de las líneas, no dudes en contactarnos a través de autonomosinaem@camarahuesca.com

Subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo.

Subvenciones:

  1. Subvención al establecimiento como persona trabajadora autónoma, destinada a promocionar el empleo por cuenta propia de personas desempleadas inscritas como demandantes de em­pleo.
  2. Subvención para el fomento del relevo generacional, destinada a facilitar la continuidad del negocio más allá de la vida laboral de su promotor.
  3. Subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de personas trabaja­doras autónomas colaboradoras.
  4. Subvención por la contratación de la primera persona trabajadora por cuenta ajena por parte de una persona trabajadora autónoma, para favorecer el crecimiento de su proyecto de autoempleo.
  5. Subvención financiera para reducir los intereses de los préstamos destinados a finan­ciar las inversiones y otros gastos necesarios para la puesta en marcha y desarrollo de la acti­vidad.

Ámbito territorial y temporal

Podrán ser objeto de subvención los supuestos se produzcan en el ámbito territorial de Aragón entre los días 1 de octubre de 2023 y 30 de septiembre de 2024.

Plazo de solicitud:

  • Subvención al establecimiento como persona trabajadora autónoma: un mes desde el inicio de la actividad
  • Subvención para el fomento del relevo generacional: un mes desde el inicio de la actividad
  • Subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de personas trabaja­doras autónomas colaboradoras: un mes desde el inicio de la actividad
  • Subvención por la contratación de la primera persona trabajadora por cuenta ajena por parte de una persona trabajadora autónoma: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el alta en la Seguridad Social de la persona con­tratada.
  • Subvención financiera: en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la formalización del préstamo si éste se formalizase con posterioridad al inicio de actividad. Por el contrario, si el préstamo se hubiese formalizado con anterioridad al inicio de la actividad, el plazo de seis meses se computará desde dicho inicio.

Beneficiarios:

a) Que se establezcan como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio.

b) Que se incorporen al negocio familiar como personas autónomas colaboradoras.

c) Que formen parte, en su calidad de personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, de sociedades civiles o de comunidades de bienes, siempre que las subven­ciones se soliciten a título personal.

d) Que contrate a la primera persona trabajadora por cuenta ajena.

e) Que se establezcan como personas trabajadoras autónomas por cuenta propia o como miembros de una sociedad civil o comunidad de bienes y soliciten y obtengan un prés­tamo a título individual.

Exclusiones generales:

– No podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:

– Pesca y la acuicultura.

– Producción primaria de los productos agrícolas.

– Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros cuando la ayuda esté vinculada al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

– Las ayudas condicionadas a la utilización de productos y servicios nacionales frente a los productos y servicios importados.

– Las ayudas de minimis podrán acumularse con otras ayudas estatales en relación con los mismos costes subvencionables, siempre y cuando dicha acumulación no exceda de la intensidad o importes máximos de ayuda.

– Consultar resto de exclusiones en la convocatoria.

Más información y contacto:

https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/programa-emprendedores-autonomos

Puedes contactar con nosotros: autonomosinaem@camarahuesca.com

Detalle de las 6 líneas de subvención:

  1. Subvención al establecimiento como trabajador autónomo

Cuantía:

a) 4.200 € para personas desempleadas en general.

b) 5.400 €, para personas desempleadas de los siguientes colectivos:

– Jóvenes menores de 30 años.

– Personas mayores de 45 años.

– Personas desempleadas de larga duración.

c) 6.000 € para mujeres desempleadas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

– Mujeres que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos dentro de los 12 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.

– Mujeres que se dan de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos cuando el centro de trabajo esté ubi­cado en una localidad de menos de 5.000 habitantes.

d) 7.000 euros para personas desempleadas en las que se presente alguna de las si­guientes circunstancias:

– Personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento, pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran inva­lidez y personas pensionistas que tengan reconocida una pen­sión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

– Mujeres víctimas de violencia de género que acrediten documentalmente dicha condición.

Para los supuestos previstos en las letras a) y b) del apartado anterior las cuantías básicas previstas se incrementarán en un 10% no acumulables si se da alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando la persona solicitante sea mujer.

b) Cuando el centro de trabajo esté ubi­cado en una localidad de menos de 5.000 habitantes.

  • Subvención para el fomento del relevo generacional

Cuantía:

a) Hasta 5.400 € si el beneficiario es un hombre.

b) Hasta 6.000 € si la beneficiaria es una mujer.

c) Hasta 7.000 € si la persona beneficiaria presenta alguna de las siguientes circunstancias:

– Personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento, pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran inva­lidez y personas pensionistas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

– Mujeres víctimas de violencia de género

Los importes establecidos en las letras a) y b) se podrán incre­mentar un 10% adicional por:

a) Cuando la persona beneficiaria sea joven menor de 30 años en el momento del inicio de la actividad.

b) Cuando la persona beneficiaria sea desempleada de larga duración.

c) Cuando el establecimiento comercial objeto del traspaso esté ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes.

  • Subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de trabajadores autónomos colaboradores

Cuantía:

a) 2.000 € si el beneficiario es un hombre.

b) 2.500 € si la beneficiaria es mujer.

c) 3.000 € si la beneficiaria tiene discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento, pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran inva­lidez y personas pensionistas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Dichos importes se incrementarán en los siguientes porcentajes:

a) 10% si se trata de localidades de con un número de habitantes igual o superior a 1.000 e inferior a 5.000.

b) 20% si se trata de localidades de menos de 1.000 habitantes.

  • Subvención por la contratación del primer trabajador por cuenta ajena por parte de un trabajador autónomo

Cuantía:

Por el contrato indefinido a tiempo completo de per­sonas desempleada será de:

  1. 4.500€ si el contratado es hombre
  2. 6.000€ si la con­tratada es mujer

Esta cuantía se incrementará por cada uno de los siguientes supuestos hasta un límite máximo de 7.200€ por contrato, salvo que se trate de mujeres víctimas de violencia de género, en cuyo caso, los posibles incre­mentos podrán acumularse hasta los 9.000€:

a) Un 10% adicional cuando la persona contratada sea joven menor de 25 años.

b) Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mayor de 52 años.

c) Un 10% adicional cuando la persona contratada sea desempleada de larga duración.

d) Un 10% adicional cuando la persona sea contratada para prestar sus servicios en cen­tros de trabajo ubicados en una localidad de menos de 5.000 habitantes.

e) Un 50% adicional cuando el contrato indefinido se celebre con mujeres desempleadas víctimas de violencia de género.

Cuando la contratación se efectúe a tiempo parcial, el importe de la subvención que corresponda se reducirá en la misma proporción que la jornada.

  • Subvención financiera

Cuantía:

Equivalente a la reducción de hasta 4 puntos del tipo de in­terés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo al solicitante.

La subvención podrá alcanzar un importe máximo de hasta 5.000€.

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