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Medidas que afectan a autónomos en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo

Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Aplazamiento de la hipoteca de locales y centro de trabajo de autónomos La moratoria de deuda hipotecaria de la vivienda habitual durante tres meses aprobada hace unos días se ha ampliado también a los inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales. La medida también será de aplicación para autónomos que habiendo suspendido su actividad se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.

  • Se incluye dentro del supuesto de vulnerabilidad necesario para solicitar la moratoria hipotecaria y del crédito de financiación no hipotecaria a los empresarios y profesionales que sufran una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40% y cumplan el resto de requisitos establecidos (artículo 16 RD-ley 11/2020).
  • La moratoria de la deuda hipotecaria será sobre los préstamos hipotecarios contratados para la adquisición de la vivienda habitual, de inmuebles afectos a la actividad económica y de viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler que haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización del mismo.
  • La moratoria tendrá un plazo de 3 meses y la solicitud de la moratoria podrá presentarse hasta 45 días después de terminado el estado de alarma si es sobre préstamos con garantía hipotecaria y hasta un mes después de terminado el estado de alarma si es sobre créditos sin garantía hipotecaria.
  Recuperación de los planes de pensiones en caso de cese de actividad Los autónomos que sean titulares de planes de pensiones y hayan visto su actividad suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o hayan cesado su actividad, podrán hacer efectivos sus derechos en un plazo de seis meses desde la declaración del estado de alarma. Eso sí, el importe retirado no puede ser superior a los ingresos netos estimados (con acreditación) que se han dejado de percibir mientras dure el cierre del negocio o la suspensión de la actividad.
  • Durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del estado de alarma (14.03.2020), los partícipes de los planes de pensiones podrán hacer efectivos sus derechos consolidados en los siguientes supuestos:
    • Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un ERTE derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con el límite de los salarios dejados de percibir.
    • Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia del estado de alarma (artículo 10 RD 463/2020), con el límite de los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir.
    • Trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con el límite de los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga tal situación.
  • Aplicable también a los asegurados de los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social.
Ayudas al alquiler de la vivienda habitual Hay que apuntar en este sentido que las ayudas aprobados por el Gobierno ayer están dirigidas a los contratos de alquiler de la vivienda habitual ( no se habla de otro tipo, es decir no afecta a locales) de las personas en situación de vulnerabilidad, en la que se puede encontrar un trabajador autónomo con serias dificultades económicas. Las ayudas aprobadas son:
  • Moratoria de la deuda arrendaticia : El trabajador autónomo ha de probar una serie de estrictas condiciones entre las que destaca la pérdida sustancial de los ingresos de la unidad familiar. Estos ingresos en el mes anterior de solicitud de la moratoria están sujeto a los límites del IPREM.
  • Ayudas directas al alquiler de 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta a los autónomos que encajen en las condiciones de situación de vulnerabilidad económica.
  • Microcréditos públicos a interés cero con un plazo de devolución de seis años ampliables a 10 años a los autónomos que encajen en las condiciones de situación de vulnerabilidad económica.
  • Suspensión del lanzamiento (desahucio) para hogares vulnerables y la prórroga extraordinaria en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
  • Aplazamiento o reducción de las cuotas de alquiler de personas en situación de vulnerabilidad económica, en caso de que el propietario sea una empresa o entidad pública o gran tenedor (más de 10 inmuebles)
Aplazamiento también de préstamos autonómicos
  • Los autónomos o las pymes que sean prestatarios de créditos o préstamos financieros de titularidad pública, autonómica o local, podrán solicitar antes de que finalice el plazo de pago de los intereses en periodo voluntario un aplazamiento extraordinario.
  • Para optar a este aplazamiento extraordinario es necesario que la crisis provocada por el COVID-19 o las medidas adoptadas para paliar la misma hayan originado en dichas empresas o dichos autónomos periodos de inactividad, reducción significativa en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma.
  • Las empresas y los autónomos que sean prestatarios de créditos o préstamos financieros cuya titularidad corresponda a una Comunidad Autónoma o Entidad Local podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses a satisfacer en lo que resta de 2020, cuando a causa del COVID-19 se hayan originado en dichas empresas o autónomos periodos de inactividad, reducción significativa en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma.
  • La solicitud deberá efectuarse antes de que finalice el plazo de pago en periodo voluntario y deberá ser estimada de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, que tendrá un plazo de un mes para resolver la solicitud.
  • No es aplicable a préstamos participativos, operaciones de capital riesgo, instrumentos de cobertura, derivados, subvenciones, avales financieros y, en general, cualquier operación de carácter financiero que no se ajuste a préstamos financieros en términos de mercado.
  Modificación del plazo para aportación de garantías en las convocatorias de préstamos concedidos por la SGIPYME pendientes de resolución
  • En las convocatorias de préstamos concedidos por la SGIPYME que se encontrasen pendientes de resolución en el momento de entrada en vigor del estado de alarma (14.03.2020), las garantías a aportar por los solicitantes se presentarán tras la resolución de concesión.
  • Tras la resolución de concesión el plazo para presentar las garantías finalizará el 3 de noviembre de 2020.
  Refinanciación de los préstamos concedidos por la SGIPYME
  • Los beneficiarios de concesiones de préstamos a proyectos industriales otorgados por la SGIPYME podrán solicitar modificaciones del cuadro de amortización del mismo durante el plazo de 2 años y medio contados desde la entrada en vigor del estado de alarma (14.03.2020).
  • La solicitud será aceptada cuando la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 haya originado en dichos beneficiarios periodos de inactividad, reducción en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor pero no podrá autorizarse cuando no exista una afectación suficientemente acreditada que justifique esa modificación, la empresa no esté al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, tenga deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, no tenga cumplidas sus obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil, el vencimiento de deuda sea consecuencia de un reintegro por incumplimiento o renuncia, o en el caso de proyectos que se encuentren dentro del plazo de justificación de inversiones, no exista un grado de avance suficiente y que no garantice el cumplimiento de los objetivos comprometidos en la resolución de concesión.
  • Los programas a los que se aplica esta medida son los programas de la SGIPYME de Reindustrialización, Competitividad de Sectores Estratégicos Industriales, Competitividad del Sector Automoción, Reindustrialización y Fortalecimiento de la Competitividad Industrial, Industria Conectada 4.0 e I+D+i en el ámbito de la industria manufacturera.
  Por cancelación de actividades de promoción del comercio internacional y otros eventos internacionales.
  • Se habilita a ICEX España Exportación e Inversiones para la devolución a las empresas que hayan incurrido en gastos no recuperables en esta o futuras ediciones, de las cuotas pagadas para la participación en las ferias, u otras actividades de promoción de comercio internacional, que hayan sido convocadas por la entidad y como consecuencia del COVID-19 sean canceladas, gravemente afectadas o aplazadas si se justifica imposibilidad de acudir a la nueva edición.
  • Se habilita a conceder y pagar ayudas a las empresas que fueran a participar en los eventos internacionales organizados a través de las entidades colaboradoras de ICEX y a las propias entidades colaboradoras, en función de los gastos incurridos no recuperables en esta o futuras ediciones cuando las actividades sean canceladas como consecuencia del COVID 19.
  Suspensión del pago de préstamos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo (EMPRENDETUR)
  • Se suspende durante un año sin necesidad de solicitud previa el pago de intereses y amortizaciones correspondientes a préstamos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo al amparo de la Orden IET/2481/2012, de 15 de noviembre (programa Emprendetur I+D+i compuesto por las líneas Emprendetur I+D y Emprendetur Desarrollo de productos innovadores), de la Orden IET/476/2013, de 14 de marzo (programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores) y de la Orden IET/2200/2014, de 20 de noviembre (programa Emprendetur Internacionalización).
  • Los pagos de los referidos préstamos que debieran realizarse por los prestatarios a partir del 01.04.2020 serán exigibles en la misma fecha del año siguiente al que figura en la resolución de concesión del préstamo sin que se devenguen intereses adicionales.
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